Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Malfet condenado a 40 años de cárcel

A la pena de 40 años de cárcel fue condenado ayer Oscar Marcelo Malfet (47), un ex músico de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca, hallado culpable de haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad --a quienes dictaba clases particulares-- a lo largo de varios años. Es la segunda vez que en el Departamento Judicial Bahía Blanca se impone esa severa sanción (la más elevada hasta el momento). La anterior recayó en Mauro Schechtel, sentenciado por la violación e intento de homicidio de una niña en Coronel Dorrego (ver aparte), fallo que también estuviera a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 1.

 A la pena de 40 años de cárcel fue condenado ayer Oscar Marcelo Malfet (47), un ex músico de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca, hallado culpable de haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad --a quienes dictaba clases particulares-- a lo largo de varios años.


 Es la segunda vez que en el Departamento Judicial Bahía Blanca se impone esa severa sanción (la más elevada hasta el momento). La anterior recayó en Mauro Schechtel, sentenciado por la violación e intento de homicidio de una niña en Coronel Dorrego (ver aparte), fallo que también estuviera a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 1.


 Malfet, quien padece de diabetes y una patología renal crónica que lo obliga a someterse a tratamiento de diálisis, se encuentra desde hace tiempo gozando de arresto domiciliario, por su situación de salud.


 Pero ahora, ante la nueva resolución, el tribunal interviniente solicitó informes médicos para que se determine si el procesado puede ser debidamente asistido dentro de la Unidad Penal 4 de Villa Floresta.


 Los jueces Mario Lindor Burgos, Enrique José Montironi y Hugo Adrián De Rosa, quienes votaron en ese orden, consideraron acreditado que el encausado abusó sexualmente de las cuatro víctimas quienes, al momento de los hechos, tenían entre 7 y 10 años de edad.


 Los ultrajes --según se indicó en la sentencia-- fueron cometidos en la casa del detenido, en la calle Matheu al 1000, de nuestra ciudad, en un camarín del Teatro Municipal y en ocasiones que realizó viajes con las víctimas a Coronel Pringles, Sierra de la Ventana y la Capital Federal.


 De acuerdo con lo señalado por los magistrados, se probó en base al relato de las víctimas, que el individuo --entre otras actitudes-- los sometía a tocamientos y les exhibía material pornográfico.


 "Se desprende un cúmulo de presunciones claras, precisas, graves y concordantes, que revisten la necesaria fuerza de convicción y plena eficacia legal, para tener en su base por verificado, tanto la realidad del hecho incriminado, cuanto la culpabilidad del encausado como ejecutor", afirmó el doctor Burgos en su voto.


 Recordó después los relatos efectuados por los menores, uno de los cuales concurría a la casa del imputado para acompañar a su hermano, quien tomaba clases de música.


 El chico afirmó que cierto día el profesor le comenzó a quitar la ropa y al cuestionar esa acción, el acusado le respondió que "se uniera al grupo".


 También sostuvo que les hacía mirar películas pornográficas, bajo la excusa de que se trataba de "educación sexual" y dijo haber observado cuando se ultrajaba a otros niños, situación que le provocaba "mucha vergüenza".


 Otra de las víctimas aseguró que el procesado les enseñaba posiciones sexuales, manifestándoles que no dijeran nada porque él "tenía amigos abogados".


 En el marco de esos hechos aberrantes, según coincidieron los damnificados, Malfet solía realizarles regalos costosos.

Relatos contundentes.




 "Resultaron contundentes los menores, no sólo al narrar las circunstancias de tiempo en que empezaron los abusos para cada uno de ellos, sino también en punto a la manipulación que se ejercía por parte de su abusador para lograr la iniciación de los mismos en esas prácticas", señaló el doctor Burgos.


 Agregó que las víctimas destacaron la reiteración y asiduidad con que se efectuaban los abusos, la promiscuidad de los hechos, así como los métodos y elementos de que se valía el acusado en su accionar.


 Al referirse a los niños, el magistrado opinó que éstos, en su natural inocencia, no sólo consideraban a Malfet un amigo, hermano del culto (por la iglesia evangélica a la que asistían y en la que el sujeto organizó un coro), sino que también lo querían, más allá de los regalos y viajes que les brindaba.


