Los controles aduaneros
Ventana:
Técnicas. La proliferación de Zonas Francas, especialmente de las industriales, fuera de Europa, Japón y Estados Unidos, corresponde al desarrollo de los técnicas de producción que permiten que extensos y complicados procesos productivos puedan subdividirse y realizarse en plantas localizadas en distintos lugares del planeta por personal de baja calificación que puede entrenarse en plazos relativamente breves.
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Oportunamente y en orden a la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos la Aduana Argentina decidió aprobar una única reglamentación aduanera orientada a establecer las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de todas las Zonas Francas.
De tal forma, los Administradores de las Aduanas de jurisdicción serán los responsables de autorizar el inicio de las operaciones en las Zonas Francas, siempre que estas reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.
Esa reglamentación consta de varios capítulos que se ocupan de cuestiones tales como prohibiciones y estímulos a la exportación, arribo, ingreso, permanencia y egreso de mercaderías, destinación , declaración comprometida de stock, relación de la declaración comprometida de stock con las destinaciones de ingreso y egreso de la ZF, etc.
El reglamento será de aplicación, al sólo efecto del control aduanero, en todas las Zonas Francas creadas o a crearse en la Nación Argentina, en las condiciones establecidas en las Leyes 24331, 22415, 8092, 5142, en las decisiones del Mercosur y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación aprobado por la autoridad de aplicación para cada Zona Franca.
A los efectos del control aduanero cada ZF se encontrará circunvalada por una franja contigua al perímetro de la misma cuya extensión será determinada en cada caso por el Director General de Aduanas donde se ejercerán los controles previstos en el Código Aduanero.
En tal sentido, en toda operación o destinación desde o hacia la Zona Franca se considerará que se ha atravesado dicha Zona Primaria Aduanera.
El Comité de Vigilancia es el organismo provincial público o mixto constituido en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial que ejercerá las funciones previstas en los artículos supervisión del funcionamiento de la ZF por lo que la Aduana de la jurisdicción estará representada en el Comité de Vigilancia por el Administrador en carácter de titular o su reemplazante natural, cuando su participación estuviere prevista en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de cada Zona Franca, quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que detectare dicho Comité en el cumplimiento de su función.
La misión
El Servicio Aduanero dependiente de la Aduana de la jurisdicción de la ZF tendrá como misión propia e indelegable las siguientes funciones:
* Ejercer el poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública.
* Supervisar el cumplimiento y aplicación de la legislación con el fin de prevenir y reprimir infracciones y delitos aduaneros, realizando investigaciones y verificaciones relacionadas con el ingreso y egreso de mercaderías, medios transportadores y personas, a y desde la ZF.
* Efectuar el control físico y documental de mercaderías e intervenir en la clasificación, aforo y liquidación de tributos conforme la normativa vigente.
* Efectuar el registro, cruce y autorizaciones de solicitudes de destinaciones aduaneras y manifiestos de carga de los medios transportadores en el ámbito de la ZF.
El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicará a la División Registro las bajas de usuarios que se produzcan, dentro de las 48 horas de comunicadas por el Comité de Vigilancia.
En la ZF se tendrán por actividades autorizadas y por actividades prohibidas a aquellas que prevea como tales la Ley 24.331 y a aquellas previstas por las normas que se dicten.
También podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditada a través de factura emitida por el Usuario, de servicios e industriales.
En tal sentido, en la ZF las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio de embalaje y reparaciones únicamente a los efectos de volver a la mercadería a su estado original para que pueda cumplir normalmente su función.
Bienes fabricados
Cuando se trate de bienes de capital fabricados en la ZF que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General ni en las áreas aduaneras especiales existentes, se autorizará su importación a dicho territorio.
La secretaria de Industria y Comercio extenderá las autorizaciones correspondientes para la importación a consumo en el Territorio Aduanero de bienes de capital fabricados en la Zona Franca cuando no se registren antecedentes de producción en dicho territorio.
El Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para la delegación aduanera, las que deberán reunir las condiciones necesarias para la realización del trámite de las solicitudes de destinación y demás actuaciones administrativas y para la verificación de las mercaderías en la zona primaria de control aduanero, de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con lo que al efecto coordine con la subdirección general de Operaciones Aduaneras del Interior.
Asimismo deberá poner a disposición de la delegación aduanera un depósito cerrado para almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros y/o interdicciones, con una superficie no inferior a 100 metros cuadrados y bajo las demás condiciones establecidas para los depósitos de los usuarios.
También el concesionario deberá cercar el perímetro exterior de la ZF y de cada depósito hasta una altura mínima de 2,50 metros y con las demás condiciones de seguridad que fije la Aduana de jurisdicción.
No será exigible el cumplimiento del requisito establecido en este punto, cuando se trate de tanques o esferas que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas, y el cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir las acciones para su extinción.
