Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Según un fallo, tener droga para consumo en la cárcel no es punible

El juez en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, doctor José Luis Ares, declaró inconstitucional el artículo de la ley de estupefacientes que sanciona la tenencia de drogas para consumo personal en un ámbito privado, y absolvió de culpa y cargo a Ezequiel Ariel Pacheco Varela (32), oriundo del Gran Buenos Aires, quien al momento del procedimiento estaba preso en la cárcel de Saavedra.

 El juez en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, doctor José Luis Ares, declaró inconstitucional el artículo de la ley de estupefacientes que sanciona la tenencia de drogas para consumo personal en un ámbito privado, y absolvió de culpa y cargo a Ezequiel Ariel Pacheco Varela (32), oriundo del Gran Buenos Aires, quien al momento del procedimiento estaba preso en la cárcel de Saavedra.


 De este modo, aplicó el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un controvertido fallo conocido hace pocos días, y aunque la fiscalía, la defensa y el propio encausado, habían acordado la calificación del delito y la pena a imponer, al presentar el pedido de juicio abreviado.


 El procedimiento que originó la investigación, se llevó a cabo a media tarde del 28 de agosto de 2007, cuando personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, de la Unidad 19, requisó al individuo, quien se encontraba detenido en una causa que tramitaba la justicia de San Martín, por tentativa de homicidio.


 El magistrado consideró demostrado que en las zapatillas que usaba el recluso, se incautaron 12 gramos de marihuana, pero dijo que, sin embargo, "no puedo responsabilizar penalmente a Pacheco Varela por el hecho, ya que la figura legal acordada por las partes, en la cual encuadra la conducta desarrollada por el nombrado, no debe ser aplicada por resultar inconstitucional su aplicación en el caso concreto".


 La Corte Suprema de Justicia de la Nación --sostuvo el fallo-- se expidió en un expediente caratulado "Arriola, Sebastián y otros s/ causa número 9.080", del 25 de agosto pasado, declarando la inconstitucionalidad del tipo penal de tenencia de estupefacientes para consumo personal, "en tanto dicha tenencia se ejerza en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como es la situación de autos".


 "Soy de la opinión que la declaración de inconstitucionalidad de oficio no altera el equilibrio de los tres poderes, porque no implica arrogarse atribuciones legislativas sino ejercer la facultad de control propia de la división de poderes", agregó.


 Y continuó: "Pareciera absurdo que el silencio de una de las partes del proceso prive al tribunal de cumplir con el mandato constitucional de asegurar la superioridad de la Constitución Nacional por sobre las normas infraconstitucionales".
Para el doctor Ares, "Pacheco Varela tenía doce gramos de marihuana para su exclusivo consumo" y "no ha realizado ninguna conducta con trascendencia a terceros con dichos estupefacientes".



 
"Esfera de privacidad"



 "Téngase en cuenta --dijo-- que la marihuana fue encontrada por el personal del Servicio Penitenciario al realizar una requisa sobre Pacheco, quien tenía el estupefaciente dividido en cuatro pequeños envoltorios en sus zapatillas, es decir en un ámbito de custodia adherente a su cuerpo, oculto en su esfera de privacidad".


 Por ello, abundó, difícilmente la marihuana "hubiera podido ser percibida por terceros, sino a través de un procedimiento que penetre en este ámbito personal, como sucede con la requisa corporal que se realiza a los internos de los establecimientos penales".


 Sobre la cantidad de droga secuestrada en poder del imputado, el juez señaló que "resulta indicativa de por sí de un posible destino para consumo personal, privado e individual".


 "Sabido es que un establecimiento carcelario es una institución total, en la que los internos se encuentran sometidos a una relación de sujeción especial respecto de las autoridades del mismo, viéndose afectada no sólo su libertad física, sino también otros derechos que sufren limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico como inherentes a la resolución judicial que dispuso la medida de encierro carcelario", destacó.


 Sin embargo, manifestó, "estas restricciones sólo pueden significar una disminución de las facultades subjetivas de ejercicio de un derecho, pero nunca la eliminación de su contenido".


 Por tales fundamentos, Ares declaró la inconstitucionalidad de la figura penal establecida en el artículo 14, párrafo segundo, de la ley 23.737, en tanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal, que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, y absolvió al procesado.

Juicio abreviado. Al pedir el trámite de juicio abreviado, el fiscal Eduardo Zaratiegui y la defensora general María Graciela Cortázar, habían acordado que se encuadrara el delito como tenencia de estupefacientes para consumo personal. A dicha solicitud accedió también el encausado Ezequiel Pacheco Varela.