Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Condenaron a la exconcejal Bustos pero no irá presa

La justicia le impuso dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por el uso fraudulento de pasajes de colectivos para carenciados.
Además de la pena en suspenso, Gabriela Bustos tendrá que realizar 200 horas de tareas comunitarias.

El juez en lo Correccional Nº 1, José Luis Ares, condenó a la exconcejal del Frente para la Victoria, Gabriela de los Ángeles Bustos Arnst, por el uso irregular de pasajes de colectivos de larga distancia para carenciados, pertenecientes al Hospital Interzonal Doctor José Penna, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Es decir, no irá a la cárcel, salvo que incumpla alguna de las reglas de conducta que le fijó.

Por otra parte, el magistrado le impuso una multa de 15 mil pesos y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por los delitos cometidos entre el 11 de enero y el 1 de diciembre de 2011, en tiempos que la procesada cumplía tareas en el sanatorio.

Bustos, de 33 años, es oriunda de Bahía Blanca, aunque actualmente tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

El doctor Ares aceptó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el fiscal Gustavo Zorzano, el defensor Gustavo Giorgiani y la propia imputada, aunque redujo en un año la pena en suspenso (las partes proponían tres años en suspenso), al absolver a la mujer en algunos de los delitos que se le endilgaban, teniendo en cuenta que se trataba de varios hechos sucesivos en el tiempo.

Se acreditó que Bustos utilizó más de diez formularios de pedidos de prestación de servicios para cargar en la cuenta corriente del Ministerio de Salud provincial, otorgados al Penna, y que luego se presentaron en la empresa de transporte Plaza para realizar distintos viajes a la Capital.

Estableció el magistrado que, para obtener los pasajes, “se falsificó la firma inserta en los formularios correspondiente al (entonces) director del nosocomio, doctor César Comezaña”. Con dicho accionar, se causó un fraude a la administración pública.

Para el juez Ares, la intervención de Bustos se probó a partir de la denuncia y el testimonio de Comezaña y de empleados del sanatorio, así como de los informes de la empresa de colectivos y las pericias documentológicas que permitieron comparar las firmas, entre otros elementos.

Quedó claro, a su vez, que ella tenía acceso a la Dirección, donde se encontraban los talonarios de órdenes de pasajes y los sellos de las autoridades.

Más allá de la condena de dos años en suspenso, el magistrado le impuso como reglas de conducta, durante el mismo periodo, fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, hasta alcanzar la cantidad de 200 horas. La modalidad la fijará el juez de Ejecución Penal.

A su vez, giró oficios a la fiscalía para investigar el posible uso de documento adulterado por parte de familiares de la acusada (René Bustos, Edelmira Gladis Arnst y Anabel Bustos).