Bahía Blanca | Viernes, 17 de octubre

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Servicios públicos: la costumbre de pagar lo que no es consumo

Un porción no menor de lo que se paga por luz, gas, agua o teléfono son impuestos y cargos varios.
Servicios públicos: la costumbre de pagar lo que no es consumo. Economía y finanzas. La Nueva. Bahía Blanca

Quien se tome el trabajo de leer minuciosamente su factura de luz, gas, agua o teléfono, puede llegar a una conclusión por demás perturbadora: sobre el monto total abonado, un promedio de alrededor del 49% por ciento corresponde a impuestos de distinta jurisdicción y fondos compensadores varios, de forma que lo abonado por el costo de generación, transporte y distribución , es sólo una fracción.

“La Nueva.” realizó el ejercicio para un hogar compuesto por una familia tipo, radicada a unas 25 cuadras del centro de la ciudad y con niveles de consumo normales.

La primera sorpresa surge al desglosar la factura de gas (Camuzzi Gas Pampeana) , en el centro de la polémica por el suspendido tarifazo decidido por el Gobierno nacional para ordenar su abultado déficit fiscal.

En ese caso, para un consumo de 21 metros cúbicos de gas natural, la familia en cuestión, categorizada como usuario residencial R3-3, recibió una factura por $320,95 durante febrero último, a los que se descontó el subsidio del Estado Nacional, por pesos 168,64.

Sin embargo, del total facturado casi el 98% ($313,31) son impuestos y fondos de distinta índole. La composición de la factura se integra de la siguiente manera:

--Cargo Fijo de $7,52.

--Impuesto de $ 30, creado por resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) del 27 de noviembre de 2012, para la ejecución de obras de infraestructura.

--Gastos de consumo por $ 4,48 (20,77 m3 x 0,215823).

--Costo de gas importado ($236,52) ajustado por consumo. Vale aclarar que una parte del mismo se subsidia en función de las categorías de consumo. Para las categorías más bajas el subsidio es del 100%, para las más altas es del 28,7%.

--Un cargo fijo aplicado al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, a los que se suman, desglosados y por el mismo concepto, importes trasladados, del mismo tributo provincial, de las fases de Distribución y Transporte del fluido al usuario final. Dichos ítems se identifican en la boleta de gas como IIBB Cargo Fijo ($1,32), IIBB Dist. Consumo ($ 0,37) e IIBB Tte. Consumo ($ 0,06). Vale aclarar que, si bien, en rigor, quienes están legalmente obligados a pagar el Impuesto son las empresas de distribución y transporte de gas, una parte de este es trasladado al consumidor final. La factura incluye intereses por mora en el pago del servicio por $ 4,53.

--Impuesto al Valor Agregado sobre el costo del gas ($10,44), sin incluir el que se aplica sobre el Costo del Gas Importado ($ 14,54). Se agregan los costos por mora en el pago del tributo ($0,66).

--Impuesto provincial ($4,47).

--Fondo creado por el artículo 75 de la ley 2556 por $0,08. Dicho fondo tiene por objetivo subsidiar consumos en zonas desfavorables, como la Región Patagónica, Departamento Malargüe (Mendoza) y Puna. Estos importes deberían ser percibidos por las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y licuado de uso domiciliario, y por la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias mencionadas anteriormente.

--Además de Ingresos Brutos, otro tributo, en este caso, nacional, que se traslada al usuario final, pese a que no está legalmente obligado a pagarlo, es el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (el popular impuesto “al cheque”, creado por ley 25.413). El Enargas, mediante la Resolución N° 2700, autorizó a Camuzzi y al resto de las distribuidoras a trasladarlo al usuario final. Se aclara que el valor a debitar no resulta de una alícuota fija. Al igual que en el caso anterior, se traslada lo de las etapas de transporte del fluido (Ley 25.413 Tte., $ 0,32) y Distribución (Ley 25.413 Dis., por $ 5,64).

Sumando todos los cargos anteriores, el monto total es de $ 320,95, de los cuales, sustrayendo el subsidio del Estado Nacional ($ 168,64) surge el monto a abonar por el usuario de nuestro ejemplo, unos $ 152,31. Sobre ese monto, excluyendo el costo gas importado del monto facturado, la suma de cargos impositivos y por fondos compensatorios representa la mitad del total.

Energía eléctrica

Para el caso del servicio eléctrico, la situación no difiere demasiado. Si el ejercicio anterior se repite sobre el consumo de energía, a cargo de la distribuidora local EDES, correspondiente al mes de mayo de 2016 -31 días de consumo- por un total de $303,72 (404 unidades), la composición de la factura es la siguiente:

--Artículo 13 de la resol. MIYSP Nº 22/16 (81 pesos). Corresponde al nuevo cuadro tarifario aprobado por la resolución 22/16 publicada con fecha 26 de febrero de 2016.

--Se restan de la factura: Cargo provisorio por presentación de la medida cautelar Nº 35767 impuesta por el juez Arias que suspende los aumentos en la Provincia ($ -331,91).

--IVA Consumidor Final 21%, $47,04

--Ley provincial 11969, art. 72 bis 0,60% $1,34 Sustituye el pago de IIBB.

--Ley pcial. 11969 art. 72 bis ter 6% por $ 13,44. Grava con una tasa del 6% todos los consumos sin diferencia de categoría, con excepción del alumbrado público, y es destinado a la Municipalidad local, como pago del canon por la concesión del servicio eléctrico. Es utilizado para compensar el pago de los consumos municipales.

--Ley Pcial. 11769 Res. 665 8%, por $ 17,92. Este fondo tiene como destino homogeneizar las tarifas a nivel provincial. Su función es asistir a aquellos distribuidores con costos diferenciales. La tasa es del 8% y se aplica sobre todo lo facturado con excepción de grandes demandas, cuya tasa es del 5%, quedando eximido el alumbrado público.

Así las cosas, sin considerar los $ 81 facturados en concepto de art.13 de la resol. MiySP Nº 22/16 la incidencia de la carga impositiva es del 26%.

Teléfonos y agua potable

Para el caso de las comunicaciones telefónicas y el agua potable, el desglose de las facturas es menos complejo. En el primer caso, a los cargos por abono de línea ($ 13,23) se agregan las comunicaciones urbanas ($ 23,10), totalizando $ 37,90. Sin embargo, un magro $ 1,57 corresponde a traslados de impuestos (Ingresos Brutos, Impuesto al cheque, tasas municipales y hasta aumentos en cargas sociales) que legalmente debe pagar la empresa de telefonía.

Si bien dicho monto no es representativo con respecto al total de la factura (apenas 3,4%) lo cierto es que son cargos que, en rigor, no deberían afrontar los usuarios.

Finalmente, en el caso del agua potable, se destaca que sobre el varios ítems anexos al pago del servicio puro de distribución, aparecen cargos por Reposición y mantenimiento de medidores ($ 23,90) y una Tasa de control del Organismo de Control de Aguas de la Provincia de Buenos Aires por 9,96 pesos (4% del monto por el servicio de agua, netos de IVA y otros tributos) y el IVA Consumidor Final ($ 59,40). El total de la factura es de 342,24 pesos, de los cuales, estos cargos e impuestos representan, aproximadamente, el 27 por ciento.

Demasiada presión

Los tributos "escondidos" en las boletas de los servicios públicos son sólo una muetra más de la enorme presión fiscal a la que se ven sometiodos los contribuyentes de nuestro país, que, muchas veces, desconocen el alcance de lo que pagan, pese a que las empresas lo informan en sus facturas.

Sin embargo, no son los únicos.

Habitualmente, cuando se saca un préstamo, se toma como referencia la tasa de interés, sin reparar que son varios los costos escondidos que forman lo que el consumidor debe afrontar.

Sin embargo, considerando el Costo Financiero Total (CFT) que es el verdadero monto que pagará el solicitante, obtener un crédito puede ser más caro de lo pensado.

El CFT incluye:

--Tasa de interés Nominal Anual (TNA).

--Gastos de contratación de seguros (de vida, de incendio, etc.)

--Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas de depósitos y los vinculados a tarjetas de crédito y/o compras asociadas a la financiación.

--Erogaciones por envío postal de avisos de debito y otras notificaciones; costos de tasación de bienes; IVA sobre los intereses (para consumidores finales).

Una nueva estrategia para el gas

El gobierno nacional promoverá en la audiencia pública del 16 de setiembre una propuesta de aumento de 203 por ciento promedio para todo el país, a partir de octubre y hasta marzo de 2017, para la tarifa del gas a usuarios residenciales, considerando una "reducción progresiva de los subsidios al precio del gas en boca de pozo", informó esta semana el ministro de Energía, Juan José Aranguren.

Con la aplicación de dicho incremento promedio, que llevará el precio de 1,29 a 3,42 dólares por millón de BTU para este componente de la factura, el Estado quedará todavía subsidiando 50% de ese precio, y al respecto propondrá además aplicar incrementos semestrales hasta octubre de 2019 para todo el país excepto la Patagonia, cuando el precio facturado al usuario por el gas en origen alcance los 6,78 dólares por millón de BTU.

Energía calculó esta progresión temporal considerando que el precio local del gas en boca de pozo se mantenga en los valores actuales en en torno a los 7,50 dólares, y en el caso de los usuarios de la región patagónica los incrementos progresivos hasta eliminar totalmente dicho subsidio energético, que se extenderán hasta el año 2022.