Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Ciberacoso: una figura minimizada y que todavía no es delito en el país

Hace poco en Japón se aprobó una ley que endurece sanciones a los odiadores o "haters", mientras que en Argentina el asedio digital no está tipificado en el Código Penal, pese a su peligrosidad y potenciales consecuencias.

El "asedio digital" provoca un alto grado de lesividad en las víctimas.

   El ciberacoso es una modalidad más peligrosa, fácil de consumar y difícil de investigar que, por ejemplo, los hechos de bullying, por lo tanto resulta de suma importancia la inclusión de esta figura como un delito en nuestro Código Penal.
   En Japón, por caso, el parlamento aprobó una ley que introduce reformas en su legislación penal y sanciona con penas de prisión los “insultos” a través de medios digitales (aplicados a quienes se conoce como "haters"), a modo de combatir esta creciente problemática en aquella nación oriental.
   Sin embargo, en la Argentina el panorama, siendo comparativo, es bastante disímil y lo concreto es que el ciberacoso es una acción que se debería dejar de “minimizar”.
   Así lo reconoció Jorge Litvin, abogado especialista en ciberdelitos, quien en primera instancia se refirió al acoso como un comportamiento que no es novedoso en la sociedad.
   “Hace años que cientos de víctimas sufren los fenómenos conocidos mundialmente como bullying y stalking”, manifestó Litvin.

   “Antes de la digitalización, el acoso era producto de la conjunción reiterada y prolongada de maltratos verbales, burlas, insultos, amenazas, llamados telefónicos, envío de cartas, 'regalos', acecho en espacios públicos o intentos de contacto insistentes por parte del acosador”, agregó.
   “El ciberacoso parte del mismo modelo de invasión e injerencia arbitraria e ilegítima en la vida de la víctima, pero ahora es cometido por medio de la tecnología: redes sociales, plataformas de mensajería, foros y hasta juegos en línea”, continuó.
   A criterio del experto en cibercrimen, esta nueva metodología de hostigamiento es “mucho más peligrosa, fácil de llevar a cabo, difícil de prevenir, perseguir e investigar”.
   Generan una lesividad de tal magnitud que una gran cantidad de víctimas se quitaron la vida como consecuencia del “asedio digital”, según confirmó Litvin.
   En la Argentina ya existen previsiones sancionatorias contra este tipo de conductas, aunque todavía no hubo una transformación legal acorde a su crecimiento.
   “Además del delito de injurias (muchas veces aplicable a estos hechos), hay otras normas más específicas como por ejemplo el artículo 71 ter del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual reprime con hasta 5 días de arresto a quien 'intimide u hostigue a otro'”, precisó el letrado que vive en Buenos Aires.

No tipificado


   El hecho de que el ciberacoso no esté tipificado como un delito en el Código Penal de nuestro país origina distintos problemas, de acuerdo con el análisis del doctor Litvin.
   “En primer lugar, las contravenciones son aplicables a nivel local, es decir que los hostigamientos digitales que se entiendan cometidos fuera de la jurisdicción de la CABA (o las provincias que lo hayan regulado) serán considerados atípicos, privando de tutela judicial a miles de víctimas y garantizando la impunidad de los acosadores”, indicó la fuente consultada por La Nueva.


   “Por otro lado, la evidencia necesaria para perseguir e investigar este tipo de hechos se encuentra alojada en los servidores de distintos proveedores de servicios de Internet (como Meta, Twitter y TikTok), los cuales solo comparten información de sus usuarios frente a un pedido fundado por parte de una autoridad judicial en el marco de una investigación penal (no contravencional)”, finalizó el docente.

 

Tres años en estudio

 

   Previo a la reforma de la ley en Japón, los autores de intimidaciones u hostigamiento mediante Internet eran condenados al pago de multas conforme la ley vigente.
   No obstante la población de Japón consideraba que esas penas eran laxas, motivo por el cual se generó un movimiento en reclamo de condenas más severas por cometer esta clase de ilícitos.
   La normativa aprobada en aquel territorio hace algunos días nació después de un amplio debate en el que se sopesaron los delitos contra el honor versus el derecho a la libertad de expresión, a raíz de que se alegaba que la reforma podría, incluso, perseguir a quienes “cuestionan o critican” a funcionarios.
   El texto será sometido a estudio durante tres años después de que entre en vigencia, a los efectos de establecer si restringe injustamente la libertad de expresión.
   La modificación de la ley fija que en el artículo 231, el término “detención o multa” se sustituye por “prisión con o sin trabajo por un período no superior a un año, o una multa no superior a 300.000 yenes, o detención o multa”.
   Anteriormente el Código Penal japonés establecía en su artículo 231 que quien “insulte públicamente a otra persona sin revelar los hechos, será detenido (menos de 30 días) o sancionado con multa (inferior a 10.000 yenes)”.

   Personas con crisis emocional o riesgo de suicidio por estas situaciones pueden recibir asistencia gratuita a través del 135 desde Buenos Aires, (011) 52751135 o 0800-345-1435 (resto del país).