Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Interrupción voluntaria de embarazo: en 2021 se atendieron más de 500 casos en Bahía

De acuerdo a los datos oficiales suministrados desde el área de salud del municipio (dispone de 17 puntos de atención) y desde el Hospital Penna.

Archivo La Nueva.
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Audionota: Guillermo Crisafulli

Por Mario Minervino / mminervino@lanueva.com

   El año pasado, 2021, fue el primero en la historia argentina en que entró en vigencia la ley 27610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), a partir de reconocer ese derecho a las mujeres con un embarazo de hasta 14 semanas de gestación. 

   También es la ley que considera la interrupción legal de embarazos (ILE) para casos de violación o peligro de vida de la mujer. 

   Los lugares habilitados en nuestra ciudad para esas prácticas realizaron, a lo largo de 2021, más de 500 IVE.

   De acuerdo a un informe dado a conocer por el Ministerio de Salud de la Nación, a lo largo de 2021 se registraron 64.164 casos de IVE-ILE en todo el país, de los cuales el  41% (26.500 casos) se verificó en hospitales de la provincia de Buenos Aires.

   En nuestra ciudad se registraron más de 500 interrupciones de embarazo, de acuerdo a los datos suministrados desde el área de salud del municipio y desde el Hospital Penna.

   El 50% de las intervenciones ha tenido lugar en los 17 puntos de atención que dispone el municipio, mientras que el resto se concretó en el hospital Penna.

   La secretaría de Salud de la comuna  señaló a La Nueva. qué en 2021 realizaron en sus centros de salud y salas médicas 293 IVE y 130 lLE. Por otra parte, en lo que va de este año (enero-abril 2022), registraron 108 IVE y 24 ILE.

   En el caso del Hospital Interzonal Penna, se informó que el promedio de IVE se ubica en 20 interrupciones mensuales, correspondiente a edades gestionales de entre 12 y 14 semanas, con el detalle de que las de menor tiempo de gestación se realizan en las salas médicas.  

   El médico Antonio Sica, director de Programas de Salud de la comuna, mencionó que “es posible pensar” que de no existir la ley que permite la IVE, “un gran porcentaje de estas mujeres hubiesen recurrido al aborto ilegal”, lo cual implicaría varios riesgos. 

   “La práctica ilegal del aborto genera una gran carga emocional para la mujer, por su ilegalidad y por hacerlo en sitios sanitarios inapropiados, sin contar con la debida atención de un equipo de salud”, señaló el profesional.

   Mencionó además que al recurrir a un centro de salud se cuenta con un adecuado asesoramiento sobre los posibles pasos a seguir como así también un acompañamiento al momento de tomar la decisión de interrumpir el embarazo.

   “Concurrir a lugares no aptos implicaba riesgos para la vida de la embarazada. Ahora hay un conjunto de recaudos por demás beneficiosos”, agregó.

Lejanas a la realidad

   En 2005 dos profesionales contratados por la Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL) realizaron un estudio donde se concluyó que en el país se registraban cerca de 450 mil abortos ilegales al año.

   Luego de explicar el método de cálculo utilizado, los autores mencionaron que “estimar la dimensión del aborto inducido no era tarea fácil”, por tratarse de una intervención ilegal y, en consecuencia, no existir un registro que lo cuantifique. 

   “Entregar una cifra exacta es claramente imposible, por lo que nuestro estudio presenta estimaciones, a partir de las metodologías disponibles”, mencionaron. 

   A pesar de esas aclaraciones, la cantidad de abortos establecida se tomó como cierta y es la que se esgrimió de manera repetida mientras se discutía la ley de IVE. 

   Hoy las estadísticas oficiales permiten establecer una importante diferencia con esa estimación, ya que en 2021 se registraron 64.164 IVE, un 15% de lo estimado como posible en ese estudio de 2005.

   El doctor Sica señaló  a este medio que es muy difícil estimar si la cantidad de IVE tiene relación con los abortos ilegales anuales que se realizaban en el país.

   "Porque al ser ilegal la interrupción previo a enero de 2021, no existen registros de abortos, o son datos muy sesgados. Empezamos a tener estadísticas reales desde la sanción de la ley como para comparar de aquí en más”.

Los detalles

   El 30 de diciembre de 2020 fue sancionada la Ley de acceso a la IVE y a la atención post-aborto.

   Conforme a la misma, las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder a la atención de servicios de salud, independientemente de las condiciones en las que haya decidido y accedido a esa interrupción. Pueden hacerlo hasta la semana catorce inclusive, sin más requisito que su consentimiento.

   La edad gestacional se identifica a partir de la última menstruación cierta, con un examen gineco-obstétrico y una eventual ecografía realizada en los centros del primer nivel de atención.

   Todo esto ayuda a definir la edad gestacional, descartar un embarazo ectópico y diagnosticar otras patologías.

   El personal de salud debe garantizar a estas personas adecuadas condiciones de atención, que incluyen trato digno, privacidad, confidencialidad, acceso a una información amplia, adecuada y de calidad.

   Cabe recordar que en la consulta médica se brinda información sobre los métodos de interrupción del embarazo, los alcances de la práctica, los cuidados posteriores y anticoncepción post evento obstétrico.