Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Verdad y justicia para que no haya impunidad

Por Jorge Norberto Apa.


 Las organizaciones de derechos humanos y sus abogados, que por cierto sólo lo son para beneficio de los terroristas del 70, hacen llegar a los medios de comunicación social, y éstos aceptan y difunden un planteamiento aviesamente erróneo respecto del título de este escrito, formando opinión equivocada en la ciudadanía.




 Si realmente la sociedad argentina quiere "verdad y justicia", entendiendo por ello que la primera sea completa y la segunda sea ejercida bajo las garantías constitucionales del estado de derecho con equidad, debe exigir a los miembros responsables de los tres poderes de la Nación que se cumplan esas premisas indispensables.




 Si los ciudadanos de nuestro país toleran erróneamente considerar que las acciones de la Guerra Revolucionaria (no convencional) constituyeron actos judiciables plausibles de ser encuadrados en el Código Penal Argentino (en lugar de ser juzgados conforme a las leyes de guerra) tal como anticonstitucionalmente lo decidió el presidente Alfonsín, y así lo continúa sosteniendo una justicia complaciente con el poder político, habrá que exigir entonces que la acción legal se aplique de igual forma a todos los que cometieron crímenes, cualquiera haya sido el rol que desempeñaron en ella, ya que nuestro Código Penal no establece diferencia alguna entre "crímenes buenos" y "crímenes malos".




 Consecuentemente, para que no haya impunidad, ambas partes deben tener el mismo tratamiento (art. 16 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes son iguales ante la Ley").




 Pensarán, pero ¿no hubo genocidio por parte del Estado?




 En absoluto, ni la Audiencia Nacional de España, con su juez estrella Baltasar Garzón, lo colocó en su sentencia del 19 de abril de 2005 por 640 años de prisión a Adolfo Scilingo, responsabilizándolo por 30 muertes. No resiste el menor análisis afirmarlo. Basta leer la Ley 14.467, de 1956, que aprueba los "tratados internacionales para la prevención y la sanción del delito de genocidio" y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en vigor en nuestro país desde el 1 de julio de 2002) para desestimar de plano cualquier intento de encuadramiento forzado del delito de genocidio, que tipifican muy precisamente esas normas del Derecho Internacional.




 Entonces, ¿qué pasa con el "terrorismo de Estado"?




 Esta denominación es sólo un artilugio político inventado por los abogados terroristas en el exilio para negar que hubo una guerra no convencional (revolucionaria) y adoptar el papel de víctimas inocentes ("políticos que pensaban distinto", "estudiantes disconformes", "militantes sociales", "civiles pacíficos") "reprimidas ferozmente por las fuerzas militares para imponer un plan económico liberal". El marxista ligado al terrorismo Eduardo Luis Duhalde (hoy secretario de Derechos Humanos) en su libro El estado terrorista argentino, Ed. 1984, escrito en el exterior, afirma falazmente: (.) "El proyecto económico es el sustento del terrorismo de Estado al que le exigió la implementación del terror para hacer posible su aplicación".




 Ni en nuestra legislación penal ni en ninguna otra del mundo existe tipificado tal delito. El Estado reprime con las instituciones que posee para defender el gobierno, las personas, los bienes y la libertad cuando son afectados por terceros y si el Estado mismo está en peligro, utiliza sus Fuerzas Armadas. Los códigos penales sancionan conductas individuales de personas físicas exclusivamente. El Estado es una persona jurídica y, por lo tanto, no comete ilícitos penales




 Pero, los militares ¿no cometieron crímenes de lesa humanidad?




 Otro error intencional de los que pusieron en ejecución la estrategia para destruir las Fuerzas Armadas que los vencieron en el campo de las armas. El artículo 7 del Estatuto de Roma ya expresado define que se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. (Y a continuación enumera y describe esos actos).




 Está probado que casi la totalidad de los desaparecidos y muertos no eran civiles inocentes. Ellos formaban parte de las estructuras armadas que se autodenominaban "organizaciones político militares" que tenían instrucción para "agitar" en los distintos ámbitos del quehacer nacional y para actuar militarmente (con grados, uniformes y reglamentos para la guerra que emprendieron y con funciones de inteligencia, personal, logísticas y de combate), realidad confirmada en sus documentos de difusión, libros escritos por sus propios combatientes, reportajes publicados y también en declaraciones judiciales.








 Por otra parte, si hubiera existido este delito, los miembros de las juntas militares juzgados por la Cámara Federal en la denominada "Causa 13" durante la presidencia de Alfonsín habrían sido imputados en la sentencia respectiva, cosa que no sucedió.




 La actual situación de juzgamiento --a todas luces anticonstitucional por vulnerarse los artículos 16, 18 y 28 de la Carta Magna-- a quienes formaron parte de las instituciones del Estado y la omisión deliberada del mismo trato a los miembros de las organizaciones armadas ilegales que cometieron probados crímenes formando parte de asociaciones ilícitas, muestra que no se tiene en cuenta el principio universal del derecho de equidad e igualdad ante la ley, favoreciéndose con el beneficio de la impunidad a "los amigos políticos e ideológicos del Poder".


 


 Sancionar sólo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad que participaron institucionalmente en la lucha contra el terrorismo subversivo y permitir que miembros de las organizaciones terroristas formen parte de las principales estructuras del Estado, enseñoreados y en busca de venganza, no es justicia ni defensa de los derechos humanos. Es injusticia, porque no es imparcial ni equitativa ni ajustada a derecho, ya que vulnera la Constitución Nacional cuando dice que todos los hombres son iguales ante la ley.




 Hoy, en la Argentina, no hay verdad completa, no hay justicia con equidad y sí hay impunidad que favorece a quienes desencadenaron la lucha fratricida en nuestra patria.




 Sólo dejará de haber impunidad cuando todos los involucrados tengan un trato equivalente por parte de los poderes del Estado. La ecuanimidad, base de la justicia, es factor indispensable para evitar una nueva fractura del cuerpo social.




 Consecuentemente, visualizo que el poder político tiene sólo dos caminos para dar una solución justa y equitativa a las secuelas de la guerra padecida en los 70: la sanción a todos los réprobos, o un perdón general y definitivo que garantice la paz social y sea superador de un futuro de odios y nuevas venganzas.


 


 Jorge Norberto Apa es general de brigada (R).