Rechazan la demanda de un soldado herido durante un ejercicio en Baterías
La Justicia bahiense desestimó el planteo de Carlos Refour, con lesiones de gravedad durante la operación Castor VI.
A primera hora de la mañana del 14 de septiembre de 2017, en el marco de un ejercicio militar conjunto denominado Castor VI, dentro la Base Naval Infantería de Marina Baterías, en Punta Alta, el soldado rosarino Carlos Emanuel Refour, en ese momento de 28 años, sufrió la amputación parcial del brazo izquierdo.
Fue cuando cumplía la función de explosivista -tenía experiencia en la materia- y debía realizar la voladura de un objetivo con un simulador de explosivo provisto por la Compañía de Comandos 603.
Cuando retiró de una mochila el artefacto que debía lanzar, al abrir la bolsa protectora sintió un chispazo y observó que se había activado, razón por la cual lo enterró del lado de la mecha para evitar que nadie saliera lastimado, pero no alcanzó a sacar su mano izquierda.
Refour declaró que el simulador explotó entre 2 y 5 segundos después de la activación, cuando debía demorar 15 y remarcó que, según el informe de la Agrupación Fuerza de Operaciones Especiales del Ejército, pudo haber existido una falla del material, que el simulador tenía fecha de vencimiento en agosto de 2017 y presentaba signos de oxidación de aluminio.
Acompañado por el abogado José Oscar Gómez, Refour formalizó una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Ejército Argentino, por daños y perjuicios.
Sin embargo, el juez federal N° 1 de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, que intervino por razones de jurisdicción, acaba de rechazar el planteo del uniformado rosarino, que ingresó en la fuerza en 2006 y después de ser aspirante pasó a ser cabo y sargento (tras la explosión). Hoy ocupa el escalafón complementario.
El juez también desestimó el pedido de considerar la incapacidad al 70% cuando el Ejército la calculó en el 30%.
Motivo del rechazo
Refour pedía una indemnización por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente, daño psicológico y pérdida de chance) y daño moral (tristeza, pesar, vergüenza y angustia, porque la amputación disminuyó su capacidad de trabajo y en general su vida de relación).
En respuesta a la demanda se presentó el doctor Matías González Alazard, en representación del Estado Nacional, quien aclaró que, según el sumario en sede militar, se comprobó que el artefacto simular estaba vigente para su uso, que la acción de enterrarlo originó un "atraque" que aceleró la reacción de la mecha y que el simulador se utilizó si respetar los 25 metros de seguridad que exige Fabricaciones Militares.
Sostuvo que en el ámbito castrense se cumplieron todas las formalidades exigidas y se actuó conforme lo exige la normativa vigente, en especial la Ley 19.101 para el Personal Militar, determinándose el grado de incapacidad del actor con un estricto rigor científico.
El juez aclaró que el hecho no está discutido pero sí la responsabilidad y que, en ese sentido, "le asiste razón al Ejército".
"A los hechos dañosos constituidos por una acción bélica o hecho de guerra sufridos como consecuencia del cumplimiento de misiones específicas características del servicio público de la defensa, tal como es el entrenamiento enmarcado en el ejercicio militar conjunto denominado Castor VI, no le resultan aplicables las normas de derecho común para su indemnización", sostuvo.
En esa línea citó fallos, entre ellos de la Corte.
"La premisa jurisprudencial es que los integrantes de las Fuerzas Armadas no pueden reclamar por la vía del derecho civil la indemnización de daños sufridos en actos de servicio y en cumplimiento de misiones específicas, encontrándose amparados por la normativa específica que regula a sus integrantes y que prevé un régimen especial de retiro en caso de incapacidad con motivo de los mencionados actos de servicio", agregó.
Dicho de otra manera, ningún afectado "por actos de servicio" tiene aptitud para reclamar el resarcimiento del derecho civil, salvo que la lesión se origine en un acto "accidental", no como el analizado, cuando un militar manipuló un explosivo en un ejercicio conjunto.
En definitiva, el juez destacó que un acto de servicio no se puede analizar desde la óptica del derecho común, como pretende el soldado.
Finalmente López Da Silva consideró "irrelevante" a esta altura la discusión sobre el grado de incapacidad porque no implica una disminución en su haber mensual y solo puede tener injerencia en caso de retiro, de ser dado de baja por incapacidad.