¿Qué es un DNU? Definición, para qué sirve y cómo se aprueba
Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una norma jurídica de carácter legislativo, dictada por el Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales.
¿Qué es un DNU?
Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una norma jurídica de carácter legislativo, que es dictada por el Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales que impiden seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes.
¿Para qué sirve un DNU?
Los DNU se pueden utilizar para legislar en materia económica, social, política o de cualquier otra índole. Sin embargo, están prohibidos en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
¿Qué se considera una "circunstancia excepcional"?
La Constitución Nacional no define qué se considera una circunstancia excepcional. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que se trata de situaciones que impiden seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes, como una crisis económica, una catástrofe natural o una guerra.
¿Cuándo se convierte un DNU en ley?
Para que un DNU se convierta en ley, debe ser aprobado por el Congreso de la Nación en un plazo de 10 días hábiles. Si el Congreso no lo aprueba en ese plazo, el DNU pierde su vigencia.
¿Qué pasa con el DNU de Milei?
El DNU de Javier Milei se centra en la desregulación económica. Si el Congreso lo aprueba, tendrá el carácter de ley y entrará en vigencia.
¿Qué poderes tiene el Poder Ejecutivo para dictar un DNU?
El Poder Ejecutivo tiene el poder de dictar DNU para regular cualquier materia, excepto las que están expresamente prohibidas por la Constitución Nacional.
¿Cómo se aprueba un DNU en el Congreso?
Para aprobar un DNU, el Congreso debe realizar una sesión especial dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. La aprobación requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la sesión.
¿Qué consecuencias tiene la aprobación o rechazo de un DNU?
Si el Congreso aprueba un DNU, este adquiere el carácter de ley y entra en vigencia. Si el Congreso rechaza un DNU, éste pierde su vigencia. (NA)