La Corte Suprema ratificó la condena a Milagro Sala
Es por 13 años, en el marco de la causa "Pibes Villeros".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó una queja presentada por la defensa de la dirigente kirchnerista jujeña Milagro Sala y, de esa manera, dejó firme la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.
Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita, defraudación y extorsión. Durante el proceso se comprobó el desvío de fondos estatales por más de 60 millones de pesos, cobrados por cooperativas para construir viviendas sociales, entre 2011 y 2015, que nunca se realizaron. Para el Tribunal que la condenó, Sala había sido la jefa de esta asociación ilícita, que con la ayuda de funcionarios provinciales y municipales operaban para extraer dineros de programas habitacionales nacionales, que “fueron utilizados con otros fines”.
El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a través de su defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3.
La defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.
En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.
“Todas las objeciones planteadas por los recurrentes, en cuyo rechazo fundan su atribución de arbitrariedad, refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial y a la valoración probatoria de los hechos juzgados; todas han sido previamente invocadas ante las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidas y resueltas por los tres tribunales intervinientes con base en argumentos que -más allá de su acierto o error- exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio, ni, menos aún, como lo afirma la defensa, ‘una verdadera privación de justicia’”, había dicho quien está a cargo de la Procuración General de la Nación. (con información de Infobae)