Bahía Blanca | Miércoles, 15 de mayo

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Juicio a los Vidal Ríos: las "fallas" antes del fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad de toda la causa por graves irregularidades de forma. Los fundamentos.
 

Lo primero que hay que marcar es que la Justicia no declaró inocentes por narcotráfico a los hermanos Adrián y Ricardo Vidal Ríos ni al resto de los 12 acusados.

Sí decidió absolverlos por encontrar graves irregularidades en el inicio de la investigación que derivaron en nulidad de todo lo actuado posteriormente, incluyendo allanamientos, intervenciones telefónicas, declaraciones indagatorias y demás.

Así lo entendieron, de manera unánime, los tres jueces actuantes, Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José María Triputti.

Pusieron la lupa en las fallas notorias que tenía la causa desde su origen y en la falta de rigurosidad, en consecuencia, tanto de los policías actuantes, como de la fiscalía y el juzgado federal de instrucción.

Explicó Foglia -primer voto, con la adhesión de sus colegas- que todo comenzó por la declaración de un testigo "de identidad reservada" que para las defensas se reveló recién antes del juicio, siendo Adrián Vidal, hijo de Adrián Ángel Ariel Vidal Ríos, uno de los principales sospechosos.

Consideró que se vulneró la prohibición de declarar contra su padre (artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación), pero que a su vez se dieron otras serias falencias en la instrucción.

Un error tras otro

En principio marcó la primera declaración "secreta" de Vidal hijo, que supuestamente fue el 9 de junio de 2020 en la comisaría Séptima, pero que quedó asentada en una fotocopia, sin firma alguna ni certificación.

El tribunal consideró que eso es nulo y que no pueden excusarse con la cuestión de la pandemia porque el joven se dirigió personalmente a la seccional.

En ese momento, Adrián Vidal dijo que su padre y su tío eran líderes de una organización dedicada a la venta de drogas y que a él lo utilizaban como "dealer".

El acta del 10 de noviembre de 2020 tampoco tenía firma y solo tenía inserto un cargo rubricado por un funcionario de la Fiscalía Federal N° 2, sin sello aclaratorio.

En junio de ese año hubo una declaración por videollamada del "testigo de identidad reservada", que declaró bajo juramento pero no se le explicó nuevamente que tenía prohibición de acusar a sus familiares directos.

En ese caso se sentó frente a funcionarios judiciales, sin contacto previo con un abogado defensor (pese a que ya había confesado ser narco, aunque en un rol secundario) y sin darle a conocer sus derechos.

"Las mismas irregularidades que ante el propio fiscal", explicó Foglia.

Sobre septiembre de 2020 prestó una nueva declaración ampliatoria, idéntica en cuanto al modo de recepción, formato y tratamiento de la persona y pocos días después volvió a declarar por videollamada, pero en este caso no se le recibió juramento.

Por último, el 14 de septiembre de 2021 se le tomó, por Zoom, una nueva declaración testimonial, bajo juramento de decir verdad y advertido de las penas de falso testimonio, otra vez sin aclararle las limitaciones legales que tenía.

Cambio en la ley

Por otra parte, el tribunal destacó que en 2016 se derogó (ley 27.319) la figura del testigo de identidad reservada para casos de narcotráfico y que solo se mantuvo para los de terrorismo.

Sí puede darse una excepción en caso de denunciantes anónimos pero no en situaciones como las que se analizan ahora, de un hijo a un padre.

"Lo dicho no resiste, en tanto esta persona declaró 4 veces en el proceso, denunció a familiares directos, se autoincriminó a viva voz sin abogado y sin conocer sus derechos, y se acogió al Programa de Protección, de manera que no es por lejos un denunciante anónimo que desata una investigación y nada más", dijo Foglia.

"Sin perjuicio de la autonomía que tiene el Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de la acción penal, no puede elegir selectivamente a quien perseguir, dejando de lado a un imputado confeso sin hacerlo transitar el proceso penal independientemente de la resolución final que dicte", agregó.

En ese sentido, consideró que todo el proceso fue "irregular".

Investigación "direccionada"

"No se resolvió ninguna imputación a quien se autoincriminara diciendo ser 'dealer' de una organización criminal, ni se le nombró abogado defensor, pero sí se usaron sus dichos para intervenir teléfonos, allanar, imputar y encarcelar preventivamente a otros, en concreto, sus propios familiares (cuatro) y otras diez personas", sostuvo.

Foglia consideró que la investigación fue "direccionada" y que al mantenerse la información al margen del conocimiento de las partes "tuvo consecuencias en las posibilidades ciertas de defenderse y/o cuestionar la veracidad de los dichos del deponente".

"Nadie puede después de tres años enterarse que el hijo es su denunciante, cuyos dichos lo mantienen preso cautelarmente. El secreto, o las actuaciones secretas, en las investigaciones, fuera del control de la contraparte, son situaciones que ponen en tensión las garantías constitucionales", dijo.

Por último, consideró que "no se entiende lo que quisieron hacer" porque se dieron "nulidades absolutas" derivadas de las diligencias que fueron tomadas como la pieza principal de la investigación.

De todas maneras, como paso con otras causas de relieve en materia de narcotráfico, seguramente habrá apelaciones y la Cámara Federal de Casación Penal tendrá que emitir dictamen.

Mientras tanto, los 14 acusados ya pueden gozar de libertad nuevamente.