Bahía Blanca | Sabado, 30 de septiembre

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Choque y fuga: revocaron la excarcelación de Nazareno Goyak

Como el fallo no está firme, el automovilista condenado por lesionar gravemente a la joven Dana Guiglioni, por ahora, seguirá en libertad.
 

   La Cámara Penal de Bahía Blanca revocó la excarcelación que hace algunos meses le habían dado a Nazareno Branco Goyak, condenado por un incidente vial que solo por milagro no terminó en una tragedia, pero el automovilista, al menos por ahora, continuará en libertad porque el fallo no está firme.

   De esa manera, la Sala I, integrada por los camaristas Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, aceptó la apelación que había presentado el fiscal Cristian Aguilar, quien además exigía que entre las reglas de conducta impuestas debía figurar la prohibición de manejo y un tratamiento psicológico.

   Goyak es quien, la madrugada del 2 de junio de 2017, se movilizaba en un Audi y "cortaba semáforos" por Mitre y, al llegar a 11 de Abril cruzó en rojo -alcoholizado y a más de 100 kilómetros por hora- y se embistió con un remís.

   Producto del impacto, el coche de Goyak derribó un semáforo y el aparato cayó sobre Dana, quien esperaba el colectivo y sufrió lesiones graves. El Audi terminó a 100 metros su recorrido y el conductor abandonó el coche y se fue por otro medio del lugar.

   Por ese y otros incidentes viales, la Justicia lo había condenado a 5 años de cárcel, de los cuales pasó 3 detenido (uno en la prisión de Saavedra y otros dos bajo arresto domiciliario), pero a fines de abril el juez en lo Correccional Gabriel Giuliani le otorgó la excarcelación.

Caso Goyak: una causa que pone en el tapete a la Justicia

   Sin embargo, ahora la Cámara decide revocar la decisión de Giuliani, aunque por el momento nada va a cambiar desde la práctica, porque la resolución no está firme y la defensa puede recurrir a Casación.

Falta un informe

   Los camaristas Barbieri y Soumoulou coincidieron con el fiscal Aguilar en que no existe un informe de peritos que pronostique "en forma individualizada y favorable" la reinserción social de Goyak, tal como lo exige el artículo 13 del Código Penal para otorgar ese beneficio, además del plazo temporal.

   "Un informe en el que conste dicho pronóstico favorable resulta ineludible para la concesión del beneficio", afirmaron.

   Un perito psicológico que actuó en la causa opinó que si a Goyak no le importó que Dana pudiera fallecer, "no puedo pensar que internalizará el carácter disvalioso de su accionar, para así en definitiva autorreconocer el grave delito cometido y, en su caso, ante una orden de detención, se someterá voluntariamente al cumplimiento de la pena en un establecimiento carcelario".

   También marcó que el acusado "presenta rasgos egocéntricos, rechaza sentirse controlado o que le digan lo que tiene que hacer, trata de contener su hostilidad, le cuesta postergar sus impulsos y tiene pobre capacidad de autocrítica".

   En consecuencia, la Cámara entendió que "cobraba mayor relevancia el informe psiquiátrico" y decidió revocar la libertad.

   El Tribunal de Casación Penal bonaerense tendrá la última palabra.