Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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Fue condenado a siete años de prisión por abusar de una niña

Juan Rodolfo Jerez (63) fue condenado ayer a cumplir la pena de siete años de prisión, tras ser sindicado por la justicia como autor penalmente responsable de un abuso sexual en perjuicio de una niña de ocho años, en un descampado ubicado en las inmediaciones del Seminario Arquidiocesano La Asunción.
Fue condenado a siete años de prisión por abusar de una niña. La ciudad. La Nueva. Bahía Blanca


 Juan Rodolfo Jerez (63) fue condenado ayer a cumplir la pena de siete años de prisión, tras ser sindicado por la justicia como autor penalmente responsable de un abuso sexual en perjuicio de una niña de ocho años, en un descampado ubicado en las inmediaciones del Seminario Arquidiocesano La Asunción.


 La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, con votos de los jueces Daniela Fabiana Castaño, Pablo Hernán Soumoulou y Raúl Guillermo López Camelo.


 El delito se perpetró alrededor de las 15 del 3 de marzo de 2004, en un predio ubicado a la altura del 3500 de Láinez, entre las calles Marcos Mora y Pilcaniyén.


 La intervención del sujeto en el aberrante episodio, pese al resultado negativo del estudio de ADN, se acreditó de manera indudable, según el criterio de los jueces, posición ésta también sostenida por el fiscal, doctor Pedro Munguía, descartando el planteo del defensor, doctor Jorge Sayago.


 "Considero que ha quedado probado que autor penalmente responsable del suceso traído a juicio es el imputado Jerez", sostuvo en su voto la doctora Castaño, contando con la adhesión de sus pares.


 Basó su argumento en la abundante y contundente prueba testimonial.


 En principio citó las declaraciones de los policías Coñaqueo, Suárez y Di Santo, quienes descubrieron al sujeto en el lugar, con el torso desnudo y acomodándose el pantalón, mientras la menor se encontraba dentro de su Jeep, que estaba detenido y con el capot levantado.


 Los uniformados reconocieron que la situación era sospechosa, pese a que Jerez les advirtió que había llegado hasta allí "con el fin de ver el paisaje" y que manifestó: "Soy el padrino... la llevé a comer hamburguesa y gaseosa... yo no le hice nada".


 La madre de la niña, en tanto, sostuvo que conoció al procesado en Monte Hermoso, adonde ella llegó por razones laborales, cuando la víctima tenía sólo tres meses de vida.


 Acerca de lo ocurrido el día del hecho, expresó que el hombre fue a retirar a la menor --a quien pretendía apadrinar-- para comprarle útiles escolares y que posteriormente la policía la puso al tanto de la novedad.

Enfermedad venérea




 En los días siguientes notó que su hija "se encontraba deprimida, llorando a menudo, e incluso se tiraba en la cama", según consta en el fallo.


 "Una semana después comenzó a padecer síntomas de una enfermedad, que luego se probó venérea (denominada HPV), consistente en la aparición de verrugas en la zona vaginal y anal. Que ante el juzgado de Menores la pequeña negó haber sido objeto de abuso, hasta que luego de comenzar un tratamiento psicológico al cual fue derivada del servicio de Pediatría del Hospital Municipal, fue relatando el episodio de a poco", amplió.


 La mujer dijo que su hijo le reconoció que en principio no había contado nada sobre el hecho porque estaba amenazada, habiéndole dicho el auto, concretamente, que le "iba a dar muerte a su mamá" y posteriormente lo narró de manera escrita, porque "le daba mucha vergüenza" contarlo de manera verbal.


 "La niña tuvo un bajo rendimiento escolar, al punto de repetir el año, y se demostraba triste, acostándose a llorar en la cama en algunas ocasiones", señaló su madre.


 La menor, por su lado, confirmó el abuso y la intimidación que había recibido, mientras que el imputado negó enfáticamente la acusación.


 Jerez, durante el debate, dijo que tenía una relación muy estrecha con la menor y que ella le decía "padrino", si bien no lo era. Agregó que siempre se preocupaba por sus necesidades, comprándole útiles o helados y golosinas.


 Manifestó que la llevó a conocer el seminario, por pedido de la pequeña, y que detuvo la marcha del vehículo porque el motor comenzó a recalentar.


 Negó haber mantenido relaciones sexuales en las horas previas, aunque, cuando se le advirtió de una mancha seminal en su calzoncillos, argumentó que la noche anterior había tenido contacto íntimo con una mujer a la que identificó sólo como "Silvia".


