El juramento del presidente
Al igual que los integrantes del Poder Legislativo y los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el presidente y vicepresidente deben prestar juramento previo a la asunción de sus cargos. En el modelo de los EE.UU el texto solamente dispone que “Antes de tomar posesión de su cargo, prestará el siguiente juramento o promesa: ‘Juro (o prometo) solemnemente desempeñar fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y conservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos lo mejor que pueda’” (art. II, S.1, 8). En nuestro caso y teniendo en cuenta las normas que en materia de patronato preveía la Constitución de 1853, el art. 80 disponía: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso Constituyente) estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: ‘Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden”.
Señala Alberdi que el juramento sólo debería limitarse a la promesa de cumplir con la Constitución; pero que generalmente suelen incluirse en la fórmula de su otorgamiento, otros objetos que la Ley Fundamental estima como necesarios a tal fin. Y de allí que el juramento requerido al presidente y vicepresidente, contempla varios aspectos, según lo explica Joaquín V. González: “1° Obliga al hombre por su religión a ser honrado y sincero en el ejercicio de sus funciones, y en la tutela y salvaguardia del bienestar social y de los derechos y garantías acordados; 2° Se obliga por el honor a ser leal con sus deberes y hacia sus conciudadanos, que tan grande poder le confían; 3° Se obliga por el patriotismo a no cometer actos indignos del honor colectivo de la Nación; 4° Confirma un poder general del Presidente, y a la vez un deber correlativo de obligar a todos a obedecer la Constitución, y obedecerla él mismo. Si falta, el Dios de sus creencias y el sentimiento del honor le reprocharán su delito, y la Nación hará efectiva su responsabilidad por medio del juicio político, establecido como facultad del Congreso”.
En cuanto a si el juramento es o no constitutivo del cargo, la doctrina estadounidense considera que el presidente ya se halla en posesión del cargo cuando presta dicho juramento, dado que la Constitución dispone que es “el presidente” quien así debe hacerlo y por ende, el primer deber oficial del presidente ya en posesión del cargo es prestar dicho juramento pues de no hacerlo ello constituiría una violación al texto constitucional (Corwin). En cambio, entre nosotros, se sostiene que el juramento es un requisito que hace a la validez del título de iure del presidente y que si se negara a ello o asumiera el cargo sin antes prestarlo, su título sería de facto (Bidart Campos) Lo cierto es que después de jurar, “no pocos han violado la fe jurada, han traicionado a los gobernados que en ellos depositaron confianza y con ello han agraviado a la Constitución y a la moral cívica” (Bielsa).
La reforma de 1994, al eliminar las cláusulas referidas al patronato, que ya carecían de vigencia en la Constitución material en virtud del Acuerdo de 1966 con la Santa Sede, suprimió el requisito de confesionalidad exigido al presidente, y consecuentemente, varió también la fórmula del juramento, que según el art. 93 dispone “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
Ahora bien: según la citada cláusula lo único que la misma contempla es que para tomar posesión del cargo, tanto el presidente como el vicepresidente, deben prestar juramento en el ámbito del Congreso en presencia de ambas cámaras reunidas en Asamblea Legislativa y bajo la presidencia del titular del Senado. Cabe señalar que la Constitución no hace referencia alguna al posterior acto protocolar de la entrega de los atributos presidenciales por parte del ejecutivo saliente, cuya presencia en el acto del juramento tampoco es exigida como requisito de validez de la ceremonia, ya que en la misma sólo deben estar presentes los integrantes de ambas cámaras del Congreso.
En consecuencia y una vez que el nuevo presidente ha sido ungido como tal por el órgano competente a tal fin, esto es, la Asamblea Legislativa, la entrega de la banda y el bastón presidencial, debe ser efectuada por el presidente saliente, no en el Congreso, sino en su sede que no es otra que la Casa Rosada, como lo ha sido desde siempre. Por si no quedó claro: en el Congreso se jura y se asume sin la presencia del presidente saliente; y luego en la Casa Rosada se hace entrega de los atributos al nuevo presidente. Por todo ello y a diferencia de lo alegado por los ignorantes seriales oficiales, una cosa es el juramento que obligatoriamente debe tener lugar en el Congreso y otra muy distinta es la entrega de los atributos presidenciales que tiene que llevarse a cabo en la Casa de Gobierno.
Se entiende que les cuesta irse después de 12 años, juntando portarretratos de los escritorios y con olor a cala en los despachos, muchos pensando que quizá deban desfilar por Comodoro Py, donde se acuñara la expresión: “Algún día serás carátula”. Pero es lo que ha decidido la voluntad popular representada en las urnas que se hartó de la democracia delegativa y populista y que lo único que pretende es el respeto -¡aunque sea una sola vez!- de las instituciones que definen a una auténtica República.