Bahía Blanca | Lunes, 10 de noviembre

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Confirman el fallo por un choque con resultado trágico en la ruta 3 sur

Revés judicial para Fabricio Peralta, condenado a una pena de prisión en suspenso y 10 años de inhabilitación para manejar vehículos.

Fabricio Peralta -izquierda-, junto a los abogados Otharán y Cantaro.
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Audionota: Danilo Belloni

La condena al conductor de una camioneta que a principios de 2023 protagonizó un choque con saldo fatal en el cruce de la ruta 3 sur y Charlone, que afectó a dos jóvenes que iban en moto a trabajar al Balneario Maldonado, fue confirmada en segunda instancia.

La Cámara Penal consideró justo el fallo dictado, a mediados de este año, por la jueza en lo Correccional María Laura Pinto contra Fabricio Exequiel Peralta, a tres años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel salvo que incumpla reglas de conductas impuestas por el mismo periodo) y 10 de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Peralta es quien, el 15 de enero de 2023, conducía -a una velocidad superior a la permitida- una camioneta Nissan Frontier por la ruta 3 y, en el cruce con Charlone, embistió a una moto ocupada por Sebastián Leonardo Insabraldis (26), quien falleció producto del impacto, y Rodrigo Nicolás García, quien terminó con heridas de gravedad (sufrió la amputación parcial de la pierna izquierda).

Le imputaron los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y exceso de velocidad y lesiones culposas gravísimas agravadas por la conducción de vehículo automotor y exceso de velocidad, en concurso ideal de delitos.

Apelación

Los abogados Alejandro Cantaro y Jorge Otharán, defensores de Peralta, apelaron la resolución judicial al considerarla arbitraria.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara (votos de los doctores Guillermo Federico Petersen y Guillermo Emir Rodríguez) ratificó el fallo y los argumentos de primera instancia.

La defensa reclamaba que la jueza descartó, sin dar razones, la violación del deber de cuidado del motociclista, cuando intentó cruzar la ruta en dirección al Balneario Maldonado y que aún cuando los peritos oficiales no pudieron determinar su velocidad, sí afirmaron que "venía lanzado en velocidad".

Los camaristas explicaron que "sin perjuicio de que el accionar de Sebastián Insabraldis resultó a su vez violatorio del deber de cuidado", el análisis conjunto de las pruebas (con una exposición "clara, lógica y completa" de la jueza) llevó a sostener "que la velocidad que llevaba el rodado mayor conducido por el encartado (Peralta) resultó  factor contribuyente sin el cual el resultado lesivo no se hubiera producido".

Familiares de Sebastián, antes de iniciar el juicio.

Los peritos oficial determinaron que la Nissan circulaba a más de 87 kilómetros por hora, cuando en el sector la máxima permitida, según la cartelería del lugar es de 60.

La Cámara aclaró que la única hipótesis que podría haber exonerado al acusado es la culpa exclusiva de la víctima y en este caso no se acreditó.

Sostuvieron los jueces que Peralta "violó el deber de cuidado propio de la actividad que llevaba a cabo (conducción) y que su acción antirreglamentaria tiene vinculación con el resultado producido.

Producción de prueba

La Cámara destacó la producción de la prueba, especialmente en el debate, para confirmar la condena.

Citó, en ese sentido, la declaración del joven sobreviviente. 

Nicolás García confirmó que iba con Sebastián Insalbridis a trabajar en horario nocturno al Balneario Maldonado y que el cruce "era una boca de lobo" y dio detalles de cómo fue la maniobra.

Su declaración fue respaldada por la pericia planimétrica (ubicación de vehículos, restos de plásticos y vidrios y huellas de derrape) y la declaración de peritos mecánicos y de accidentología vial.

La jueza también destacó la mala iluminación del lugar -también remarcada por García- y la existencia de un semáforo intermitente, reductores de velocidad y cartelería sobre el cruce y la máxima permitida de 60 km/h.

Explicó la Justicia que esas señales advierten "la presencia de un cruce peligroso frente al cual se debe aminorar la marcha y cruzar con precaución".

En consecuencia, concluyeron que "el rodado conducido por el procesado Peralta se desplazaba a una velocidad en exceso de la permitida en el sector", con un exceso de 27 kilómetros por hora de la velociad máxima reglamentaria en el sector.

Tareas comunitarias

Reglas. Como parte de la sentencia, además de la pena de prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir vehículos automotores durante 10 años, Peralta debe cumplir distintas reglas de conducta.

Control. En el tiempo que dure la condena (a tres años en suspenso), el acusado deberá fijar residencia, de la cual no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso previo a la Justicia y también se someterá al control del Patronato de Liberados.

Entidad. La jueza también le fijó como pena la realización de tareas comunitarias, un total de 700 horas que deberá cumplir en una institución de bien público que definirá el imputado una vez que el fallo quede firme.

Calificación legal. Fabricio Peralta fue imputado de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y exceso de velocidad y lesiones culposas gravísimas agravadas por la conducción de vehículo automotor y exceso de velocidad, en concurso ideal de delitos.