Bahía Blanca | Viernes, 03 de abril

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Tripulante bahiense de un crucero reclama 25.000 dólares que “desaparecieron”

Tiene que ver con haberes que cobró en 2023, mientras estaba en altamar como segundo oficial, y que ahora faltan de su cuenta.

Una de las firmas demandadas es Royal Caribbean Cruises Ltd. Fotos: archivo La Nueva.

La Justicia en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en primera y segunda instancia, rechazó la competencia para actuar en el reclamo de un bahiense que asegura haber perdido 25.000 dólares que tenía en su cuenta de haberes cuando era tripulante de una empresa de cruceros.

El fallo afectó a un hombre de unos 30 años identificado bajo las iniciales E.T.L.G., quien para la época del faltante, en 2023, era segundo oficial a bordo en los buques de la firma Royal Caribbean Cruises Ltd.

A fines del año pasado, luego de intentar a través de la OMIC, el trabajador recurrió al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 y la causa llegó en estos días a la Cámara del fuero, pero ambos organismos coincidieron en que la competencia es ajena a este medio.

El hombre, en la presentación, aclaró que su caso difiere de cualquier estafa virtual típica a las que hoy estamos acostumbrados a escuchar a diario.

Explicó que entre 2021 y 2023 desarrolló actividades en los buques de la citada firma insignia en cruceros internacionales, que tiene sede en Miami pero contrata a personas de todo el mundo.

Al ser una empresa internacional y el trabajo desarrollarse en altamar, los salarios eran abonados en moneda extranjera y a través de otra firma, NorthLane (actualmente Onbe Inc.), con asiento en Illinois, que era proveedora de servicios de pago (cuenta, servicio de billetera virtual y tarjeta prepaga).

Como el hombre pasaba gran parte de su tiempo embarcado en el crucero -son buques que tienen todo lo necesario para vivir como si se estuviese en una ciudad-, la misma nave contaba con oficinas de NorthLane, con cajeros automáticos.

"Siempre escuché entre los miembros de la tripulación quejas respecto al funcionamiento de los sistemas de seguridad de NorthLane y de que, en más de una ocasión, había 'desaparecido' dinero de las cuentas, pero nunca pensé que me iba a pasar a mi", explicó el demandante.

A partir de 2022 comenzó a recibir correos electrónicos con manifestaciones sobre "actividad sospechosa" en su cuenta.

"Cada vez que recibía un mail, lo respondía y procedía a cambiar las claves y a realizar un nuevo sistema de seguridad pero, al poco tiempo, otra vez sucedía lo mismo. Así fue con gran cantidad de reclamos y avisos hasta que, en marzo de 2023, estando en tierra en la Argentina, recibo un nuevo mail de la codemandada NorthLane que indicaba el bloqueo de la cuenta", sostuvo.

Recién en junio de 2023, cuando pudo reabrir la misma, observó el faltante de unos 25.000 dólares.

No es un caso nacional

El demandante y su abogada, en principio, presentaron el reclamo por infracción a la Ley del Consumidor, 24.240.

"No advierto en la especie que el caso en cuestión pueda subsumirse dentro de dicha normativa pues ninguno de los elementos de la contratación descriptos tiene vinculación alguna con el derecho argentino, salvo la nacionalidad del actor", dijo la jueza María Fernanda Arzuaga, con la adhesión de la Cámara. 

"La Ley de Defensa del Consumidor resulta aplicable en principio solo a casos nacionales y que no corresponde valerse de sus disposiciones, o en todo caso hacerlas funcionar como normas de policía aplicables también respecto de casos con elementos extranjeros", se agregó, en referencia a un artículo de Adriana Dreyzin de Klor, en la revista El derecho internacional privado y las relaciones de consumo.

El artículo 2.650 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa que son competentes para las acciones resultantes de un contrato: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado, b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y c) los jueces del lugar de donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado.

De esa manera se descartó la intervención de la justicia local.

La Sala II de la Cámara Civil (votos de Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado) coincidieron en la cuestión de competencia.

"Las reglas que atribuyen jurisdicción para las controversias como la presente solo obligan a los jueces o tribunales del Estado que las elaboran (fuente interna), o a los que integran el acuerdo o tratado internacional que los contiene (si fueran de fuente internacional). Es que, al ser la jurisdicción una cuestión en la que se encuentra implicado el ejercicio de una de las funciones esenciales del Estado, resulta impensable que un juez pueda considerarse competente en función de lo que establezcan normas de jurisdicción vigentes en otros y no en el suyo", dijeron.

Y coincidieron con la jueza de primera instancia en que la única conexidad con nuestro país es el domicilio actual del accionante.

La apelación y el rechazo

Argumentos. El demandante, al apelar, opinó que la jueza equivocó el eje del conflicto, sobre la relación comercial entre él y Onbe Inc. Dijo que accionó contra Onbe y que contra Royal Caribbean lo hizo de manera solidaria. También consideró que legalmente se puede adoptar el domicilio del consumidor como punto de conexión razonable. La Sala II de la Cámara Civil rechazó los argumentos de la apelación y confirmó el fallo.

Inconexo. "Ni la contratación, ni la relación laboral, ni la operación cuestionada se hicieron en la Argentina, ni los demandados tienen vinculo con la Argentina. Solo la nacionalidad y el domicilio se vinculan fácticamente al caso con nuestro país", dijo la Cámara.

Normas. Los camaristas agregaron que "ningún principio y ninguna norma aplicable, nacional o internacional, determinan la jurisdicción por esa razón".

Consumo. "Si el actor invoca relación de consumo, nuestra jurisdicción no es aplicable por imperio del artículo 2.654 del Código Civil y Comercial", ampliaron los camaristas.