Bahía Blanca | Sabado, 28 de marzo

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Condenaron a dos médicos procesados por mala praxis

A un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar su profesión por cinco años, fueron sentenciados dos médicos locales a los que se procesó por mala praxis en la atención de una mujer que falleció luego de un largo padecimiento. El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Enrique José Montironi, Mario Lindor Burgos y Miguel Alberto Adrover y recayó en los doctores José Luis Castaldi y Oscar Rubén Saucedo.

 A un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar su profesión por cinco años, fueron sentenciados dos médicos locales a los que se procesó por mala praxis en la atención de una mujer que falleció luego de un largo padecimiento.


 El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Enrique José Montironi, Mario Lindor Burgos y Miguel Alberto Adrover y recayó en los doctores José Luis Castaldi y Oscar Rubén Saucedo.


 La acusación estuvo a cargo de la fiscal Claudia Inés Lorenzo, mientras que la familia de la víctima fue representada por el abogado Sebastián Martínez.


 Castaldi fue defendido por el doctor Hugo Mario Sierra, y la asistencia legal de Saucedo estuvo a cargo de los letrados Matías Bertoncello y Francisco Favrat.


 Según la resolución, a la que tuvo acceso "La Nueva Provincia", los magistrados consideraron demostrado que el 24 de mayo de 2001, en la Clínica Raúl Matera, en 9 de Julio 445, a la odontóloga Edith Andrea Cassotana se le practicó una cirugía videolaparoscópica ginecológica de quistectomia, por presentar un tumor anexial izquierdo, ocasionándole una perforación o efracción del intestino, dándosele el alta un día después.


 Tras permanecer en su domicilio durante una hora, la paciente experimentó intensos dolores abdominales y fue conducida por su marido nuevamente a la clínica, donde le recetaron analgésicos, pero no fue examinada por su médico de cabecera ni el de guardia. Tampoco se ordenaron estudios para confirmar que los dolores se debían pura y exclusivamente al post-operatorio.


 El cuadro --siempre según el fallo-- se mantuvo hasta el 26 de mayo, cuando luego de una nueva indisposición, la paciente fue examinada por su médico de cabecera y en una interconsulta con el terapista de guardia, se ordenaron controles clínicos y terapéuticos que no se habían efectuado con anterioridad.


 Una hora más tarde se determinaba que la mujer tenía líquido en la cavidad abdominal, decidiéndose la realización de otra intervención, de características exploratorias, y dado que se diagnosticaba la existencia de un "abdomen agudo", el riesgo quirúrgico se estimó en grado 3.


 Luego de que el anestesista diera el visto bueno para iniciar la operación, se realizaron las primeras incisiones, pero antes de arribar a la cavidad abdominal, la paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio, debido a una "broncoaspiración" por "haberse efectuado incorrectamente la intubación".


 Debido al paro cardíaco, Edith Cassotana experimentó un estado de hipoxia (falta de oxígeno) y pese a realizársele maniobras de reanimación, resultó con lesión del tallo encefálico y entró en un coma que se tradujo en un "estado vegetativo persistente".


 En esas condiciones la víctima permaneció hasta el 15 de diciembre de 2005, cuando se produjo su deceso, sin haber recuperado nunca la conciencia.

Negligencia e impericia




 Tras analizar las declaraciones del marido de la odontóloga, de su hermana y de médicos, enfermeras y peritos, el juez Montironi --a cuyas conclusiones adhirieron sus colegas-- consideró probado que desde el momento de la primera operación, se sucedieron "actos u omisiones que reflejan palmariamente la negligencia e impericia en que incurrieron los profesionales de la salud en la atención de la paciente".


 Expresó que mal puede sostenerse que el padecimiento de la víctima se debió a "un acontecimiento azaroso y fortuito, que no tuvo que ver con el arte de curar de los médicos procesados".


 Destacó Montironi que por ser una profesional de la salud, Cassotana tenía plena conciencia de los dolores que sufría y de ahí su decisión de reinternarse a poco de haberle dado el alta.


 "El control y el examen médico que a gritos reclamaba la paciente, no fue realizado en tiempo y forma. La conducta y el accionar debido hubiera sido que esos estudios que se realizaron al otro día, le hubieran sido practicados a la paciente en la parte de su reinternación, por lo menos para descartar el cuadro que luego se presentó y confirmar el diagnóstico del doctor Castaldi, quien expresara que los dolores padecidos por la paciente, eran consecuencia lógica del post-operatorio", señaló el magistrado.


