Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

Nuevo fallo avala el ajuste de haberes que hizo el Gobierno en 2020

Con esta sentencia, hay dos resoluciones que apoyan la decisión oficial -la anterior fue de la Sala I- y otras dos en contra. 

NA y Archivo La Nueva.

   La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social desestimó el planteo de un jubilado y avaló la constitucionalidad de la ley 27.541, en la cual se basó el Gobierno para disponer los ajustes de haberes.

   Con esta sentencia, hay dos resoluciones que apoyan la decisión oficial -la anterior fue de la Sala I- y otras dos en contra. 

   El último fallo de Cámara respaldó la suspensión en la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que había regido en 2018 y 2019.

    Lo decidió la Sala II del Tribunal en los autos "Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos", al considerar que el caso debía evaluarse teniendo en cuenta la emergencia económica y social decretada por la pandemia de Covid-19.

   Los jueces Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado sostuvieron que "no aparecen -al día de hoy- como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades en relación con la movilidad de las prestaciones".

El Gobierno lanzó otro programa para intentar frenar la suba de precios en alimentos y bebidas

   Según la fórmula de movilidad que se mantuvo suspendida durante el 2020, se preveía un incremento acumulado para el año del 42%, pero la suba en jubilaciones fueron de entre 24,3% y 35,3%.

   El jubilado demandante se quejó por pretender la compensación a las jubilaciones que debía otorgarse en marzo y en junio del año pasado, de acuerdo con la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada.

    Por ello, en su planteo, según argumentó, los aumentos debían basarse, de acuerdo con la ley, "en indicadores temporalmente cumplidos al tiempo de la entrada en vigencia de la ley (27.541)". 

   En primera instancia, la Justicia dijo que no había confiscatoriedad en el caso.

   "El análisis de la cuestión no puede hacerse sino desde el marco de la emergencia económica y sanitaria de Covid", opinó el Tribunal.

   Consideró que "se debe garantizar una pauta de ajuste que pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales". (NA)