Bahía Blanca | Jueves, 26 de marzo

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Revocaron un fallo del juez Stemphelet que favorecía a un condenado por abuso

La Cámara Penal hizo lugar a una apelación de la fiscalía por el beneficio otorgado a un sujeto sentenciado a 14 años de cárcel. 

Fotos: Archivo LN.

Nuevamente la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó una decisión del juez Onildo Stemphelet, esta vez que beneficiaba a un sujeto condenado a 14 años de cárcel por abusar de una menor de edad.

Varias resoluciones de este tipo fueron resueltas de manera similar por el cuerpo en el último tiempo respecto de decisiones (algunas polémicas) adoptadas por el titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 2.

En este caso los jueces de la Sala I, Gustavo Barbieri y Natalia Giombi, hicieron lugar a una apelación del fiscal Diego Torres acerca de la recompensa de 20 días (reducción de pena) que el magistrado le otorgara al sujeto por el trabajo realizado durante dos años dentro de la unidad penal donde permanece detenido.

En el fallo, Stemphelet consideró inconstitucional para este caso el artículo 100 de la Ley 12.256, que determina la imposibilidad de acceder al beneficio a sujetos condenados por delitos graves, entre ellos los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

En ese sentido, el juez determinó que se cumplía lo establecido por el artículo 41 bis de la misma norma para la aplicación de la recompensa.

Al respecto, Torres sostuvo que “interpretó y aplicó errónea y parcialmente” dicha normativa, toda vez que “omitió observar las causales obstativas” contempladas en el artículo 100.

La presentación del representante del Ministerio Público fue posteriormente sostenida por el fiscal general Juan Pablo Fernández.

Aceptación

Los camaristas hicieron lugar a la apelación de la fiscalía y revocaron la resolución.

Barbieri señaló que “la situación del penado se encuentra alcanzada como uno de los supuestos establecidos por el artículo 100 de la ley 12.256”, en relación con el segundo párrafo del 41 bis del mismo cuerpo legal, “que veda el acceso a la recompensa a los condenados por delitos contra la integridad sexual”.

Agregó que “contrariamente a lo sostenido por el juez de la instancia” no advierte que la aplicación del primero de los artículos “implique, en este caso y en forma concreta, una afectación constitucional que justifique una resolución como la adoptada, por la que declaró la invalidez de esa norma”.

“Al resolver la inconstitucionalidad del artículo, no ha tomado una resolución en forma particular y para el caso, sino que -siguiendo sus argumentos- ha efectuado una crítica general sobre la validez constitucional de la norma, atacando su propia existencia de una manera abstracta y previa al análisis del caso concreto, omitiendo brindar las razones por las que se pondría en evidencia la vulneración de derechos”, siguió diciendo.

Gravedad

El magistrado también tomó en cuenta al momento de decidir las características de los hechos por los cuales el sujeto fue condenado y “el grado de lesividad” que estos tuvieron.

Cabe destacar que el 20 de noviembre de 2018, el Tribunal en lo Criminal N° 3 sentenció al individuo por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por la convivencia existente.

Los hechos, según se detalló, comenzaron cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años y se extendieron hasta casi los 15.

Barbieri consideró que en un caso con estas características “la limitación impuesta por la norma en cuestión no aparece como irrazonable”.

“La entidad gravosa de las conductas del penado es lo que constituye, justamente, una de las razones que ha justificado la sanción de dicha previsión legal que el Juez de grado tachó -genéricamente- de inconstitucional”.

A su turno, la jueza Giombi adhirió a los fundamentos expresados por su colega.

Por todo ello, hicieron lugar a la presentación de la fiscalía y determinaron la revocación de la recompensa otorgada al detenido.