Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

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Los plazos fijos que perdieron con la inflación, igual pagarán el impuesto a la Renta Financiera

A poco más de un mes de que se presenten las primeras liquidaciones, el tributo nacido a la luz de la reforma de 2017 ya cosecha varias críticas entre los expertos. 

Fotos: Emmanuel Briane-La Nueva.

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

     Todavía no debutó y ya genera polémica por sus inconsistencias: se tiene que pagar aunque se pierda en términos reales, desincentiva el ahorro y, por si fuera poco, la estimación de su base imponible (el monto sobre el que se aplicará) genera más de un dolor de cabeza a los contadores de Bahía y de todo el país. 

     Se trata del impuesto a la Renta Financiera, un tributo dentro de la estructura legal del impuesto a las Ganancias, pero con una liquidación aparte, alícuotas especiales y un Mínimo No Imponible (MNI) propio. 

     Aunque nació con la reforma fiscal de 2017, entró en vigencia el año pasado, de forma que la primera presentación del mismo deberá realizarse a partir del 19 de junio próximo. 

      "Es un impuesto que genera mucho más inconvenientes que recaudación", dispara el tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

      Agregó que "en la reforma tributaria de 2017 se incorporó la gravabilidad de la renta financiera, para, por ejemplo, los intereses sobre plazo fijo. Pero yo me preguntó, con estos niveles de inflación ¿dónde está la renta?". 

      Para ilustrar el concepto un ejemplo: un ahorrista que suscribió en enero de 2018 un plazo fijo por 1 millón de pesos y lo renovó mensualmente a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 34 por ciento promedio (2,79% por mes),  obtuvo una renta, a finales de diciembre de ese año, por intereses, de más de 350.000 pesos.

     Como el MNI es de de  66.917,91 pesos de renta (N del R: si las rentas acumuladas están por debajo del mismo, no se paga), el fisco cobrará el impuesto al contribuyente por el 5% que surja de la diferencia entre los 350.000 pesos de la renta acumulada a lo largo de 2018 y el MNI. Así, deberá abonar poco más de 14.000  pesos de Renta Financiera.

      "Pero la inflación del 2018 resultó de 47%, y quedó claro que los plazos fijos en pesos perdieron en contra de la inflación el año pasado, con lo cual el que perdió con la inflación, igual deberá pagarle al fisco por este impuesto", advierte Litvin. 

      Otra inconsistencia más: los niveles de MNI, atrasados con respecto a la inflación, obligan a un mayor número de contribuyentes a pagar el tributo con relación a lo que correspondería en situaciones de menor suba generalizada de precios. 

       "El nivel de la inflación originó un descalabro, de forma que los MNI quedaron demasiado bajos en comparación con los rendimientos nominales que que arrojaron las inversiones". 

      "Con menos inflación, digamos, del 15%, aún siendo elevada, el MNI sería más alto, de forma que lo pagarían sólo aquellos que tienen mayores niveles de riqueza", graficó Andrés Mir, integrante del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), con sede en la capital mediterránea. 

       Acotó que "de hecho, un plazo fijo de 300.000 pesos hoy paga, cuando con una inflación más baja, pagaría uno de 800.000 o 900.000 pesos". 

      Y enumeró otra: la necesidad de elegir entre instrumentos de ahorro por motivos puramente fiscales, y no de conveniencia en base a comparar rendimientos. 

      "Si las inversiones son en pesos, se tiene que pagar por el 5% del total, pero si las inversiones son ajustables (por ejemplo, los plazos fijos UVA, que ajustan en función de la inflación minorista y pagan, además, un interés nominal bajo) pagan el 15%, pero sobre el exceso del ajuste, es decir, solamente sobre el interés", explicó Mir. 

       Así, el ahorrista que apostó por estos instrumentos salió ganando con respecto a los que se inclinaron por los plazos fijos. 

      "Y otra vez: si la inflación ni hubiera sido tan elevada, tampoco el ajuste por UVA , de forma que el ahorrista estaría indiferente con relación a uno u otro vehículo de ahorro", expresó Mir. 

     Además, "castiga" a quienes confían en la moneda local. 

     "Si yo tenía dos millones de pesos y compré dólares a 20, cuando se fue a 40, obtuve una ganancia del 100%, pero no tengo que pagar el impuesto porque las diferencias de cotización no están alcanzadas. Ahora, si los dos millones los puse en un plazo fijo, digamos, al 40% anual, si tengo que hacerlo. O sea, yo me quedo en pesos, los deposito en un banco, ayudo a fomentar la inversión a través del crédito productivo y me cobran, ¡pero si me paso a dólares, no!", alertó, la semana pasada, el tributarista local Gustavo Etman. 
 

Mercado de capitales


     De acuerdo con Litvin, la necesidad de expandir el ahorro y el mercado de capitales local justificaba la exención que pesaba sobre las personas físicas (las empresas ya lo pagan).  

     Otra "incongruencia" que alerta Sebastián Dominguez, de SDC Consultores, es que quien sea tenedor de un ADR de una empresa argentina que cotice en la Bolsa de Nueva York, puede afrontar la situación de tener que pagar el impuesto, aún habiendo perdido en dólares.


      Esto es así porque según la normativa se debe tomar el precio de una ADR local, en pesos, para el computo del impuesto; no tiene el mismo tratamiento una acción de una empresa extranjera.

      Según su ejemplo, quien compró el año pasado ADR por 1.000 dólares en acciones de YPF que cotizan en NYSE a un tipo de cambio de 26 dólares por pesos, y luego necesitó vender ese ADR a 900 dólares, cuando el dólar estaba 40 pesos, lo que sucedió es que en la práctica perdió 100 dólares (los 1.000 invertidos originalmente en el ADR menos los 900 a los que se vendieron). 

      Pero, si se toma el resultado en pesos -como pide la AFIP-, sucede que obtuvo 10.000 pesos adicionales (26.000 pesos de la compra inicial menos los 36.000 pesos de la venta), con lo cual, deberá pagar el tributo.

      En cambio, dice Domínguez, "se si compra una acción afuera, por ejemplo de Apple, y el tenedor la vendió luego a un menor valor de que la compró por los vaivenes del mercado, no debe pagar impuesto, porque la AFIP permite determinar el resultado negativo en dólares".

     Litvin señaló que el impuesto "fue creado por la oposición" que lo usó como moneda de cambio para aprobar la reforma fiscal. 

      Demasiadas inconsistencias para un impuesto que todavía no hizo su début, pero que ya suma varios rechazos.