Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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El caso Herro: cuáles son los fundamentos de las absoluciones

Para el juez Gabriel Giuliani, no se pudo probar el delito de estafa en el marco de la controvertida herencia. 

Fotos: Pablo Presti-La Nueva.

   Para que se consume una estafa, los elementos constitutivos del delito son: una conducta engañosa -o ardid-, el error de otra persona -causado por la conducta anterior-, una disposición patrimonial causada por ese error y un perjuicio económico para el engañado o un tercero, explicó el juez Gabriel Giuliani.

   "En este caso, Maximiliano Rodríguez Labastía nunca fue engañado y menos aún efectuó -motivo de tal engaño que nunca existió- una disposición patrimonial propia en favor de los aquí encausados, ya que no podía disponer respecto de los bienes", explicó .

   Esa es una de las explicaciones que dio el titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 al decretar la absolución de los 6 acusados de la familia Herro, por supuesto fraude hereditario.

   Las conductas que les reprochaba la acusación a los hermanos Gustavo y Eugenio Herro; Juan Marini; Enrique Pérez Ronda; Hugo Osvaldo Adobatti y María Josefa Rodríguez "devienen a todas luces atípicas", como parte del artículo 172 del Código Penal.

   Explicó Giuliani que a la muerte del contador Adolfo José Luis Herro, el 25 de julio de 2005, Rodríguez Labastía "carecía de todo derecho patrimonial de posesión y disposición respecto de los bienes que componían el acervo hereditario del nombrado".

   Recién el 20 de noviembre de 2007 fue declarado hijo biológico del profesional, con sentencia de confirmación el 2 de septiembre de 2008.

Sí la madre, no el hijo

   Quiere decir que, según el argumento del juez, hasta 2007 fue Beatriz Pennacchiotti "la única familiar con derechos hereditarios respecto de su hijo Adolfo".

   "Las acciones que llevó adelante Pennachiotti, respecto de bienes muebles e inmuebles, en modo alguno pudieron ser realizadas por Maximiliano Rodríguez Labastía de manera voluntaria", remarcó.

   De hecho -dijo Giuliani- Rodríguez Labastía intentó iniciar la sucesión en Bahía Blanca, pero ese trámite le fue rechazado porque ya estaba abierto el trámite en La Plata, por la familia de origen del contador.

   "La determinación de la buena o mala fe del 'heredero aparente' y de terceros adquirentes resulta materia de discusión y decisión en sede civil, con las obligaciones y derechos que de ellos puedan surgir para el heredero, el heredero aparente y los terceros adquirentes", agregó Giuliani.

   Por último, el juez se sumó a "la proclama" de las partes en el juicio respecto del derecho a la identidad personal, que alcanzó Rodríguez Labastía después de largos años.

   "No solo me sumaré a la proclama y sino que voy a reivindicar de pie el derecho de carácter fundamental que tiene toda persona", afirmó.

   La fiscalía y el representante del particular damnificado tendrán la oportunidad de apelar el fallo ante la Cámara Penal de Bahía Blanca.