Bahía: llegó a la Corte bonaerense el polémico caso del jurado “parcial”
La fiscalía pide la nulidad de un juicio popular en el que se declaró no culpable a un acusado de abusar a sus dos hijas menores de edad. El procesado quedó en libertad.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense analiza el planteo de nulidad de un juicio popular realizado en esta ciudad, en el que uno de los integrantes del jurado habría actuado con "parcialidad" por ser allegado al imputado de abusar sexualmente de sus dos hijas menores de edad, quien luego fue declarado no culpable y excarcelado.
La conducta no neutral denunciada por el presidente del jurado, que no tendría antecedentes al menos en Bahía Blanca, aparentemente influenció al resto de los jurados ciudadanos antes de que emitieran su veredicto de no culpabilidad.
La Corte de provincia deberá resolver el recurso extraordinario presentado por el fiscal general bahiense, Juan Pablo Fernández, después de que el Tribunal de Casación Penal rechazara el pedido del Ministerio Público Fiscal.
En su fallo, Casación no analizó la cuestión de fondo y decretó que la fiscalía no está habilitada para apelar el veredicto del jurado.
Fernández, jefe de los fiscales de este departamento judicial, interpuso el recurso de nulidad extraordinario a raíz de "parcialidad más inconstitucionalidad por imposición de una minoría a una mayoría en el decisorio".
El juicio bajo esta modalidad se desarrolló a mediados de mayo del año pasado, con Hugo Adrián de Rosa como juez técnico en representación del Tribunal en lo Criminal Nº 1 local.
El fiscal de delitos sexuales, Marcelo Romero Jardín, y el abogado querellante Facundo Rojo, quienes intervinieron en el debate, requirieron al cuerpo judicial mencionado que el juicio se deje sin efecto como consecuencia de la decisión supuestamente "parcial" de los jurados.
Durante la deliberación en el juicio, el sindicado reconoció que tenía cierta relación con el imputado y que su postura podría haber incidido en la decisión del resto de los jurados.
La fiscalía considera que, al ser conocido de una de las partes involucradas, el miembro del jurado cuestionado debería haberse excusado en la audiencia de preselección (también los acusadores y defensores tienen la facultad de recusación), pero no lo hizo.
El juez De Rosa no habría hecho lugar a la requisitoria fiscal, por lo que el organismo acusador recurrió a Casación.
El hombre a quien se exculpó durante el juicio por jurados (permaneció preso desde septiembre de 2022 hasta mitad de mayo de 2024) estaba acusado de abusar, entre 2013 y 2019, de sus hijas, cuando las chicas tenían entre 10 y 17 años.
Para que lo declararan culpable se necesitaban 10 de 12 votos del jurado popular. El número de votos favorables que recibió no se dio a conocer porque se trata de un acto secreto.
Solo se dictaminó que había sido declarado no culpable y esa decisión es irrecurrible.
Independientemente de esta situación que se evalúa, familiares de las supuestas víctimas -como una tía y la abuela materna- declararon en favor del procesado y en contra de la madre que había hecho la denuncia, al tildarla de manipuladora.
Marco legal
La ley 14.543, que regula el juicio por jurados en la provincia, prevé la forma en que se realizará la audiencia de selección de jurados en su artículo 338 quater.
El día fijado para comenzar el juicio, con la presencia obligatoria del juez técnico y las partes, se celebrará previamente la audiencia a fin de constituir el jurado para resolver el caso.
En primer lugar se verificará que los preseleccionados no tengan impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si están alcanzados por alguna de las circunstancias impeditivas que prevé esta ley.
Posteriormente se evaluará si alguno de los ciudadanos tiene causa para excusarse. Son motivos de excusación haber actuado como miembro de un jurado en los últimos tres años anteriores a la designación, y tener un impedimento o motivo legítimo de excusación, que será valorado por el juez con criterio restrictivo.
También existe un apartado, para fiscales y defensores, de recusación con causa y sin causa, que no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase.
Cada una de las partes tendrá la posibilidad de registrar hasta 4 recusaciones sin causa. Cuando un jurado es recusado sin causa, debe ser excluido.
Seis hechos de abuso sexual
Imputación. El causante llegó al juicio acusado de seis hechos de abuso sexual simple, reiterado, doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Denunciante. La denuncia había sido radicada en 2021 por la madre de las aparentes víctimas, después de que sus hijas revelaran lo que habían vivido en manos de su padre durante esos años, aprovechando una discusión que se había generado con motivo de la separación de la pareja.
Declaraciones. Durante el polémico juicio por jurados, que se extendió tres días en el Palacio de Tribunales, las jóvenes presuntamente abusadas declararon en contra de su padre.
Reserva. El planteo de Fernández ante la Corte provincial se hizo con reserva del caso federal.