Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Causa Dermit: uno de los acusados seguirá en prisión

La Cámara Penal confirmó un fallo que negó la excarcelación de Pablo Daniel Martínez, quien aún aguarda el juicio.

Fotos: Archivo LN.

   Las características del hecho, la cantidad de participantes y los peligros procesales existentes fueron algunas razones por las que la Justicia determinó que uno de los acusados por el crimen del pescador Mauricio Dermit permanezca en prisión hasta el juicio.

   A mediados de 2019, el cuerpo de la víctima fue hallado calcinado en un automóvil en cercanías del balneario Maldonado. Producto de las llamas, el cadáver, que se encontraba en el asiento trasero, estaba casi irreconocible.

   Dermit presentaba evidencias de haber sido golpeado y signos que podían indicar una muerte por asfixia. Se determinó que falleció antes de ser colocado en el auto incendiado.

   Simón Alexis Ferrreira y Sofía Ivanna Molina fueron condenados en un debate abreviado a 15 años de cárcel, mientras que Omar Alejandro Bacci y Pablo Daniel “Paisa” Martínez aguardan ser juzgados.

   Este último se encuentra con prisión preventiva desde el 8 de julio de 2019, por lo que la defensora oficial Fabiana Vannini solicitó el cese de la medida, considerando excesivo el tiempo transcurrido sin una resolución de la causa.

   Los integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 3 rechazaron el planteo, al igual que los jueces de la Sala II de la Cámara Penal, quienes no hicieron lugar a una apelación y ratificaron lo resuelto en primera instancia.

Posturas

   Al momento de negarle la libertad a Martínez, los magistrados del tribunal que tendrá la misión de juzgarlo consideraron que el plazo de duración de la prisión preventiva “no resulta irrazonable”.

   Indicaron que estaban ante “una causa compleja” si se tiene en consideración la cantidad de imputados y las características del hecho.

   Agregaron que para ponderar la extensión de la medida “no puede computarse el tiempo insumido por la tramitación de los recursos”.

   Mencionaron además que el juicio estaba previsto para junio del año pasado y que la defensa del procesado -con la conformidad del imputado- “planteó nuevamente la integración del tribunal con jurados, importando ello la suspensión del debate oral”.

   Respecto de las condiciones de detención, refirieron que son “revisadas periódicamente” y que la Unidad Carcelaria Nº 8 de Los Hornos (La Plata) tomó las medidas necesarias para su alojamiento.

   Por su parte, la doctora Vannini, en su apelación, planteó que no puede recaer sobre el acusado “la ineficacia del sistema de justicia en la tramitación de las vías recursivas”.

   En este sentido, reflejó que el Tribunal de Casación provincial demoró un año y dos meses en dictar una resolución, lo que no se le puede atribuir a su defendido.

   Consideró que “no ha hecho más que intentar hacer efectiva su presunción de inocencia y el derecho de defensa que le asisten; sin que ello guarde relación con actitud dilatoria u obstructiva alguna, puesto que éste solo pretende ser juzgado por un jurado popular”.

   También agregó que el tribunal “incurrió en arbitrariedad al señalar que no existe un plazo específico y límite” para el cese de la medida dispuesta.

   Vannini refirió que el hecho de que haya cuatro imputados no le da carácter de compleja a la causa, máxime cuando dos ya se encuentran cumpliendo una pena.

Razonabilidad

   Los camaristas Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez sostuvieron, al resolver, que el delito que le imputa la fiscalía a Martínez (privación ilegal de la libertad agravada), contempla una eventual pena de entre 15 y 25 años de cárcel.

   Señalaron que ese aspecto incide “directamente en la proporcionalidad y razonabilidad del encierro preventivo que viene sufriendo el encausado y cuyo cese no corresponde disponer”.

   Coincidieron con sus pares en que la circunstancias de que haya varios imputados demuestra, junto a la gravedad del hecho, “la complejidad que habría representado ello en el trámite de la totalidad de las actuaciones”.

   En definitiva, consideraron que “no resulta arbitraria” la decisión del tribunal.

Dos condenas en debate abreviado

   Sanción. En junio del año pasado, y en un juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a Simón Alexis Ferrreira y Sofía Ivanna Molina a 15 años de cárcel por el crimen de Dermit.

   Los hechos. Quedó probado que entre las 18 del 3 de junio de 2019 y las 2.30 del día siguientes, cuatro personas, entre ellas los dos condenados, acordaron una cita para que la víctima concurriera a una vivienda de Brasil al 1.500.

   Reducido. Dermit fue retenido de manera violenta, atándolo de pies y manos, obstruyéndole las vías respiratorias, golpeándolo y exigiéndole dinero y otros elementos de valor.

   Desenlace. Tras el fallecimiento del hombre, Ferreira y otro de los imputados compraron combustible en la estación de servicio ubicada en Don Bosco y avenida La Plata, colocaron el cuerpo en el Fiat Uno de la víctima y se trasladaron a Belisario Roldán al 2.900, donde finalmente lo incendiaron.