 "A mi juicio --agregó--, hubo en esta primera parte referenciada, una negligencia manifiesta en el accionar del médico de cabecera, que se traduce en una desidia recurrente ante casi el ruego implorante de la doctora Cassotana, para que se la atendiera y examinara".


 Después se refirió al accionar del médico anestesista y manifestó que se demostró en el debate, que por mala o incorrecta intubación, se provocó que ante una broncoaspiración de la mujer, se sucediera un paro cardiorrespiratorio que le produjo lesiones cerebrales.


 "Estamos en presencia de un caso de un injusto de los denominados delitos de omisión impropia o de comisión por omisión, y son aquellos delitos en los que su autor omite impedir un resultado lesivo cuando, de acuerdo con las circunstancias, debía y podía evitarlos", dijo.


 Y continuó, al referirse a un planteo defensista: "De más está decir que si la paciente se hallaba en las condiciones físicas que insinúa la defensa, evidentemente la imprudencia e impericia del accionar del prevenido, consistió en permitir el comienzo de la operación quirúrgica en el estado que señala".


 "En síntesis --destacó Montironi--, la secuencia lógica seguida en los episodios, me llevan a sostener la acreditación de una continuidad de conductas negligentes, imperitas e imprudentes".

Explicaciones de los imputados




 Al declarar en el juicio oral, el doctor José Luis Castaldi aseguró que el paro cardíaco fue producto de la broncoaspiración de la paciente y que la lesión intestinal no fue la causa del coma.


 Sostuvo que corresponde al anestesista controlar que no haya peligro en ese sentido y que si Cassotana hubiera estado bien intubada, no se habría producido la broncoaspiración.


 Explicó también que el "chorro" que dijo haber visto de reojo cuando se encontraba operando, sólo puede producirse por un intubado en esófago.


 Por su parte, Oscar Rubén Saucedo dijo haber advertido que la paciente, mientras se encontraba en la camilla, evidenciaba "regurgitación o vómito".


 Agregó que le puso la cabeza de costado y que al trasladarla a la mesa de operaciones, observó que la mujer no se encontraba bien.


 Detalló que la intubó, infló y comprobó que dicha intubación estaba en el pulmón, por lo que dio la orden de comenzar con la cirugía.


 Poco después --manifestó-- comenzaron los trastornos, la caída de la frecuencia cardíaca y el posterior paro cardiorrespiratorio, resaltando que no sacó ni puso nada, dedicándose a "solucionar la vía aérea".


 Sin embargo, el magistrado desestimó esa versión.


 "Entiendo que las cosas no sucedieron como pretende hacernos creer el prevenido; es mi convicción, por el análisis de las distintas pruebas recabadas en la causa, que la conducta que se le reprocha a Saucedo, es no haber intubado correctamente a la paciente para que, de esta manera, resultara imposible la broncoaspiración que llevara al paro cardiorrespiratorio", aseguró.


 Respecto de Castaldi, expresó que fue incapaz de diagnosticar correctamente la dolencia que presentaba la víctima.


 "No se trata de un mero error de tratamiento, por la simple y sencilla razón de que no se produjo tratamiento alguno en la paciente, entre las 13 del 25 de mayo y las 7.30 del día siguiente", sostuvo.


 "En este transcurrir de horas --añadió-- sin la debida atención médica, que como médico de cabecera y el que había efectuado la operación laparoscópica, reclamaba la paciente, radica la violación al deber de cuidado que, como garante de la misma, presuponía su actuación profesional, constituyendo un acto de desidia que desembocó en lo ya conocido".

Resolución




 En la parte final del fallo, los jueces computaron como agravantes la extensión del daño causado, al troncharse la expectativa de vida y proyectos de una persona joven, y como atenuantes citaron la falta de antecedentes penales de los encausados.


 Y al momento de calificar los hechos, encuadraron el caso como homicidio culposo para ambos imputados, en los términos del artículo 84 del Código Penal.


 En virtud de ello se dispuso sentenciar a Castaldi y a Saucedo a un año y seis meses de prisión en suspenso, a cada uno, y se los inhabilitó para ejercer su profesión por el término de cinco años.