Circular por la rotonda no da prioridad de paso absoluta: demanda rechazada
Una motociclista que fue embestida por otro vehículo a la altura de Grünbein perdió el reclamo por daños y perjuicios frente a la automovilista. Detalles que marcó la sentencia para tener en cuenta.

Audionota: Mariano Muñoz
El tránsito de cada día tiene "dogmas" que no siempre son inamovibles. Por ejemplo: aquel que circula por la rotonda tiene prioridad de paso absoluta.
Según la ley 24.449, quien trata de salir de una rotonda sí "tiene prioridad de paso" sobre el que intenta ingresar, "salvo señalización en contrario".
Este último aspecto pesó definitivamente para que no prosperara la demanda de una motociclista que fue embestida por un auto en el cruce de la ruta 3 norte y la 229, a la altura de Grünbein.
El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, que fue ratificado hace algunos días por la Cámara, contiene conceptos interesantes para quienes circulamos a diario por calles y rutas.
Por ejemplo, que el cartel de "Pare" en encrucijadas como la que se produjo el choque equivale a la luz en rojo de un semáforo.
El hecho en cuestión se produjo el 16 de diciembre de 2019, sobre las 20, cuando un Volkswagen Trend que circulaba por la ruta 3, en dirección Punta Alta-Bahía Blanca, embistió a una moto Hero que venía por la misma carretera, pero en sentido Bahía-Punta Alta, y tomó la rotonda para girar hacia la 229 (subida de Espora).
La motociclista A.M.S. intentó demandar por daños y perjuicios (más de 6 millones de pesos) a la automovilista D.C.C.
Aseguró que llegó primero a la rotonda, que frenó ante el cartel indicativo y que por la ruta 3 también venía un camión que disminuyó su marcha para cederle el paso, mediante señales de luces. Cuando avanzó, fue embestida por el Gol que venía detrás del camión y se tiró hacia el carril izquierdo para superar la marcha del transporte.
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La motociclista consideró que el auto pasó en un lugar prohibido y peligroso, sin contar con la velocidad suficiente y con exceso de velocidad.
Sin embargo, el juez en lo Civil y Comercial Juan Carlos Tufari rechazó la demanda, medida que fue confirmada por la Sala I de la Cámara (votos de Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo).
"Deber ineludible"
Tufari, en principio, tuvo en cuenta las constancias de la causa penal, que fue archivada (sin responsabilidades) por parte del fiscal Cristian Aguilar.
Sumó de ese expediente los distintos informes periciales y accidentológicos y el registro de las cámaras de seguridad.
"Es momento de hacer foco sobre un dato esencial que se impone, la presencia de las señalizaciones (vertical y horizontal) con la leyenda 'Pare' en el lugar en que acaeció el siniestro".
En ese sentido, el juez sostuvo que "Pare" guarda un sentido concreto: "Es el de no avanzar cuando se aproxima algún vehículo desde los costados, sin asegurarse, previamente, de la imposibilidad de obstaculizar el libre tránsito por la carretera privilegiada por la señalización vial.
Este es un deber de cuidado ineludible y es exigible su cumplimiento".
"De manera prácticamente unánime la jurisprudencia ha sostenido que la señal 'Pare' tiene la misma operatividad imperativa que la señal roja del semáforo dado que, parar, significa cesar en el movimiento o en la acción. Esta señal, reitero, a la cual gráficamente se ha comparado a un semáforo que tuviera luz roja permanente, elimina cualquier otra clase de prioridad y obliga a detener la marcha", dijo.
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Agregó que no basta con "aminorar la marcha"; es "detención absoluta".
"La diferencia entre esa indicación y un semáforo en rojo solo estriba en que la señal fija deja librado al conductor la apreciación de la oportunidad para reiniciar la marcha", amplió.
"Es indiferente" ser embistente o embestido
La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en cuanto al caso particular que estuvo bajo análisis judicial, sobre el choque en la rotonda de Grünbein, también aludió a otras cuestiones viales de importancia.
Dijo, en cuanto al hecho de que el camión le habilitara la circulación a la moto, que no le quita su "lapidaria obligación de detenerse y ceder el paso" a la motociclista.
Los camaristas, además, consideraron que tampoco es relevante que el auto transitara en ese momento a 54 kilómetros por hora, cuando la velocidad reglamentaria es de 40 a la altura de ese cruce y que el hecho de que el Gol haya embestido a la moto "nada cambia".
"La condición de embistente o embestido es indiferente, lo dirimente es el derecho que cada uno de los conductores tenía para continuar su marcha", agregaron los jueces Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo, representantes de la Sala I de la Cámara.
En consecuencia, entendieron que fue "preciso y acertado" el análisis del juez de primera instancia al rechazar la demanda y confirmaron la decisión que dejó sin reclamo a la motociclista.
Señal con un claro significado
Normativa. La señal "Pare" tiene un significado concreto. El decreto 779/95 (reglamenta la ley 24.449 de Tránsito): "Indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversal".
Paso. La Cámara remarcó que nada cambia que el auto haya superado la marcha del camión, pues no había motivo para que el transporte detuviera su marcha en medio de una ruta con tránsito intenso.
Ley. El artículo 43 de la ley 24.449 alude a giros y rotondas. El inciso "E" expresa: "Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario".