Bahía Blanca | Jueves, 26 de marzo

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Confirman el procesamiento a dos contadores por asociación ilícita fiscal

Marcos Speier y Mauro Sardiña, así como Eduardo Milner, están acusados de conformar cooperativas de trabajo irregulares en Rivera y Salliqueló, con el fin de evadir tributos.

Las cooperativas de trabajo irregulares estaban radicadas en Rivera y Salliqueló.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó los procesamientos de tres acusados de asociación ilícita fiscal, quienes habrían asesorado a empresas radicadas en Rivera y Salliqueló que, al parecer, incumplieron sus obligaciones ante el fisco mediante el uso fraudulento de la figura de cooperativas de trabajo para evadir el pago de tributos.

Entre los procesados están los contadores públicos Marcos Máximo Speier y Mauro Alfredo Sardiña, y el licenciado en cooperativismo, Eduardo Adolfo Milner, miembros del estudio contable dirigido por Speier, con asiento en la mencionada localidad del partido de Adolfo Alsina.

Según la investigación iniciada en 2017, un grupo de personas, por medio de la utilización de al menos 9 cooperativas de trabajo, aparentemente encubrió lo que en realidad suponían verdaderas sociedades comerciales.

La maniobra ilegal tenía como fin beneficiarse fraudulentamente por la exención del pago del Impuesto a las Ganancias y evitar el abono de los aportes y contribuciones contempladas en el régimen de la seguridad social.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por los defensores de los imputados, que se basaron en la "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación) y la "violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable", entre otros argumentos esgrimidos.

Previamente las defensas de Speier, Sardiña y Milner habían apelado ante la Cámara Federal de Bahía Blanca el fallo dictado por el juez federal Nº 1 de esta ciudad, Walter López da Silva, quien a fines de julio de 2023 procesó sin prisión preventiva a Speier como autor del delito de "asociación ilícita en calidad de jefe, en concurso real con un hecho de evasión tributaria doblemente calificada por el uso de interpósita persona y por la utilización fraudulenta de beneficios fiscales".

Sardiña y Milner, en tanto, fueron procesados también sin prisión preventiva como "coautores del delito de asociación ilícita en calidad de organizadores" (artículo 210 del Código Penal).

Por último López da Silva sobreseyó a Bernardo Ismael Guiles en relación con el delito de asociación ilícita, por el cual había sido indagado.

El 7 de marzo del año pasado, la sala I de la Cámara Federal local ratificó el sobreseimiento de Guiles por asociación ilícita y ordenó "recalificar la conducta de los imputados Speier, Milner y Sardiña como asociación ilícita tributaria, según lo previsto en el artículo 15, inciso ‘c’, de la ley 27.430, ostentando todos el carácter de miembros".

De ambas partes

Contra esta decisión, representantes de la querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero-Dirección General Impositiva (ARCA-DGI) y los abogados de Speier, Sardiña y Milner interpusieron recursos de casación, que fueron denegados por los camaristas bahienses y esta situación motivó que fueran en queja ante Casación, siendo recibidos por la sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo.

La querella había dirigido su impugnación contra la recalificación a partir de la cual se consideró que Speier no revestía la calidad de jefe ni Sardiña y Milner la de organizadores de una asociación ilícita, sino que todos resultaban miembros de una asociación ilícita fiscal.

Después se quejaron de que se confirmara el sobreseimiento de Guiles, quien había sido citado a indagatoria como coautor de asociación ilícita en calidad de miembro.

"Adujeron, con respecto a lo primero, una equivocada valoración de los elementos obrantes en autos. Sostuvieron que los cuatro  (Speier, Sardiña, Milner y Guiles) brindaron asesoramiento a las nueve empresas investigadas, a fin de ser registradas de modo irregular en los términos de la ley 20.337 como cooperativas de trabajo, con la finalidad de hacer uso de los beneficios fiscales otorgados por la normativa indicada y logrando ocultar la verdadera identidad de los sujetos obligados al pago de tributos", se indica en la resolución de Casación.

El tribunal que tiene asiento en el edificio de Comodoro Py rechazó los recursos de casación presentados por  las defensas de Speier, Sardiña y Milner, como también denegó -por mayoría- el recurso de casación planteado por la querellante.

En el marco de la investigación se constataron los domicilios de las cooperativas, que fueron allanados en forma conjunta con el estudio contable, y se secuestraron elementos que fueron considerados de interés para el avance de la  causa judicial.

Bajo sospecha

Las cooperativas investigadas que detectó el ente recaudador son Ven a ver C.T.L., El encuentro C.T.L., Autoservicio Mariel C.T.L., Confluencia C.T.L., Trabajadores Unidos C.T.L., La Nena C.T.L., Don Antonio C.T.L., DAI C.T.L. y Agroservicios Don Ernesto C.T.L.

Además se precisó que todas estas firmas recibían asesoramiento profesional por parte del estudio contable Speier, del que formaban parte Marcos Speier y Mauro Sardiña.

Se estableció que una de las cooperativas habría servido de "pantalla" para la estación de servicio Don Antonio Cooperativa de Trabajo Limitada, con sede en Rivera y conformada por Mauro y Máximo Lapacó, Néstor Tejedor, Orel Hamílcar Edelmar Gallinder y Marcos Speier, este último en carácter de asesor contable.

Desde que la causa se radicó en el juzgado de primera instancia, el 28 de abril de 2017, la "dilación en el trámite del proceso no luce irrazonable, contemplando, en un escenario integral, que se imputaron delitos a 30 personas y se encuentran bajo investigación 9 cooperativas, lo cual muestra, también, la extensión y complejidad del objeto procesal", de acuerdo con Casación.