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Abusos: por qué casi ninguna víctima demanda a su violador

La historia de una joven de la región que había obtenido un millonario resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos de niña, aunque el fallo fue revocado.

Fotos: Pablo Presti-La Nueva. y archivo La Nueva.

"Cecilia" terminó los estudios secundarios sin repitencias, pudo formarse en una carrera de grado y es licenciada en psicología y acompañante terapéutica. Afrontó trabajos sociales en la Capital y hoy es docente en Tres Arroyos.

Claro que para llegar a ser esa joven mujer profesional, empática y emprendedora tuvo que reconstruirse después de ser arrasada física, moral y psicológicamente por un abusador cuando era niña.

Durísima fue su lucha para sobrellevar las heridas que se ven y, en especial, las intangibles. Como toda víctima de abuso en un entorno familiar. 

En ella quedaron estrés postraumático, secuelas de una minusvalía en las aptitudes mentales y ataques de pánico que controla con las herramientas que pudo generar con el aprendizaje.

Los profesionales que la atendieron de adolescente remarcaron las "cicatrices permanentes" por la violencia ejercida, la revictimización que sufrió al afrontar los procesos penal y civil y la conflictiva familiar que sobrevino.

Ni la condena penal del militar retirado, allegado a su familia, que la abusó -cuando tenía 10 años- alcanzaron para atenuar. 

"Cecilia" fue por más. Inusual para estos casos, planteó una demanda civil por daños y perjuicios. Y en primera instancia la ganó.

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos ordenó que el acusado -hoy con más de 70 años y ya en libertad- debía pagarle una gran cifra: 40 millones de pesos más intereses acumulados en 20 años, por incapacidad sobreviniente, daño emergente por tratamientos psicológico y psiquiátrico y daño moral.

Sin embargo, en los últimos días la Cámara Civil y Comercial de Bahía le puso un freno a su impulso.

Revocó el fallo y desestimó el pedido ¿Las razones? A diferencia del juez de origen, los camaristas consideraron prescripta la acción civil.

El fallo de los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado no es definitivo pero marca tendencia. El abogado de la mujer seguramente recurrirá a la Corte provincial.

"Lamento" de jueces

La Sala II de la Cámara bahiense adhirió al planteo de la defensa del abusador, que entendía que el plazo de prescripción no había comenzado a correr -como sí entendía el juez de primera instancia- desde la confirmación de la condena penal a 7 años de prisión, en 2017.

"Lamentablemente, entonces, esta acción se halla prescripta. El plazo para articularla feneció el 6 de mayo de 2013; y aun si se contara el plazo desde la mediación (2012), habría prescripto el 20 de septiembre de 2014, mucho antes de la promoción de la presente demanda (2019)", explicó la Cámara.

"La tesis del juez de grado y de la apelada (la víctima), consistente en que solo estuvo habilitada a demandar cuando la sentencia penal de condena al demandado quedó firme no puede ser aceptada. No había impedimento para promover la acción antes de la firmeza de la sentencia penal (e incluso antes de incoar la acción penal), como de hecho no lo hubo para iniciar la mediación", dijo.

Los camaristas insistieron con lamentarse porque, por falta o falencia en el asesoramiento legal, "Cecilia" -se preserva su nombre real por razones de intimidad- impulsó tarde la acción civil y remarcaron que podría haberlo hecho mucho antes.

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"El abuso sexual sufrido por la actora es un hecho indisputablemente ilícito desde el mismo momento en que se cometió y en modo alguno era necesaria una sentencia penal condenatoria para que quede expedita la acción civil. Más aún, tratándose de un delito dependiente de instancia privada, podría no haber existido nunca la acción penal y, no obstante, la demanda civil se encontraba habilitada".

"Incluso, podría haberse absuelto al agresor por existencia de inimputabilidad penal y, aun así, proceder la demanda civil si el encartado contaba con discernimiento y, aún sin él, incluso por razones de equidad", sentenciaron.

Por último, consideraron que era "deber" declarar la acción prescripta por ser "la solución que se ajusta a derecho".

Bajo el análisis

El artículo 4.037 del viejo Código Civil, aplicado en el caso "Cecilia", advertía: "Prescríbese por dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual".

El unificado Código Civil y Comercial (en 2015) amplió un año.  El artículo 2.561 prevé que "el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años".

Más allá del caso puntual, a criterio de la abogada Viviana Lozano, asesora de víctimas de abuso, el plazo no deja de ser corto.

"Es algo que se tiene que rever. No es un choque de autos. A la víctima de un abuso le destrozan la vida y la ley no contempla sus tiempos. Hablan cuando pueden y no cuando quieren", dijo.

Ella cree que ese es uno de los motivos para que no prosperen este tipo de demandas civiles.

"Las investigaciones llevan muchos años. El plazo de prescripción tiene que ver con la fecha de los hechos. Y no siempre que se cometen se hace la denuncia. Cuando la víctima está en condiciones de accionar ya pasó tiempo. Y si no está prescripto, la causa tarda y finalmente se vencen los plazos", dijo.

Su colega María Fernanda Petersen, también con experiencia en la materia, coincidió con que "en la mayoría de delitos sexuales, una vez que termina el proceso penal, no se acciona en otro fuero".

"Quien reclama (o no) daños y perjuicios es la víctima, y muchas veces no es su intención o desconoce el derecho de pedir un resarcimiento económico".

Otro factor que remarcó Petersen es que en la mayoría de los casos el victimario no tiene bienes para responder, punto que otras fuentes judiciales consideraron clave en el desestimiento. 

"La gran mayoría busca la reparación en la Justicia penal", cerró.

Polémicos tiempos en lo Penal

Concepto. El instituto de la prescripción de la acción penal también se discute. Se trata de la extinción del poder del Estado para perseguir un delito por el tiempo (incide en la impunidad).

Plazos. El plazo para el cierre varía según el delito (12 años como máximo para delitos con penas numéricas y 15 en perpetuas).

Cambios. En abusos sexuales, hasta 2011, la prescripción comenzaba con el hecho (muchos prescribían). Luego se aprobó la ley Piazza (a los 18 años de la víctima) y en 2015 se reestructuró (recién corre cuando se denuncia). 

Discusión. Hay dos doctrinas sobre si la última ley es retroactiva. Unos dicen que no puede aplicarse en casos previos y otros que sí, al enfocarse en la víctima.