Bahía Blanca | Jueves, 26 de marzo

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Incidente con rusos: hasta dónde llegan los “límites” de la diplomacia

La mirada de dos abogados bahienses, que son profesores de la UNS y especialistas en Derecho Administrativo y Político, sobre los alcances del caso y el encuadre legal.

El control de alcoholemia dispuesto en Navidad a diplomáticos rusos en el barrio de Recoleta, que fue seguido casi como un show por la sociedad a través de las cámaras de televisión en vivo, generó diversas interpretaciones e implicancias que tensaron aún más las relaciones bilaterales entre nuestro país y la federación que conduce Vladimir Putin.

La negativa del conductor del auto oficial a someterse al alcoholímetro, como cualquier conductor, motivó un incidente que demandó varias horas, hasta que el coche fue escoltado hasta la embajada.

La Nueva. consultó a dos  especialistas en Derecho Político y Derecho Administrativo que son docentes de la UNS: Federico Arrué y Adrián Carbayo.

Arrué y Carbayo fueron más allá del caso y señalaron algunas consideraciones de la normativa.

- ¿Estuvimos, realmente, ante un conflicto diplomático? 

Arrué: sí, porque este hecho, aparentemente menor, involucra a dos países. Para que el cuerpo diplomático de un Estado, acreditado ante otro Estado, pueda desempeñar su función con libertad, el Derecho Internacional establece una serie de garantías en su protección que operan como límites a las facultades de actuación que tiene el país en el que trabaja un cuerpo diplomático extranjero (llamado Estado receptor). 

- ¿Qué normativa surge el Derecho Internacional para estos conflictos?

Arrué: el tratado internacional que sirve de marco para la diplomacia internacional es la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas", de 1961, ratificada tanto por Argentina como por Rusia. Dentro de este tratado son relevantes para el caso dos artículos. El 22, inciso 3, que establece: "Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución". Sin embargo, el 41, inciso 1, dice: “Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”. Mientras que Rusia trae a colación el primer artículo citado, Argentina enfatiza el segundo. 

- ¿Hay una contradicción entre los artículos? ¿Qué solución podría haberse dado?

Carbayo: podemos decir que son formulaciones normativas cuyo significado son equívocos y despiertan perplejidad, siendo un caso “difícil o dudoso”. La decisión exige ser argumentada y motivada. Lo que no genera dudas es que el consumo de alcohol previo a la conducción de un vehículo es reconocido por los organismos expertos en la materia como un factor de riesgo que actúa incrementando tanto la probabilidad de formar parte de un siniestro vial como las consecuencias del mismo.

Arrué: si bien puede resultar debatible, el caso concreto es susceptible de una solución legal respetuosa del texto y del espíritu de los artículos citados. El Estado argentino no podría haber registrado el vehículo o haberlo secuestrado; como hubiera podido hacer con cualquier otro rodado. Tampoco podría, luego, haberlo embargado o ejecutado en razón de una eventual multa. Eso salvaguarda la reserva de posible información diplomática que pudiera existir en el coche y la continuidad de su uso al servicio del Estado ruso. Sin embargo, como los diplomáticos están obligados a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, deben abstenerse de circular en vehículos sin cumplir con las condiciones establecidas. 

Carbayo: adhiero a lo que dice Federico. Someterse a un control de alcoholemia no vulnera el derecho de defensa. La jurisprudencia argentina entiende que al individuo al que se lo somete a control no se le pide que confiese, que aporte información lo que transgrediría la garantía prevista en los arts. 18 de la Constitución Nacional, sino que se someta a una prueba para constatar si su estado le permite conducir vehículos automotores sin peligro para sí o para terceros, dado que esa actividad se encuentra reglamentada y el Estado tiene el deber de controlarla por razones de seguridad pública.

Arrué: frente a la negativa de los diplomáticos a someterse al examen (o, eventualmente, si el examen de alcoholemia hubiese dado positivo), podría haberse retenido el vehículo (sin ingresar a él y sin posibilidad de secuestro), hasta tanto otro personal diplomático ruso (en condiciones de manejar) se hubiera hecho presente para hacerse con el rodado y continuar su marcha sin riesgos. 

Carbayo: de constatarse, en ese momento, que el sujeto se hallaba con un nivel alcohólico superior al admitido por ley (en la ciudad Autónoma de Buenos Aires no rige la tolerancia 0), se deben tomar las precauciones del caso, impidiéndole que continúe en la conducción del vehículo. Por otra parte, la negativa a hacer el test de alcoholemia también constituye una falta y en condiciones normales implicaría, para cualquier ciudadano, un secuestro del vehículo. Si bien acá no se puede secuestrar el vehículo, la inmunidad diplomática se convertiría en impunidad.

Arrué: la postura rusa que alega que el examen de alcoholemia es contrario al Derecho Internacional, puede derivar en absurdos tales como que el Estado receptor se vea obligado a permitir que diplomáticos extranjeros conduzcan libremente en Estado de ebriedad poniendo así en peligro personas y bienes. 

- ¿Por qué este hecho dio lugar a tanta polémica?

Arrué: en este punto dejamos ya el ámbito del Derecho Internacional e ingresamos al de la política internacional. Si el mismo hecho hubiera implicado a Estados con buenas relaciones diplomáticas, podría no haber pasado a mayores. Pero Rusia, bajo el régimen de Vladimir Putin, mantiene una situación tensa con buena parte de la comunidad internacional desde su invasión militar a Ucrania de 2022 (aún en curso), en el marco de la cual podría además estar cometiendo Crímenes contra la Humanidad. Y el Estado argentino, desde la presidencia de Javier Milei, se ha alineado de modo inequívoco del lado de Occidente en el conflicto ucraniano y mostrado en múltiples oportunidades su condena al accionar ruso y su solidaridad con el pueblo y el gobierno de Ucrania. Así, en el nuevo panorama geopolítico internacional, la Argentina y Rusia se han ubicado en bandos opuestos. Por eso cualquier controversia menor puede dar lugar a escaladas diplomáticas a primera vista desproporcionadas. 

Quiénes son

Arrué. Federico Daniel Arrué es abogado, especialista en Derecho Penal y Magister en Derecho. Es profesor adjunto de Derecho Político y de Investigación Jurídica en la carrera de abogacía en la UNS, codirector del Grupo de Estudios de Conflictos Geopolíticos Internacionales del Departamento de Derecho de esa casa de estudios.

Carbayo. Adrián Marcelo Carbayo es abogado, magister y especialista en Derecho Administrativo. Docente las cátedras Derecho Administrativo 1 y Derecho Contravencional de la UNS.