 "Sé que por casualidad o adrede se hallaron en el lugar y el desgraciado suceso tuvo lugar. De ello no me cabe la menor duda. Los preventores lo hallaron en la casi flagrante comisión del acto; lo relató la niña y los rastros levantados lo corroboran. Asimismo, las licenciadas en Psicología que la atendieron, fueron contundentes al afirmar que la menor no fabuló y que presentó todos los síntomas del denominado estrés post-traumático", señaló la doctora Castaño.


 
El ADN



 En cuanto al debatido tema del ADN, cuya conclusión fue favorable para Jerez, advirtieron los jueces que, al menos en este caso, no coincidían con el defensor en cuanto a que "la lógica y la sana crítica deben ceder ante la prueba científica".


 "Ha quedado demostrado con la declaración de la licenciada (Silvia) Trujillo, que existen barajadas otras posibilidades", dijeron.


 De ese testimonio surgió una circunstancia llamativa, como que, en algunas ocasiones, además de no hallarse presente el patrón genético del imputado, no estaba presente tampoco el de la propia víctima, es decir que el ADN del extendido de la niña no era compatible con su propia muestra de sangre indubitada.


 "Estimó (la perito) que el material o bien pudo haberse contaminado o degradado, circunstancia factible por haberse remitido para periciar meses después de la extracción, o que en el peor de los supuestos las muestras no correspondieran ni al imputado como tampoco a la víctima", se indicó en el fallo.


 "Reconozco que el examen de ADN en la develación de ilícitos como el que aquí se juzga resulta la prueba "estrella", pero también soy de la idea que en ciertos supuestos como el presente, siendo palmaria la evidencia testimonial recabada y menoscabada la científica en virtud de lo ya expuesto, no logra persuadirme esta última de la inocencia del imputado", opinó la doctora Castaño.


 En consecuencia, y con esos argumentos, el tribunal se inclinó por condenar a Jerez, no sin antes mencionar como atenuante la falta de antecedentes penales computables.


 El delito fue calificado como abuso sexual gravemente ultrajante, en los términos del artículo 119 del Código Penal, imponiéndosele al procesado la pena de siete años de cárcel.

"Ya no tiene la carita triste"




 Sandra y Demo, padres de la víctima del abuso (se mantiene en reserva el apellido para preservar a la menor), se mostraron relativamente satisfechos con la sentencia y destacaron la tarea en el caso del fiscal Pedro Munguía.


 "Estoy bastante conforme, aunque yo, un poco más le hubiera dado", sostuvo la mujer, al tiempo que su marido manifestó que "el fiscal hizo lo posible para que esta persona tenga la condena más grande".


 Acerca del estado de salud de la niña, la entrevistada sostuvo que "está bien, mejor, ya dejó los tratamientos, volvió a su vida normal, ya no tiene la carita triste que tenía, por suerte".


 "A mi me tocó relatar todos los padecimientos y fue espantoso para mi nena; pienso que estas personas no deberían salir, porque son enfermas y, para la edad que tiene esta basura, no tiene recuperación alguna", indicó Demo.


 "Imagínese que quería ser el padrino y, una persona que quiere apadrinar a una criatura, tiene que ser de mente sana", amplió su señora.


 El hombre dijo que Jerez "conocía a la nena desde que tenía tres meses; uno no puede sospechar que una persona razonable puede agarrar a una criatura para esas cosas".


 También afirmó que su hija tenía temor de prestar declaración, pero ellos pudieron convencerla.


 "Nosotros le explicamos, porque ella tenía miedo de declarar, que, como habían pasado las cosas, esta persona no la iba a molestar nunca más, si ella decía la verdad; no se lo iba a encontrar en la calle ni en ningún lado", sostuvo.


 Finalmente, Demo se mostró disgustado por la supuesta confusión que se originó con el informe de ADN, que en el caso del imputado habría arrojado resultado negativo.


 "Estoy muy molesto con Silvia Trujillo, que es la bioquímica, por la manipulación de la prueba, porque no puede ser que el ADN no dé ni siquiera positivo en mi nena, o sea que capaz que se estaba manejando ADN de otras personas", dijo.


 "A una nena de 8 años no pueden sacarle semen del cuerpito y que no sea del individuo, sabiendo que estuvo con él. En el juicio, esta señora (por Trujillo) ni siquiera estaba segura de que el ADN sea de mi nena y eso me molestó, porque en caso contrario, si no se la hubiera condenado a esta persona, hubiera sido por esta prueba", concluyó el hombre.