Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Confirman el procesamiento a una farmacéutica de Patagones

Palmira Kloberdanz está acusada de vender libremente medicación bajo receta archivada, incluso a menores de edad. Su marido, que también atendía el comercio, fue acusado de partícipe primario.

   La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de una farmacéutica de Carmen de Patagones y de su pareja por la venta libre de medicación bajo receta archivada, entre ellos a menores de edad.

   De esa manera ratificó la medida que había dictado el Juzgado Federal N° 1, aunque cambió el grado de intervención.

   A la profesional, Palmira Leticia Kloberdanz, la consideró autora del delito de suministro o venta a diversas personas -entre ellos menores- de sustancias estupefacientes sin la presentación de la receta médica exigida, mientras que a su marido, Carlos Alberto Oveseika, que venía en la misma condición, le bajó la calificación a partícipe primario.

   El fallo, dictado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, rechazó una apelación presentada por el defensor Sebastián Martínez.

   Los dos acusados siguen vinculados a la causa aunque en libertad, porque la medida es sin prisión preventiva.

   El caso tuvo su impacto público el 14 de diciembre de 2018, cuando la policía realizó un allanamiento en la farmacia Kloberdanz, ubicada en España 106, esquina Doctor Baraja, de la sureña población y también en la vivienda de sus titulares.

   La división Drogas Ilícitas de la policía bonaerense secuestró blisters de clonazepam y aparazolan abiertos, cajas de medicamentos vencidas, documentación, dos teléfonos celulares y una importante cantidad de dinero en efectivo.

   Personal del MInisterio de Salud de la Nación, que colaboró en el operativo, dispuso la clausura preventiva del comercio.

   Se les imputa infracción a la ley 19.303, que regula normas para la comercialización de drogas, y el artículo 8 de la 23.737 (venta de estupefacientes sin recetas médicas), que prevé penas de 3 a 15 años de prisión.

Argumentos rechazados

   El defensor pedía ante la Cámara la nulidad de la imputación, porque consideraba que en la declaración espontánea que dieron Kloberdanz y Oveseika no tuvieron derecho a la defensa, no se le plantearo con claridad los hechos y tampoco se les especificó cuáles eran las sustancias prohibidas que comercializaban.

   "No se observa que dichos actos procesales cuestionados fueran realizados de manera irregular, tornando los actos inválidos", afirmaron los camaristas.

   Explicaron que ambos imputados prestaron una declaración espontánea, que no requiere de ningún tipo de formalidad. Según la ley, si se recibe en forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal.

   Distintas son las exigencias que se deben hacer valer en el requerimiento de elevación a juicio, aclararon.

   Por otro lado, mencionaron que la farmacéutica y su pareja "contaron con asistencia de los defensores, afirmaron comprender la materialidad de los hechos y formularon su descargo".

   "Argumentaron que no se dedicaban a la venta de psicotrópicos sin receta, que conocían la problemática en cuanto a la adicción a las drogas por tener un hijo de 14 años, pero nunca expresaron que no comprendían la imputación", amplió la Cámara en la resolución.

   En cuanto al detalle de las sustancias prohibidas, sostuvieron que "de las actuaciones judiciales y la prueba" existente surge que "eran psicotrópicos, de la especie clonazepan y alprazolam, los que se encuadran, según el artículo 77 como estupefacientes".

Distinto grado

   Kloberdanz ostenta el título habilitante de farmacéutica (matrícula provincial 16.708), mientras que en el caso de Oveseika no se acreditó el título habilitante, aunque quedó acreditado que atentía el local "en paridad de condiciones" con la profesional.

   De todas maneras, la ley 17.565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica, determina que la dirección técnica de las farmacias solo podrá estar a cargo de farmacéuticos, doctores en farmacia y doctores en farmacia y bioquímica con título de universidad nacional habilitante.

   "Sobre tales consideraciones, si tomamos en cuenta que Kloberdanz era quien contaba con el título profesional de farmacéutica y el centro de expendio se encontraba habilitado a su nombre, dada su superioridad informativa, era ella la principal responsable del área, siendo Oveseika, su pareja, un subordinado", explicó la Cámara.

   Resulta "inaceptable y carente de toda lógica" lo que alegó la farmacéutica en cuanto a que no tenía conocimiento de que su pareja vendía esas sustancias sin exigir la correspondiente receta médica.

   "Maxime si se tiene en cuenta que los testimonios dan cuenta prima facie que ambos efectuaban la conducta típica" y que por otro lado "no contaban con empleados", agregaron.

En su mayoría eran jóvenes

Imputación. Se acusa a la farmacéutica y su pareja de vender sustancias psicotrópicas sin receta médica en fevha indeterminada pero por lo menos hasta el 14 de diciembre de 2018, en la farmacia Kloberdanz.

Estupefacientes. En principio se acreditó entrega de clonazepam 2mg y alprazolam 2mg, que están incluidos en la lista IV del anexo I de la ley 19.303 (psicotrópicos) y encuadran en el concepto de estupefaciente previsto en el artículo 77 del Código Penal.

Edad. La Justicia determinó que lo comercializaron a distintos clientes, "en su mayoría menores de edad", a cambio de una retribución valuada aproximadamente entre 40 y 100 pesos.

Dolo directo. "No es posible que los imputados desconocieran el carácter de psicotrópico de la sustancia que entregaban, máxime teniendo en cuenta que se trata de una de las actividades específicas su trabajo diario, contando en el caso de Kloberdanz, con el título habilitante", afirmaron los camaristas.