Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Revocan una libertad condicional, pero el condenado seguirá libre

Los magistrados sostuvieron que si el juez consideró que el contenido del informe era insuficiente, debió solicitar la realización de uno más amplio.

En 2013, Jonathan Ezequiel Inostroza (24) fue condenado a 8 años y medio de prisión por ser autor de una serie de asaltos en la ciudad. Hace algunos meses, en condiciones temporales de recibir la libertad condicional, su defensor la pidió y el juez de Ejecución Penal Nº 2, Onildo Stemphelet, se la otorgó.

Sin embargo, los informes y antecedentes de Inostroza eran desfavorables para su reinserción. Presentaba múltiples sanciones y reubicaciones en las cárceles.

El fiscal Cristian Aguilar apeló la medida y la Cámara Penal revocó el fallo, aunque llamativamente el acusado seguirá libre, al menos hasta el tiempo que el Tribunal de Casación bonaerense confirme o no la medida.

La Sala I de la Cámara local, con los votos de los doctores Guillermo Giambelluca y Gustavo Barbieri, consideraron que el joven tiene que seguir entre rejas.

El dictamen del Departamento Técnico Criminológico arriba a "un pronóstico reinsertivo desfavorable", ya que advierte "elementos de reserva desde el área psicológica y social, falta de adaptabilidad al régimen, así como la presencia de conductas desajustadas del interno".

En ese sentido, los peritos marcaron "dificultades para adaptarse a la normativa y necesidad de ser reubicado y trasladado en varias oportunidades".

La entrevista psicológica concluyen en su caso "marcadas dificultades para acceder a procesos de simbolización y síntesis" y, pese a mostrar cierta capacidad para repensar aspectos de su vida, su discurso demuestra "un deficitario funcionamiento de su repertorio defensivo frente a la embestida pulsional".

Sin propuesta laboral

Por otro lado, Inostroza logró la libertad condicional sin una propuesta laboral y con la promesa de convivencia con una persona que nunca lo había visitado en el contexto de encierro.

La Cámara explicó que el artículo 13 del Código Penal dispone que este tipo de beneficios se deben dar con previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable la reinserción social. "Aquí claramente no se cumple", se aclaró en el fallo. 

Barbieri agregó que si el juez de primera instancia consideró insuficiente el contenido del informe que le presentaron debió efectuar uno más amplio ante la Asesoría Pericial Departamental (por ejemplo), "pero no conceder el beneficio como si ese dictamen ni existiera".

De esa manera, la Cámara consideró inconveniente que Inostroza continúe en libertad y revocó la decisión, aunque el condenado mantendrá el beneficio al menos hasta que fije postura Casación, en el marco de lo que la ley impone como "efecto suspensivo".

El artículo 431 del Código Procesal Penal prevé que las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso o que se hubiera ordenado la libertad del imputado.

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Los hechos

Al menos cuatro robos con armas

Inostroza -junto con Darío Lambrech- recibió la pena de 8 años y 6 meses de cárcel por distintos robos con armas.

El fallo, en juicio abreviado, lo dictó el Tribunal en lo Criminal Nº 2, a fines de diciembre de 2013, año en que se habrían cometido los delitos.

Las pruebas lo relacionaron con el atraco a una verdulería de Undiano 1493, de donde el 17 de enero se llevaron 1.200 pesos; el robo de una moto a una joven en un paso peatonal a la altura de la calle Agustín Álvarez (12 de febrero); el asalto y la sustracción de 600 pesos a la heladería de Juan Molina al 1200 (12 de febrero) y el robo al quiosco de Mitre 1112 (15 de febrero).

Los elementos secuestrados, las prendas que vestía, las imágenes de las cámaras de seguridad y los reconocimientos de testigos y víctimas fueron pruebas válidas para condenarlo.