Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Excarcelaron a un camionero que, alcoholizado, causó un accidente fatal

Mario Galdeano, quien conducía con 2,5 de alcohol en sangre y provocó el deceso de una mujer en el ex Camino Sesquicentenario, seguirá el proceso en libertad.

   Después de pasar 3 meses detenido, la Justicia excarceló hoy al camionero que, borracho, provocó un accidente fatal en el ex Camino Sesquicentenario. Seguirá procesado, aunque en libertad.

   La medida la dispuso la Sala I de la Cámara Penal, al considerar que la sanción en expectativa por el homicidio culposo agravado prevé un máximo de 6 años de prisión y que el acusado, Mario Adrián Martín Galdeano (34), no cuenta con antecedentes.

   De esa manera, los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri aceptaron el recurso de apelación presentado por el defensor particular, Martiniano Greco, y revocaron la decisión del juez de Garantías Guillermo Mércuri, del 1 de marzo pasado, que había ordenado la prisión preventiva del conductor.

   Galdeano, oriundo de San Juan y chofer de un transporte del Correo Argentino, causó un accidente fatal la noche del 7 de febrero pasado, en la ruta 33, a la altura de la calle Castelli, cuando se salió de su carril y colisionó con una camioneta Fiat Strada.  

   La conductora del rodado menor, Nancy Raquel Vogt (66), falleció como consecuencia de las heridas sufridas.

   Al ser sometido al control alcoholimétrico, el dosaje dio 2.50 g/l, cuando los choferes profesionales deben que registrar 0.

   Galdeano está imputado de homicidio culposo agravado, por la conducción de un vehículo automotor, por consumo de alcohol y culpa temeraria (artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

   Según el Código Procesal Penal bonaerense (artículo 169, inciso 1), podrá ser excarcelado todo detenido cuando el delito que se le impute tenga una pena cuyo máximo no supere los 8 años.

El ánimo del legislador

   Los camaristas consideraron que existe "una presunción de ausencia de riesgos procesales" que justifica la libertad momentánea del camionero, bajo determinadas reglas.

   La posibilidad de que reciba una pena de cumplimiento efectivo no es un requisito exigido para la excarcelación en delitos cuyo máximo no supere los 8 años de prisión, remarcaron.

   En ese sentido, sostuvieron que uno de los fundamentos del legislador para crear la la ley 13.449, que modificó ese aspecto del Código Procesal Penal, es "la extrema situación que en materia carcelaria atraviesa la provincia de Buenos Aires con motivo del incremento sustancial de detenidos producido durante los últimos años".

   Tampoco advirtió la Cámara peligro de entorpecimiento probatorio por parte de Galdeano (no hay referencias de que haya intentado algún contacto con testigos, por ejemplo) y negaron que diversas circunstancias, como el exceso de velocidad, la intoxicación alcohólica, la nocturnidad y el estado de la ruta se pueden tener en cuenta para suponer un riesgo de fuga.

   Esas cuestiones -entendió Soumoulou, con la adhesión de Barbieri-, algunas moralmente reprochables, deberán merituarse a la hora del juicio.

   Por otro lado, indicaron que una vez cometido el hecho el transportista se quedó en todo momento junto a un testigo en el lugar.

Obligaciones

   Al otorgar la excarcelación, la Cámara le ordenó a Galdeano constituir domicilio, del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin aviso; no salir del país sin autorización judicial; someterse al contralor del Patronato de Liberados y presentarse o tener contacto por medio electrónicos una vez por mes (del 1 al 10 de cada mes) con el juzgado donde tramite su causa.