Bahía Blanca | Viernes, 03 de mayo

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Fuerzan a grandes inversores a informar 5 días antes sus compras de contado con liquidación

También ponen un límite diario a las compras de inversores extranjeros que ronda los USD 100.000 diarios.

Un operador mira una pantalla en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), el ente regulador del mercado de capitales, impuso esta mañana nuevas normas que tienen el potencial de reducir el mercado de divisas financieras en las próximas ruedas.

Desde hoy, los inversores extranjeros y empresas locales que operen grandes montos contra moneda extranjera deberán informar con cinco días de anticipación para poder comprar contado con liquidación. La norma, además, pone un tope de $ 100 millones diarios a los inversores extranjeros.

Esto pretende frenar temporalmente la dinámica en el mercado de divisas financieras que ayer se movieron al alza pero quedaron detrás del dólar libre, que superó los $ 1.000 para la venta.

"Cualquier operación de venta contra moneda extranjera, compra de Cedear, ON ley extranjera, etcétera, tiene que avisar 5 días antes de hacer la operación. Extranjeros además $ 100 millones de pesos diarios", dijo Ariel Sbdar, operador financiero y fundador de Cocos Capital.

"En resumen, las empresas no van a poder operar contra moneda extranjera por cinco días. Se va a derrumbar el liqui", dijo.

El dólar blue se mantiene cerca de los 1.100 pesos en Bahía

Uno de los puntos clave de la norma es la implementación de un sistema de información. Todo inversor extranjero que opere activos contra dólares deberá informar cinco días antes lo que planea hacer, además de no poder operar más de $ 100 millones por día (unos USD 100.000). Y entre los inversores locales, las personas jurídicas que operen $ 200 millones de pesos diarios o más, también deberán esperar cinco días para cumplir con la norma de información, aunque no tendrán límites diarios. Si tendrán límites, de $ 100 millones diarios, los inversores locales que operen por cuenta y orden de terceros.

Las personas humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o no los montos límite fijados por la nueva norma. Es así que el mercado de dólar MEP, en el que se refugian muchos inversores minoristas, no va a verse afectado en sus mecanismos (aunque puede experimentar alguna calma mayor en materia de precio).

"En un contexto donde el Banco Central interviene en el mercado financiero tratan de limitar el volumen que se vaya a operar allí. Entonces se termina estrangulando un poco más el volumen. En lo que hace a argentinos no debería cambiar sustancialmente. Sí afecta a inversores extranjeros", consideró Salvador Vitelli de Romano Group.

La resolución general 981 de la CNV promete reducir el mercado de dólar financiero.

Las nuevas normas

- Los inversores extranjeros (empresas y/o personas humanas) que no son agentes de valores —operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)— sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 (cien) millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.

- Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.

- Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 (cien) millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.

- Los inversores locales —que poseen CUIT— y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 (cien) millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.

- Los inversores locales —que poseen CUIT— y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.

- Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).

El último punto, al que en las sociedades de Bolsa no le están dando mayor importancia, facilita la venta de dólares en el mercado bilateral conocido como SENEBI, en un intento por aumentar la oferta.

"Se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP", describieron voceros de CNV.

También se "establece una serie de disposiciones en forma transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior [sociedades de bolsa e intermediarios, como por ejemplo bancos], y a los grandes inversores locales con el objetivo de mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva", agregaron.

 

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