Restringen el tránsito de camiones por cambio de quincena en la provincia de Buenos Aires
La medida vuelve a entrar en vigencia con el objetivo de prevenir siniestros en caminos turísticos de la provincia.
Son millones los argentinos que están vacacionando en la Costa Atlántica bonaerense y otros tantos los que se preparan para comenzar sus vacaciones. En este contexto, el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires dispuso una medida preventiva “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.
Por eso, la Dirección de Vialidad provincial decidió limitar el tránsito de camiones de más de 7 toneladas de porte bruto durante los próximos días en rutas estratégicas para el recambio turístico.
En este marco, las restricciones serán en la Autovía 2; las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74, además de la Autopista Buenos Aires–La Plata.
Estas limitaciones se cumplirán este jueves 15, de 14 a 23.59 y el viernes 16, de 6 a 14, en sentido a la Costa Atlántica; mientras que hacia CABA, será el jueves, también de 14 a 23.59.
Rutas y tramos alcanzados por la medida de restricción a la circulación de camiones
- Autopista Buenos Aires - La Plata: desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta provincial 2 (Autovía 2): desde el kilómetro 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata, hasta el km. 400 (Camet).
- Ruta provincial 11: desde intersección con RP 36 (Pipinas) hasta el km 537 (Chapadmalal).
- Ruta provincial 36: desde Rotonda RP 10 (Prolongación Avenida 66 - La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas).
- Ruta provincial 56: desde su intersección con la RP 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (General Madariaga).
- Ruta provincial 63: desde distribuidor de tránsito con RP 2 (Dolores) hasta intersección con RP 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta provincial 74: desde su intersección con la RP 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP 11 (Pinamar).
¿Cuáles son los vehículos exentos de la restricción?
- Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto.
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros. (con información de NA)