Bahía Blanca | Sabado, 04 de abril

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Constatan irregularidades en antenas de telefonía

Al verificar la inviabilidad de la zona en que se encuentran desde hace más de 10 años, el Juzgado Federal Nº 2 determinó que las 27 antenas de telefonía celular instaladas en la manzana delimitada por Fournier, Rojas, Punta Alta y Baigorria no cumplen con las normativas y resoluciones vigentes.

 Al verificar la inviabilidad de la zona en que se encuentran desde hace más de 10 años, el Juzgado Federal Nº 2 determinó que las 27 antenas de telefonía celular instaladas en la manzana delimitada por Fournier, Rojas, Punta Alta y Baigorria no cumplen con las normativas y resoluciones vigentes.


 El fallo, firmado ayer por el juez Santiago Ulpiano Martínez, ordenó que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y la Municipalidad deben cumplir y hacer cumplir las normas en un plazo de 60 días.


 Este dictamen, que sienta un hito en la región, fue consecuencia del amparo impulsado contra la Nación, la Provincia y la Municipalidad por Alida Macías, Gustavo Asnes, Juan Erosa y Nicolás Gallardo Silva, vecinos de Villa Amaducci patrocinados por el defensor oficial público Gabriel Darío Jarque.


 De no regularizarse la situación, Jarque reclamó que las antenas sean inmediatamente desinstaladas. También requirió los cumplimientos de la Ley General de Ambiente, la resolución 3.690/2004 de la CNC, la ley provincial 11.723, la resolución 144 de la secretaría bonaerense de Política Ambiental, el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca y la ordenanza municipal 6.209, y modificaciones reglamentarias.


 Según el amparo, presentado en diciembre de 2009, no consta que la Municipalidad haya expedido la autorización para el emplazamiento de las dos torres que portan las antenas. También señaló que las factibilidades otorgadas por Obras y Servicios Públicos, sin intervención del área de Gestión Ambiental, vencieron en 2002 y 2005.


 Jarque advirtió que tampoco constan estudios de impacto ambiental y/o evaluaciones que resultan legalmente obligatorios, ni el otorgamiento del permiso de instalación y funcionamiento por parte del OPDS para ninguna de las antenas.


 El defensor dijo que no se informó si efectivamente han sido consideradas las irradiaciones que las antenas generan y su posible incidencia en la salud, ni que haya sido tenido debidamente en cuenta que, en las inmediaciones del lugar, desarrollan sus actividades la sala médica de Villa Amaducci, la sociedad de fomento y otras instituciones comunitarias.


 De las pruebas reunidas, el juez concluyó que las torres y las antenas no tienen el certificado de prefactibilidad del municipio y que por eso carecen de permiso de instalación y funcionamiento.


 También argumentó que las torres están a menos de 100 metros de las zonas de restricción (centro de salud, colegio, patio de juegos de la sociedad de fomento y el sector de Ayuda al Leucémico destinado a pacientes en rehabilitación).


 Para el juez, asimismo, no se demostró que las radiaciones electromagnéticas provenientes de las antenas superen los límites del estándar del ministerio de Salud. Agregó que tampoco se probó científicamente que la propagación de las ondas electromagnéticas afecten la salud, aunque las últimas mediciones en la zona datan de junio de 2006.


 Al coincidir con el planteo del amparo, el juez tuvo en cuenta el incumplimiento de las disposiciones mencionadas y la aplicación del principio de precaución, al concluir que los ciudadanos pueden exigirle al Estado que tome las medidas de prevención que permitan la prestación del servicio de telefonía celular en un medio ambiente sano.

Posturas similares

1. Claudio Pontet, abogado de la Municipalidad, sostuvo la improcedencia del amparo y afirmó que no existe acto, omisión ilegítima o arbitraria de la comuna, "atento de carecer de potestad para el retiro de las antenas". Señaló que es el OPDS quien debe verificar e inspeccionar el cumplimiento de las normas ambientales.

2. Víctor Staniscia, por la Comisión Nacional de Comunicaciones, consideró inadmisible al amparo y afirmó que el Estado ha actuado dentro del marco legal vigente.