Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Confirmaron la condena para un feroz criminal

El Tribunal de Casación de la Provincia confirmó la condena que la justicia local le impusiera hace algo más de siete años a Luis Eduardo Valenzuela Concha, quien fuera encontrado autor penalmente responsable de la violación y asesinato a golpes de su hijo de 4 años. El 19 de abril de 2004, los doctores Mario Lindor Burgos, Enrique José Montironi y Hugo Alberto De Rosa, del Tribunal en lo Criminal Nº 1, sentenciaron al procesado a la pena reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.

 El Tribunal de Casación de la Provincia confirmó la condena que la justicia local le impusiera hace algo más de siete años a Luis Eduardo Valenzuela Concha, quien fuera encontrado autor penalmente responsable de la violación y asesinato a golpes de su hijo de 4 años.


 El 19 de abril de 2004, los doctores Mario Lindor Burgos, Enrique José Montironi y Hugo Alberto De Rosa, del Tribunal en lo Criminal Nº 1, sentenciaron al procesado a la pena reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.


 En su momento, tanto los magistrados como el fiscal Emilio José Marra, habían calificado al hecho como uno de los más atroces de que se tuviera cuenta en el Departamento Judicial Bahía Blanca.


 En el debate quedó acreditado que el feroz crimen se cometió entre la mañana y el mediodía del 10 de mayo de 2002, en el interior de la precaria vivienda de Pablo Lejarraga 2050, y resultó víctima el niño Luis Alejandro Reyes, quien, además de ser violado por su padre, fue muerto a golpes.


 Entre las pruebas reunidas, los jueces mencionaron al menos cuatro testimonios de vecinos, quienes aquel día vieron al acusado alterado y no los dejó entrar en su casa, pese a que se escuchaban los gritos de auxilio del chico.


 Al concurrir al Hospital Interzonal General de Agudos Doctor José Penna con el menor, Valenzuela Concha dijo que se había accidentado al caer de una cama cucheta, mientras que, ante otros testigos, argumentó que se había lastimado cuando lo bañaban.


 Sin embargo, los médicos determinaron que las heridas no se compadecían con hechos de esas características.


 Por otro lado, se secuestraron ropas de Valenzuela que tenían manchas de sangre del grupo cero, que compartían el chico y su padre, aunque Valenzuela no presentaba ninguna lesión lesiones.


 Lilian Reyes, madre del pequeño, dijo que al retirarse a trabajar ese día, su hijo no presentaba lesiones, relato coincidente con el aportado por una docente del Jardín de Infantes Nº 929, al que concurría el pequeño, quien afirmó que hasta el día anterior el chico estaba sano.


 El perito médico Eduardo Wrobel y el psicólogo Julio Germán Tapia, afirmaron que el encausado es dueño de una personalidad con "rasgos psicopáticos".


 Wrobel señaló que el encausado se mostró "sin conciencia de culpa y molesto por la situación de detención" y que se lo advertía impulsivo y "con tendencia a la acción antes que a la reflexión".


 Tapia, en tanto, dijo que Valenzuela "se siente juzgado por la mirada de los demás, discriminado, y actúa en forma defensiva".


 "La angustia y dolor que presenta es por la pérdida de libertad, no existiendo conmoción afectiva por el hijo fallecido", manifestó.


 En los últimos días, al resolver un recurso presentado oportunamente por la defensa del acusado, la Sala II de Casación, integrada por los jueces Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia, ratificó la sanción establecida en oportunidad del debate.


 La doctora María Laura Pinto, quien para esa época se desempeñaba como defensora oficial --en la actualidad es juez en lo Correccional--, había recurrido la sentencia en base a distintos cuestionamientos, entre ellos por lo que consideró una deficiente valoración de la prueba y la inexistencia de alevosía.


Actuó con dolo homicida









 Al evaluar los elementos de prueba reunidos durante el juicio oral, los camaristas consideraron demostrado que Valenzuela Concha "actuó con dolo de matar a su hijo".


 "Por ello debe ser desestimada la crítica dirigida contra la determinación del referido dolo homicida, la cual se encuentra debida y racionalmente establecida. Nada cambia la circunstancia alegada por la impugnante, respecto al presunto intento de Valenzuela Concha de auxiliar a su infortunado hijo", señalaron.


 Los magistrados agregaron que el dolo ya estaba presente en el momento en que el imputado le aplicó la brutal paliza al pequeño.


 Agregaron que, pese a que ambos hechos fueron desarrollados dentro de un mismo contexto de acción, se está en presencia de dos episodios independientes, claramente diferenciables entre si y de diversa resolución (el abuso sexual y el homicidio).


 "Debo resaltar que comparto plenamente la deducción del órgano juzgador relativa a la absoluta innecesariedad de la violencia desplegada a los efectos de acceder carnalmente al sujeto pasivo", sostuvo el juez Mahiques en su voto.


 Al analizar la calificante de alevosía, Casación entendió que "Valenzuela Concha no sólo logró colocar a su hijo en una situación de objetiva indefensión, aprovechando palmariamente tal circunstancia, sino que impidió toda posibilidad de que otras personas pudieran defenderlo. Actuó así sin el más mínimo riesgo para su persona".


 Señalaron los jueces de Casación que la alevosía no requiere que se impida la defensa exclusivamente de quienes se encuentran en una suerte de posición de garantía con relación al sujeto pasivo, "pues esa defensa puede ser ejercida por cualquier persona que se encuentre en condiciones de impedir el homicidio o salir en auxilio de la víctima".


 Acompañó después algunas de las agravantes tenidas en cuenta por los jueces bahienses en su fallo, como los maltratos previos y la peligrosidad demostrada por el acusado.


 Dejaron de lado, sin embargo, la valoración aumentativa de la pena de falta de arrepentimiento y la mendacidad con la que intentó justificar su accionar.


 No obstante ello, confirmaron la pena impuesta oportunamente a Valenzuela Concha por el abuso sexual y homicidio de su pequeño hijo.