Bahía Blanca | Jueves, 16 de mayo

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La Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV del decreto de desregulación de la economía hasta que haya una sentencia definitiva.

Fotos: Archivo La Nueva.

La Justicia resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.

"Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema", advirtió el fallo.

"Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria —per sé o por sus derivaciones—, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)", se sostuvo.

La semana pasada hubo una marcha de la CGT contra el DNU.

La decisión fue firmada por la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales.

En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

Qué reformas quedaron suspendidas

Indemnizaciones por despido: en casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses; para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.

La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual; la base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

Período de prueba: el período de prueba se extenderá de tres a ocho meses; cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar; se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.

El anuncio del DNU.

Sindicatos y huelgas: limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales; ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales; regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

Se considera injuria al que afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento.

Relaciones de independencia: posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva; apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta cinco trabajadores; modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.

Licencias por embarazo y maternidad: tendrá licencia durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; se puede optar por reducir los días de licencia, pero no puede ser menor a 10 días. (con información de TN e Infobae)