 "Resalto, asimismo, que en ninguno de los relatos percibidos, pude advertir agravio o encono alguno hacia el victimario, aún cuando después de haber sido abusados durante tanto tiempo, pudieran al fin los menores, no sólo alejarse de su abusador, sino también comprender lo que habían vivido", expresó.


 Además, los jueces hallaron certezas en los informes realizados por los peritos psicólogos y médicos que evaluaron a los chicos.


 Los profesionales de la primera especialidad concordaron al sostener la verosimilitud de los relatos de los menores, de quienes dijeron que no fabulaban ni se veían inducidos a manifestarse.


 Los médicos, por su parte, encontraron en los niños huellas de las lesiones producidas por la reiteración de los abusos sexuales.


 También se destacó el secuestro, en la casa de Malfet, de una computadora con material de pornografía infantil y de adultos, además de otros elementos de valor probatorio.


 Otros elementos tomados en cuenta para arribar al veredicto condenatorio, fueron los testimonios de las madres de los chicos, quienes explicaron la forma en que se enteraron de los hechos y los detalles que sus hijos les confiaron.


 También se valoró el relato de un muchacho a quien, durante una conversación con uno de los damnificados, éste le comentó sus padecimientos.


 El joven contó entonces esa situación a una mujer que concurría a la misma iglesia que los chicos quien, a su vez, interiorizó a la señora del pastor, que interiorizó a los familiares de las víctimas.


 "El relato de ambas madres resulta incuestionable en la acreditación contundente respecto de quién fuera el autor de los abusos y la forma en que éste había generado la suficiente confianza en dichas familias", destacó el juez Burgos, a cuyas conclusiones adhirieron los restantes magistrados.


Argumento carente de seriedad









 Párrafo aparte mereció en el fallo la declaración prestada por Oscar Malfet durante el debate que, en opinión de los jueces, no logró desacreditar "la copiosa prueba" en su contra.


 "El sólo hecho de manifestar `que niega rotundamente las acusaciones contra su persona' y que no sabe `si esto es un complot', en manera alguna lo aleja de su comprometida situación procesal", dijeron.


 Afirmaron que sus dichos no aportaron nada, sino que únicamente pretendieron mostrar la relación con su ex mujer y la forma en que la misma se fue deteriorando.


 "El alegado complot carece de la mas mínima seriedad, en tanto como el mismo imputado lo resalta, siempre se preocupó por el cuidado y la asistencia de los niños", señalaron los magistrados.


 Por otra parte, respecto de la alegada disfuncionalidad sexual por parte del victimario, se destacó que los problemas del imputado comenzaron varios años después de que se iniciaran los vejamientos que dieran origen a la causa.

Discrepancias.




 Al momento de calificar los hechos imputados a Malfet, el juez Mario Lindor Burgos sostuvo que debían encuadrarse como "abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por tratarse del guardador de los menores" (en los casos de dos de las víctimas), en concurso real con "abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por tratarse del guardador" (por los cuatro menores), todos en concurso ideal con el delito de "corrupción de menores agravada por tratarse del guardador".


 En la misma sintonía se pronunció el juez Enrique José Montironi, mientras que el doctor Hugo Adrián De Rosa votó en disidencia.


 El juez en minoría entendió que los hechos descriptos debían calificarse como abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por tratarse del guardador, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por tratarse del guardador.


 Respecto de las atenuantes, todos los miembros del tribunal contemplaron la carencia de antecedentes penales de Malfet, mientras que a modo de agravantes, Burgos y Montironi tuvieron en cuenta la multiplicidad de víctimas, el sometimiento prolongado, la extensión del daño causado, la vulnerabilidad de los menores y el aprovechamiento de una mejor posición económica del acusado, que lo colocaba en una situación de dominación y de seducción, por medio de los regalos y viajes con que obsequiaba a los chicos.


 De Rosa, en tanto, dijo que no debía considerarse en ese sentido la cantidad de víctimas, ya que esa circunstancia resultaba decisiva en cuanto al concurso real previsto por el artículo 54 del Código Penal.


 También entendió que el sometimiento prolongado es un elemento del tipo objetivo de la calificación por la cual se pronunciara.


 Por todo ello, y con mayoría de opiniones respecto de la calificación legal y los agravantes, los jueces condenaron a Malfet a cumplir la pena de 40 años de cárcel.