Cuando la ZF estuviere ubicada en un puerto, muelle o atracadero habilitados para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito.
En el caso que las operaciones comprendan además la carga y descarga de mercaderías destinadas o procedentes del Territorio Aduanero, el cerramiento de la ZF deberá extenderse a lo largo del perímetro adyacente al puerto, muelle o atracadero.
La Aduana comprobará que los accesos a la ZF o a los depósitos sean aptos para su precintado y que cuenten con cerradura de doble combinación o con dos cerraduras de distinta combinación, quedando cada llave en poder del usuario y del concesionario, respectivamente, a disposición del Servicio Aduanero.
También se impone que el concesionario debe identificar debidamente los sectores de los depósitos para el almacenamiento separado de las cargas de importación y de exportación, sin que para ello deba utilizarse sistema de cerramiento alguno.
El usuario indirecto, cuando realice la declaración comprometida de stock, será responsable por la totalidad de las transgresiones a la legislación aduanera, siendo el usuario directo solidariamente responsable.
Las empresas industriales quedan sujetas a los derechos y obligaciones fijados para los usuarios, siendo las únicas responsables por las infracciones al presente régimen cuando fueren cometidas para el desarrollo de su actividad en sus plantas originales.
Toda vinculación jurídica entre un usuario directo y uno indirecto, o entre éstos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la ZF se instrumentará en un contrato por escrito en el que se deberán regular los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos, las actividades a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.
El plazo
La mercadería que ingrese a los depósitos públicos del concesionario o de los usuarios de la ZF podrá permanecer por un plazo máximo de 5 años para ser objeto de las actividades autorizadas, con la sola excepción de la mercadería que ingrese a los fines de su radicación definitiva.
La delegación aduanera de la Zona Franca procederá al precintado del lugar de ingreso y egreso de la mercadería desde la ZF cuando finalice diariamente la actividad y de los depósitos, únicamente cuando estrictas razones excepcionales de control aduanero lo determinen y solamente durante el período de finalización e inicio de la actividad diaria, o, en su caso, a requerimiento expreso del Comité de Vigilancia, del concesionario o del usuario. Cuando fuere necesario la delegación aduanera utilizará, además, el sistema de cerraduras.
Sin perjuicio de los controles generales la delegación aduanera, cuando lo considere conveniente de acuerdo con un criterio de selectividad inteligente, podrá disponer la realización de los controles de las actividades de la ZF por medio de los concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los usuarios, cursando la correspondiente comunicación al Comité de Vigilancia.
El personal dependiente de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y de las Regiones Aduaneras (División Fiscalización) de la subdirección general de Operaciones Aduaneras del Interior ingresará libremente al ámbito de la ZF, a fin de cumplimentar las tareas que les son propias.
El concesionario, cuando preste servicios a los usuarios a través de sus depósitos públicos y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por las transgresiones al régimen legal y al que aquí se establece.
Corresponderá aplicar la sanción aduanera de multa al concesionario y usuario por no permitir el control aduanero, no justificar la existencia de sobrantes o faltantes de mercadería con relación a la declarada en los registros que a tal efecto se habiliten o por incumplir el régimen de destinaciones.
No obstante para la graduación de la multa deberá tenerse en cuenta la gravedad de la falta cometida y el carácter de reincidente.
Las infracciones que se constaten al arribo del medio de transporte respecto de mercadería con destino a la ZF y provenientes de la zona secundaria aduanera serán juzgadas conforme al Código Aduanero.
La introducción de mercaderías a la Zona Franca provenientes del Territorio Aduanero General, Especial, de otros países o de otras Zonas Francas se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
A su vez la introducción de mercaderías a la ZF y la Declaración Comprometida de Stock no constituyen una destinación de importación definitiva o suspensiva.
No podrán introducirse a la ZF las mercaderías afectadas por las prohibiciones de carácter no económico, tales como las referidas a las armas y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente vigentes para la importación de las mismas al Territorio Aduanero.
El retorno
El retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero, producidos total o parcialmente con mercaderías previamente exportadas desde el Territorio Aduanero a la ZF en forma temporaria y cuya importación estuviera autorizada por la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones establecidas en el Código Aduanero.
Los estímulos
Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial a la ZF, serán liquidados y pagados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.
La extracción de mercaderías de la ZF hacia terceros países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del Territorio Aduanero. Asimismo, gozará de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.
Sudáfrica
Sector: Industria textil
Demanda: Tela para trapos de limpieza
Vigencia: Abierta
Camerún
Sector: Industria alimenticia
Demanda: Huevos de gallina embrionados
Vigencia: Abierta
Nepal
Sector: Industria alimenticia
Demanda: Aceite vegetales
Vigencia: Abierta
Marruecos
Sector: Industria alimenticia
Demanda: Sardinas enlatadas
Vigencia: Abierta
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