Solicitan investigar al OPDS por cajoneo de causas
El juez en lo Correccional Nº 1, José Luis Ares, elevó actuaciones al fiscal general del Departamento Judicial La Plata, ante la posible comisión de delitos de acción pública por parte de funcionarios del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), en cuanto a la demora en la tramitación de causas para lograr su prescripción.
El fallo del magistrado bahiense se dio en el marco de la absolución de la empresa PBB Polisur, por la supuesta emisión de humos negros, el 20 de abril de 2011, en la planta LHC I, dedicada a la fabricación de polietileno.
Ares sostuvo que, si bien él no comparte el criterio, la Suprema Corte de Justicia bonaerense prevé la prescripción de la acción contravencional en un año.
La sanción (multa de 150 mil pesos) se había fijado el 9 de mayo de 2012 (más de un año después del incidente) y la empresa fue notificada recién el 22 de noviembre de 2013, es decir un año y medio después. El recurso de apelación se interpuso el 2 de diciembre siguiente y recién se concedió el 9 de diciembre de 2014. Y el ingreso de la causa en el juzgado de Ares, previo registro y sorteo por parte de la Cámara Penal, se concretó el 9 de diciembre de 2015. Es decir que todo el trámite insumió más de cuatro años.
El juez opinó que “existió una incomprensible e injustificable demora en la tramitación del proceso, en un largo y tortuoso camino hasta su arribo a esta sede judicial”.
Y amplió que el accionar dilatorio por parte de los agentes del OPDS “sospechoso y burdo” es sistemático, al punto que “en numerosas ocasiones he puesto de resalto en mis fallos la enorme demora incurrida en la tramitación de las actuaciones, sin razón atendible para ello”.
“Sin perjuicio de que resulte difícil establecer el grado de motivación en la norma por parte de las empresas, y el efecto preventivo de la amenaza de sanciones pecuniarias, que generalmente resultan exiguas, cuando no insignificantes en relación al poderío económico de las mismas, lo cierto es que con un plazo de prescripción de un año siempre la acción contravencional se va a extinguir sin poderse ejecutar las multas aplicadas”, afirmó Ares.
En ese sentido, opinó que las “incomprensibles e injustificadas” demoras se observan en expedientes que generalmente no presentan complejidad y se resuelven con las actas y el descargo.
Estimó el magistrado que entre los delitos potenciales pudo existir abuso de autoridad, omisión o retardo de actos del oficio y violación de los deberes de funcionario público, entre otros.
Por ese motivo, no solo decidió girar las actuaciones al fiscal general platense sino también al Ministerio de Gobierno bonaerense, a los fines de advertir eventuales responsabilidades disciplinarias en el ámbito administrativo, y al intendente Héctor Gay y al Concejo Deliberante local, a los efectos que estimen corresponder.
Ares, por último, reconoció que ya había comunicado esta situación a autoridades provinciales y a la Suprema Corte, solicitando incluso que se contemple la posibilidad de dirigirse a la Legislatura provincial para que se prevean posibles modificaciones legislativas.
Clara diferencia de criterios
Si bien el juez Ares cree que la prescripción de la acción en este tipo de causas (relacionadas con el daño ambiental) debe ser de cinco años, para la Suprema Corte es de un año y él se debe amoldar a ese plazo, por una cuestión evitar un dispendio judicial.
Para defender su postura, comparó la cuestión con la del tránsito vehicular: la acción contravencional por cruzar un semáforo en rojo tiene un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la de contaminar el ambiente a través de una planta industrial prescribe al año.
“Algo está fallando en la sistemática normativa y/o en su interpretación, en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad”, afirmó el magistrado bahiense.