Bahía Blanca | Sabado, 17 de enero

Bahía Blanca | Sabado, 17 de enero

Bahía Blanca | Sabado, 17 de enero

Banquina en mal estado: un fallo que bien podría mirarse en nuestra región

La Cámara Federal de La Plata condenó a una empresa concesionaria porque el mal estado de un tramo en reparación de la ruta nacional 7 provocó el vuelco de un auto y heridas en una persona.

El siniestro que motivó el fallo resarcitorio se produjo en agosto de 2019, entre Chacabuco y Junín.

El deplorable estado del denominado Paso Urbano, en el acceso sur a Bahía Blanca, así como la inconclusa reconstrucción de la ruta nacional 33 son claros ejemplos del riesgo extremo que implica para los conductores el deterioro o la falta de mantenimiento de una obra vial.

Es frecuente el reclamo de los automovilistas para que los responsables se hagan cargo de la obligación que les cabe, especialmente en tramos que tienen la envergadura de carreteras nacionales.

Y cuando las autoridades eluden su compromiso y sucede lo que todos suponen es saludable que, ante la inacción, la Justicia intervenga.

Es el caso de la Cámara Federal de La Plata, cuya Sala I acaba de condenar a la firma concesionaria de un tramo de la ruta nacional 7 a pagar por el vuelco de un vehículo en un sector entre Chacabuco y Junín.

El siniestro vial se produjo en el anochecer del 19 de agosto de 2019, cuando el Citroen X Sara que ocupaba un matrimonio integrado por un hombre de 70 años y su esposa de 63 se salió de la calzada para evitar una maniobra riesgosa de un camión que venía de frente y se cruzó de carril.

Sin embargo, el coche encontró un sector de banquina descalzada -por la obra de una autopista, a cargo de la firma Vial Andes 7 SAU- y debido a esa situación volcó.

El conductor salió ileso, pero la mujer terminó hospitalizada, con fracturas de hueso orbital y húmero.

Primero hubo rechazo

Si bien el juez de primera instancia rechazó la demanda, al entender que no había pruebas para sostener que el estado de la ruta o la banquina hubiera provocado que el conductor perdiera el control, el abogado de la pareja apeló, por una errónea valoración de la prueba, y la Cámara le dio la razón.

Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez aclararon, en prinicipio, que el hecho vial "no está discutido" y luego hicieron un análisis de lo que reglamenta el Código Civil y Comercial en este punto.

"Queda claro que en el caso en estudio las víctimas del accidente deben acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo", dijeron.

Al evaluar la causa penal por las lesiones culposas (a cargo de la UFIJ Nº 2 de Junín), la Cámara Federal platense tuvo en cuenta las conclusiones del ingeniero David Cohen.

El perito en accidentología confirmó que el auto evitó colisionar con el camión, que invade su carril, y luego se produjo el vuelco.

Sobre la banquina, el especialista sostuvo: "Debería estar en el mismo plano que la calzada o ruta y no con vegetación como se observa. De haber una adecuada banquina la probabilidad del vuelco hubiese sido mínima".

En el mismo sentido, el profesional reconoció que la acción no tuvo un resultado mortal porque el coche no circulaba a más de 60/65 kilómetros por hora y tampoco se detectaron fallas mecánicas en el Citroen ni que el clima haya incidido en el siniestro.

Dos testigos que circulaban detrás del auto, a unos 300 o 400 metros de distancia, coincidieron en afirmar que el conductor tuvo que hacer una maniobra imprevista porque el camión "se le vino encima" y que la banquina "era muy diminuta".

Un tercer testimonio aseguró que la banquina estaba, incluso, a unos 60/80 centímetros fuera del nivel de la carretera. "Si ibas hacia la banquina, volcabas directamente", afirmó.

Al momento del hecho Vial Andes 7 SAU tenía contrato de concesión para realizar en ese tramo una obra relacionada con la nueva autopista, aunque el sector no estaba bien demarcado ni señalizado (con montículos de tierra cercanos a la cinta asfáltica) y tampoco disponía de banquinas apropiadas.

La maniobra previa del camión, la ausencia de demarcación de la vía y el descalce de la banquina fueron, a criterio de la Cámara Federal platense, causantes del vuelco.

"Las declaraciones testimoniales aportan un cuadro de situación coincidente sobre el deficiente estado de la banquina y su consecuente imposibilidad de servir como vía de escape, elementos que -al decir de los actores- provocaron la maniobra", explicaron los camaristas. 

En consecuencia, reafirmaron que hubo un nexo causal entre el estado de la banquina y el incidente vial porque la misma no cumplió su función de vía de escape.

La Justicia entendió que era oblicación de la concesionaria "mantener la vía de circulación en condiciones y efectuar las reparaciones que fueran necesarias para garantizar la seguridad de quienes por ella transitaban".

Rubros resarcitorios

Al reparar la afectación del matrimonio, la Cámara otorgó 20.000 pesos para cada uno por el llamado daño moral.

En ese caso se tuvieron en cuenta las alteraciones en la esfera emocional o espiritual, aunque esos padecimientos no tengan una traducción económica directa ni resulten susceptibles de ser incluidos en otros rubros.

Calcularon, a su vez, 140.000 pesos para cada uno por daño psicológico, teniendo en cuenta que ambos sufrieron cierta incapacidad posterior al vuelco (de casi 30% en el caso de ella y 10% respecto del hombre).

En ambos rubros se deben agregar los intereses desde el momento del hecho, con tasa activa mensual del Banco Nación.

No se hizo lugar al lucro cesante. El matrimonio era feriante y recorría la zona con artesanías que realizaba con sus propias manos.

Más allá de la información dada sobre la periodicidad de las ferias y la estimación de sus ingresos promedio, "no existe en el expediente elemento probatorio alguno que permita determinar fehacientemente el perjuicio pretendido", dijeron los jueces.

En consecuencia desestimaron este punto.