Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Nuevo CUC para el sector agropecuario: qué se puede hacer y qué no

Se mantiene la obligación de tramitar el CUC para la producción, distribución y comercialización forestal.

   El ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires ratificó que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificaciones, aquellas actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, así como con la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de las industrias de alimentación, deberán realizar el trámite de obtención del nuevo Certificado Único de Circulación (CUC).

   Se trata de algo obligatorio para acreditar la condición de exceptuado de la medida de aislamiento y de la prohibición de circular, a fin de desempeñar las distintas actividades.

   Desde el ministerio se recordó, también, que subsiste la obligación de tramitar el CUC para las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal.

   Algunas de las preguntas frecuentes de algunos cambios en las disposiciones a partir de este sábado 30, publicadas en la página web del Gobierno bonaerense, son las siguientes:

   --Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿puedo ir a comprar insumos?
   --Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13 exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.

   --Soy productor agropecuario / profesional que desarrollo actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario) / contratista agropecuario, ¿necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
   --Sí, desde este sábado 30 es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC).

   --¿Dónde puedo tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC)?
   --Se puede descargar la aplicación CUIDAR en el celular o desde la web  en https://www.argentina.gob.ar/circular

   --¿Puedo llevar a toda la familia cuando me desplazo?
   --No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

   --Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
   --Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual. Al igual que otras actividades exceptuadas, es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el sábado 30.

   --Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?
   --Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13. Pero desde el sábado 30 es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC).

   --¿Puedo transportar alimentos?
   --Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297 y también es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el día sábado 30.

   --¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
   --Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Igualmente, es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el día sábado 30.

El listado de las actividades

   Entre las actividades están: industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

   Por cualquier duda adicional, la comunicación con el ministerio de Desarrollo Agrario es: consultas.covid19@maa.gba.gov.ar

   También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173