Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Multas por alcoholemia: polémica por el pago voluntario

Diferencia de criterios para aplicar o no el pago voluntario de la infracción.

Por Mario Minervino / mminervino@lanueva.com

   La multa por conducir en estado de alcoholemia es la única que no admite el pago voluntario, es decir que no le permite al infractor tener un descuento del 50% en el monto aplicado.

   Sin embargo, a partir de la nota publicada por este diario dando cuenta de esa situación, hubo algunos profesionales que manifestaron que esa posibilidad de pago voluntario "no le puede ser negada a ningún infractor", ni siquiera en el caso de la alcoholemia.

   "La ley no veda o prohíbe el pago voluntario. Es un derecho que no puede ser retaceado", señaló el abogado Adrián Carbayo, con experiencia en cuestiones de faltas de tránsito y docente de la UNS.

   Señala en ese aspecto que el artículo 85 de la ley 24.449 "posibilita el beneficio de esa modalidad a todas las categorías de infracciones, incluyendo las graves", al tiempo de asegurar que la ley "no le otorga al Juez de Faltas una potestad discrecional, sino que la misma está reglada".

   Esto significa que ante un hecho determinado, el juzgado se debería atener al orden jurídico, sin posibilidad de optar entre dos o más alternativas, sino limitarse a aplicar lo que establece la norma jurídica.

   "En el caso de la alcoholemia el pago voluntario se debe conceder y tomarse su monto de aplicar el 50% del monto mínimo, establecido en 300 UF ($ 7.759)", señaló.

El juez es el que decide
   A pesar de esta observación acerca del derecho de los infractores a pagar el 50% de modo voluntario sin importar la gravedad de la falta, desde el Juzgado local insistieron en que "las multas por alcoholemia no admite pago voluntario", por considerar que se trata de una falta de "altísima gravedad", que incluso habilita al juez interviniente a retener la licencia de conducir.

   "Pareciera que no existe lógica entre las consecuencias que significa conducir en condiciones de alcoholemia positiva y que se permita al infractor pagar la mitad de la multa. No es nuestro criterio", señaló Ricardo Germani, titular del Juzgado Nº 1.

   El magistrado reconoció que la ley que regula el pago voluntario "no hace discriminación alguna" sobre a qué infracciones beneficiar, pero menciona que en la caso local "para que se autorice esa posibilidad en casos de alcoholemia debe ser solicitada por el infractor y se analizará cada caso".

   "Ante un pedido expreso y escrito del infractor se considera si resulta viable el pago voluntario", mencionó Germani.

Los montos

   Las multas en la ciudad admiten dos tópicos de pago: el voluntario, que admite el 50% del monto mínimo imponible, o una única, media entre el mínimo y el máximo que admite la ley.

   Estos son los casos:

--Sin cobertura de seguro. Voluntario: $ 7759,50 Total: $ 25.865. 

--Sin comprobante de pago de seguro. Voluntario $ 2586,50 TOTAL: $ 5173

--Circular con telefonía celular. Voluntario $ 2586,50, TOTAL: $ 5173

--Circular sin cinturón de seguridad. Voluntario $ 2586,50; TOTAL: $ 5173

--Circular con luz roja de semáforo. Voluntario $ 7759,50; TOTAL: $ 25.865 

--Estacionar en zona prohibida. Voluntario $ 7759,50, TOTAL: $ 20.692  

--Circular sin licencia. Voluntario $ 7759,50; TOTAL: $ 20.692

--Alcoholemia positiva. Pagó único admitido: $ 36.211

--Negarse al test de alcoholemia. Pago único admitido: $41.384