Cuánto se conoce del derecho a la muerte digna en la Argentina
Según el abogado Ignacio Maglio, especialista en Salud Pública, falta promoción de la ley que habilita al paciente a rechazar tratamientos “extraordinarios o desproporcionados” para prolongar su agonía. Un caso reciente en nuestra ciudad.
Periodista especializado en la cobertura de temas judiciales y policiales desde 2010, con 20 años de actividad en La Nueva. Producción de información sobre causas y juicios, muchos de ellos con gran repercusión local, nacional e internacional. Egresado del Instituto Superior en Ciencias de la Comunicación Social, de esta ciudad.
Días atrás se conoció en Bahía el fallecimiento de un hombre que había decidido ejercer el derecho a la muerte digna, después de permanecer hospitalizado varios meses a raíz de las graves lesiones sufridas como consecuencia del vuelco de un vehículo.
El paciente tomó la determinación de no continuar con el sufrimiento y, en práctica plena de sus facultades, pidió al equipo médico que su cuerpo no recibiera más “agresiones” -sin más tratamientos-, según relató su padre, claramente afectado, a través de las redes sociales.
La víctima estuvo internada bajo sedación y con respirador artificial hasta que su corazón dijo basta.
Según nuestra legislación, morir con dignidad implica el derecho que le asiste a una persona, en cualquier momento de su vida, a manifestar “directivas anticipadas” para rechazar tratamientos y/o soportes médicos (como alimentación o hidratación artificiales) que considere “extraordinarios o desproporcionados”, cuyos únicos fines sean prolongar la agonía en forma “penosa, gravosa e indigna”.
Sin embargo, en este punto es clave la falta de un sistema de información y promoción de la ley 26.529, vigente desde febrero de 2010.
Así lo aseguró el abogado Ignacio Maglio, diplomado en Salud Pública, quien se refirió al rol clave que deberían tener los medios de comunicación en cuanto a proporcionar información sobre estas potestades.
“En Argentina no existe una ley de muerte digna, sino que se reformó la norma actual para introducir lo que se denomina el ‘derecho a la muerte digna’, que en 2015 se incorporó en el Código Civil (y Comercial de la Nación) a través de los artículos 59, 60 y concordantes”, precisó Maglio, coordinador de los comités de bioética en los sanatorios Finochietto y Otamendi.
El especialista calificó de “suficientes” el sistema normativo vigente para garantizar la muerte digna y la adecuación terapéutica en el final de vida, como también diferenció entre morir dignamente y eutanasia, figura que en nuestro país no es legal.
Proyectos varios
En la comisión de Salud de la Cámara de Diputados se debaten 5 proyectos de ley que buscan regular la eutanasia.
“A diferencia de lo que denominamos muerte digna, la eutanasia consiste en provocar la muerte de un paciente a su requerimiento, porque siempre es voluntaria, por medio de la administración de una combinación de medicamentos en dosis letal cuyo único propósito es abreviar el curso vital”, explicó Maglio, también miembro del consejo directivo de la red de bioética de la Unesco.
“Vale aclarar que no existe la mal llamada eutanasia pasiva, porque muchas veces se confunde con lo que se denomina muerte digna, y por este motivo se originan inconvenientes e interpretaciones equívocas sobre los alcances legales vigentes”, dijo.
Colombia es el único país de América Latina que reguló la práctica eutanásica, en tanto que recientemente España hizo lo propio en Europa, donde Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica adoptaron la misma medida hace unos 20 años.
El procedimiento sanitario se reglamentó además en algún distrito de los Estados Unidos (Oregon) y en el norte de Australia.
“Si continúa lo que uno prevé mediante la discusión parlamentaria, es muy probable que el próximo año Argentina tenga una ley que regule la eutanasia, a la cual prefiero definir como el derecho a la interrupción voluntaria de la vida o suicidio médicamente asistido”, pronosticó el entrevistado.
Baja judicialización
En nuestro país los procesos judiciales en el marco de este tipo de casos no son frecuentes, situación que el letrado consideró “positiva”, pero sin embargo mencionó un hecho controversial ocurrido el mes pasado en la ciudad de Córdoba, donde sí intervino la Justicia.
Los familiares de un hombre internado en estado vegetativo en el Hospital Municipal de Urgencias desde marzo solicitaron a las autoridades sanitarias la muerte digna del paciente, pero luego presentaron un amparo judicial producto de la demora de los profesionales para autorizar o no la práctica.
La Justicia cordobesa ordenó el retiro del soporte vital, aunque la Municipalidad apeló ese fallo basándose en la posible “recuperación” del paciente, de acuerdo con la información que le habían suministrado los médicos intervinientes.
Los abogados de la comuna también fundamentaron la presentación del recurso con el artículo 19, inciso 1, de la Constitución de Córdoba, que garantiza el “derecho a la vida”.
Ahora deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia cordobés.
“El caso de Córdoba, donde la municipalidad apeló un fallo de primera instancia, es lamentable porque no se interpretan los alcances de la ley y no tiene ningún tipo de justificación ética ni jurídica”, remarcó Maglio.
“Pero, gracias a Dios, estos episodios no ocurren con frecuencia. En general no hay manifestaciones de voluntad contradictorias entre los pacientes, sus familias y los médicos”, finalizó el procurador.
Es justamente por este motivo que en nuestro país casi no hay incidentes de estas características judicializados.
Decidir con anticipación
Directivas. El artículo 11 de la ley 26.529 establece que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.
Aceptación. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las prácticas eutanásicas, consideradas inexistentes
Revocación. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano o juzgados y con dos testigos. Dicho documento podrá ser revocado en todo momento.
Constitución. Con su aval, la Corte destacó que entran en juego derechos como a la vida, a la intimidad y a la autonomía personal.