Peligro en las rutas: van a juicio por un choque que debió evitarse
Dos camioneros que llevaban a tiro sus vehículos deberán responder por las lesiones que sufrió una automovilista.
Como sucedió hace un mes con una mujer que manejó con el capot abierto por varios kilómetros hacia Monte Hermoso, las situaciones de imprudencia y negligencia en las rutas, sumado a la falta de ciertos controles, son una peligrosa constante que puede costar vidas.
La Justicia de Bahía Blanca acaba de mandar a juicio a dos camioneros que llevaban a tiro sus transportes y esa situación, que no está habilitada por la ley, provocó un incidente vial que dejó a una mujer con graves secuelas.
Fue el 19 de septiembre de 2017, poco después de las 18, en la autovía Bahía Blanca-Punta Alta, a la altura de la rotonda de Grünbein.
Sucedió cuando Héctor Eduardo García conducía un camión Volkswagen y Gonzalo Omar Fernández manejaba otro, marca Scania, con desperfectos mecánicos, que era remolcado por García a través de una linga.
En un momento dado el cable quedó virtualmente cruzado en ambos carriles del camino y provocó el choque de una Renault Duster blanca, que conducía una mujer de 65 años, quien terminó con lesiones graves.
A la víctima primero le diagnosticaron politraumatismos varios, pero los dolores persistieron con el correr de los días y pese a los primeros tratamientos recibidos.
Recién un mes después, a través de los estudios respectivos, pudieron determinar que la paciente había sufrido una fractura transversal en la primera vértebra y una fractura con aplastamiento de la tercer vértebra.
García y Fernández afrontan cargos por lesiones culposas calificadas.
La jueza de Garantías Nº 4, Marisa Promé, rechazó sus sobreseimientos y ahora la Cámara Penal acaba de confirmar la decisión de primera instancia.
Apelación y rechazo
El defensor particular del transportista Fernández, Gastón Galmes, había apelado porque entendía arbitraria la medida.
Consideraba absurda la valoración de la prueba y que, por otro lado, estaba verificada la violación al deber objetivo de cuidado de la víctima y que la misma había resultado determinante en la producción de las lesiones que sufrió.
Dijo que un testigo declaró que se había señalizado con balizas y se tocó bocina para que la mujer bajara la velocidad, pero que la colisión se produjo cuando circulaba entre 80 y 100 kilómetros por hora.
También criticó el defensor que se hiciera caso omiso a que la automovilista se había encandilado con el sol.
Sin embargo, los camaristas Gustavo Barbieri y Natalia Giombi, representantes de la Sala I, rechazaron el recurso y confirmaron que Fernández tendrá que ir a juicio.
Explicaron que los planteos de la defensa "no hacen más que proponer una interpretación distinta de la prueba incorporada a la causa", algo que es "insuficiente" para revocar la decisión.
Testigos coincidentes
En contraposición al testimonio alegado por la defensa, existen otros -presenciales del hecho- que "dan cuenta que los vehículos conducidos por los imputados no tenían señalización alguna (ni tampoco la linga que los unía)", expresó la Cámara.
Dos de ellos, E.M.O. y S.M.M., explicaron que circulaban con su vehículo a unos cuantos metros de la Duster y que vieron cuando la camioneta frenó bruscamente y que pudieron ver la linga sin señalizar atravesada de lado a lado.
Ambos coincidieron en que la mujer conducía a 40/50 kilómetros por hora.
Otro testigo, A.M.S., confirmó que luego del siniestro quedó un camión a cada lado de la ruta, unidos por el cable grueso de tiro sin señalizar.
"Solo se podía ver estando cerca", agregó.
G.F.S., por último, ratificó la velocidad del vehículo siniestrado y que no observó señalización alguna en el lugar.
"Los elementos referenciados resultan suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad positiva requerido para el dictado de la decisión atacada, la violación al deber de cuidado de parte de los justiciables", concluyeron los camaristas Barbieri y Giombi, al disponer que la causa se defina en un juicio oral.
Violación de los deberes de cuidado
Prevención. Para la Justicia, los camioneros "violaron los deberes exigidos a la hora de conducir vehículos automotores" y no tuvieron "prevención" ni "precaución" a la hora de remolcar un vehículo de gran porte.
Ley 24.449. El artículo 39 de la Ley de Tránsito establece que los conductores deben circular "con cuidado y prevención, conservando el dominio del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación".
Advertencia. La misma normativa refiere que cualquier maniobra "deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito".
Prohibiciones. El artículo 48, inciso Ñ, prohíbe remolcar automotores, salvo los vehículos destinados a tal fin o casos de fuerza mayor.
Visibilidad. El inciso Q, en tanto, no permite "transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos".