Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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La Corte declaró constitucional el sistema de reincidencia criminal

El fallo ratificó la validez del artículo inserto en el actual Código Penal, que declara "reincidente" a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete posteriormente un nuevo hecho delictivo.
La Corte declaró constitucional el sistema de reincidencia criminal. El país. La Nueva. Bahía Blanca

La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer la constitucionalidad de la “reincidencia” criminal, figura mediante la cual a una persona que vuelve a ser condenada por otro hecho se le impide acceder al beneficio de libertad condicional, uno de los puntos de controversia en el debate del anteproyecto de reforma del Código Penal.

Lo hizo en un caso en el que una persona fue condenada por portación ilegal de armas de fuego y tentativa de robo doblemente agravada a 16 años, a raíz de una pena anterior de 7 y la nueva de 9, y de esta forma zanjó la discusión de los últimos meses a raíz de la propuesta de reforma penal, elaborada por una comisión de especialistas por pedido del Poder Ejecutivo e integrada por referentes de la oposición.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Raúl Zaffaroni -uno de los principales ideólogos de la reforma del Código Penal- no lo hizo por encontrarse de viaje en el exterior, aunque él ya dejó sentada su disidencia en otro caso, pues se manifestó por la inconstitucionalidad de la norma.

En su artículo 14, el Código Penal prevé que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes", aunque el anteproyecto de reforma elevado al Ejecutivo plantea eliminar esta figura como agravante al momento de establecer la cuantía de la pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme.

En su fallo, la Corte rechazó que aplicar la reincidencia implique volver a castigar a la persona por el primer hecho y subrayó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".

En este caso en el cual se pronunció la Corte, "Arevalo", la declaración de reincidencia tiene derivación en cuanto al régimen de libertad condicional y no así con el agravamiento de las sentencias.

Martín Salmomón Arévalo fue condenado por el Tribunal Oral de Menores 3 a la pena única de 16 años de prisión ante un nuevo hecho en el que se lo acusó por tentativa de robo doblemente agravada, luego de que cumpliera parte de una pena anterior de 9 años, que se le había fijado por otro episodio.

Arévalo cometió el delito luego de haber accedido a un régimen de salidas transitorias y se lo declaró reincidente ante la comisión de otro hecho por el cual fue nuevamente condenado.

La Corte se pronunció y ratificó la constitucionalidad de la reincidencia, tal cual lo había hecho en otros casos, pero el fallo fue además una señal política: coincide no sólo con la discusión en torno al anteproyecto de reforma del Código Penal, sino que también desde hace semanas está trabado el debate en la Cámara Federal de Casación (máxima instancia penal del país) para llamar a un plenario con el fin de dictar un fallo modelo.

Es que en Casación sólo la Sala II declaró en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de la reincidencia, mientras que las otras tres lo hicieron en contrario y, por ello, muchos abogados especulan en el sorteo sobre en cuál recaen sus casos para así anticipar su suerte.

En tanto, el titular de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez, ironizó que "no es casual que los precandidatos presidenciales hayan hecho una carrera de concurso represivo para ver cómo se reprime al pobre y cómo se estigmatiza a la pobreza en la Argentina", en alusión a Daniel Scioli, Sergio Massa y Mauricio Macri.