Bahía Blanca | Jueves, 26 de marzo

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Está cerca de agotar la pena pero deberá seguir en la cárcel

La Cámara Penal rechazó un pedido de libertad asistida a favor de Nicolás Lecaros, condenado por cometer un robo en un departamento del barrio Villa Floresta.
 

Una de las últimas detenciones de Lecaros, en agosto de 2021.

La Justicia local rechazó la salida anticipada de un joven condenado por el robo en un departamento del barrio Villa Floresta, pese a que está cerca de cumplir la pena.

Se trata de Nicolás Andrés Lecaros, quien deberá continuar en prisión al menos unos meses más.

La Cámara Penal de Bahía Blanca acaba de confirmar la decisión del juez de Ejecución Penal N° 2, Onildo Stemphelet, quien rechazó la libertad asistida de Lecaros, medida que se puede adoptar 6 meses antes del agotamiento de la sanción, a fin de resocializar al recluso.

El abogado de Lecaros, Maximiliano De Mira, había apelado la medida por considerarla arbitraria, ya que a su criterio el interno cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a dicho instituto, además de presentar un dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Sin embargo, los camaristas Gustavo Barbieri y Natalia Giombi, en representación de la Sala I de la Cámara, no hicieron lugar al planteo de la defensa.

Lecaros había sido condenado por un robo cometido el 28 de febrero de 2017, modalidad por la cual cuenta con antecedentes.

El hecho se cometió en un departamento de Mallea al 1000, al que ingresó entre las 9 y las 22, luego de trasponer una reja de dos metros de altura y forzar las ventanas del comedor y el dormitorio de la vivienda.

De ese lugar se llevó una notebook marca Dell negra, una consola de juegos PlayStation 3 con joystick, un control y una base para cargar los controles y una mochila gris con compartimiento para una notebook.

Usar el tiempo

La Cámara explicó que para la libertad asistida se impone, como requisito, la opinión favorable de los equipos interdisciplinarios de evaluación y tratamiento durante la ejecución de la pena, aunque el dictamen no es vinculante para el juez, quien puede apartarse si existen motivos suficientes.

El informe psicológico tuvo un tenor cautelar a criterio de la Justicia, ya que el profesional que lo trató sugirió "el sostenimiento en dispositivos tratamentales asociados al trabajo y la formación".

"Asimismo, se sugiere la posibilidad de que el encartado sea incluido en un espacio de escucha psicológica con el fin de lograr un adecuado acompañamiento en este tiempo de reinserción social", se agregó.

El área de Formación Profesional de la cárcel dejó constancia que Lecaros "no ha realizado cursos de formación profesional desde su ingreso a esta unidad penitenciaria y hasta el momento no ha solicitado ser incluido dentro de lo mismos".

La sección Talleres, a su vez, remarcó que "no desempeña labores hasta la actualidad".

La Justicia propuso que, de mediar interés, se pueda incluir el detenido "en nuevas ofertas tratamentales" a fin de "seguir utilizando su tiempo en detención de modo productivo y adquirir además nuevos conocimientos que le posibiliten lograr un mejor desarrollo en el medio social amplio".

Por otra parte, el juez de Ejecución Penal tuvo en cuenta que a Lecaros le revocaron la libertad condicional en 2020, por no haber cumplido con los requisitos que había asumido en ese momento.

"Ello pone de manifiesto la imposibilidad de Lecaros para cumplir los compromisos que asumiera al otorgársele dicho beneficio, no siendo en consecuencia merecedor de la confianza propia que exige el instituto en trato", sostuvo.

La Cámara, finalmente, entendió que no hubo arbitrariedad en la medida y que el juez esgrimió "adecuadamente" las razones para negarle el beneficio.

Un caso similar

La misma Cámara Penal rechazó, por similares argumentos, la libertad asistida de Esteban Francisco Villar.

A Villar se le imputaron dos hechos cometidos en días consecutivos. Uno fue el 30 de septiembre de 2021, por la tarde, cuando se llevó sin ejercer violencia una bicicleta Olmo del interior de un domicilio de Rauch al 300, en aquella ciudad.

El otro se cometió 1 de octubre del mismo año, por la tarde, cuando ingresó en una vivienda de Viamonte al 1000, de aquella ciudad, y se llevó un equipo de música y bijouterie, luego de romper el vidrio de una puerta.

También en este caso el juez Stemphelet no hizo lugar al beneficio, la defensa oficial apeló y la Sala I de la Cámara confirmó el rechazo, a partir de los votos de los doctores Barbieri y Giombi.

"La inconveniencia de incluir a Villar en el régimen en cuestión se encuentra corroborada en los diversos elementos agregados a estos actuados", dijo la Cámara.

Y agregó que existen "aspectos desfavorables" que surgen de los informes que acompañan el dictamen.

El informe psicológico concluye: "Nos encontramos frente a un sujeto con habitualidad transgresiva, con una marcada conducta contra las normas generales establecidas por la sociedad, derivándolo a la marginalidad e ilegalidad. No presentaría hábitos laborales ya que la mayor parte de su vida habría transcurrido en el medio cerrado, sin lograr capitalizar las experiencias privativas previas".

Los especialistas marcaron que en Villar prevalece la dificultad para arribar a análisis más reflexivos y autocríticos, con rasgos de personalidad impulsivos-adictivos, y consideraron "prematura" su libertad anticipada.

También aconsejaron su incorporación a una rutina laboral y/o actividad educativa o de formación profesional "para atravesar su tiempo de modo productivo y posibilitar su acceso a una pronta reinserción social".

Además remarcaron que al obtener las salidas transitorias se las revocaron por una infracción.

Qué dice la ley

Ejecución de pena. La ley 12.256, de Ejecución Penal Bonaerense, regula la libertad asistida en su artículo 104.

Normativa. Dice textualmente que "la libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal".

Decisión. El artículo 105, en tanto, afirma que el juez, con asesoramiento de la Junta de Selección y los informes criminológicos -que no son vinculantes-, podrá disponer o rechazar la incorporación del preso al régimen de libertad asistida.