Bahía Blanca | Sabado, 18 de mayo

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Facturas de luz: desde la OMIC aseguran que no hay que pagarlas, pero EDES dice que sí

La empresa prestaria sostiene que "si el fallo no queda firme, la deuda se acumula".
Foto: Archivo La Nueva.Video: canal 9

   Desde la OMIC informaron hoy que los usuarios "no deben pagar las facturas de luz" que llegaron con aumento porque la empresa prestaria del servicio debe refacturarlas tras la resolución del Oceba (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires) para suspender el tarifazo. 

   Sin embargo, la empresa prestataria EDES aconseja que sí lo hagan porque "en caso de que el fallo no quede firme, la deuda se acumula".

   Con respecto a las personas que ya las abonaron a través del débito automático, la directora de la OMIC Mercedes Patiño dijo que "en caso de que haya una modificación de la facturación, les va a venir una nota de crédito en la próxima".

   Sobre la facturación de gas, sostuvo que "por el momento la tienen que pagar, porque la resolución del juez ordena fijar una audiencia pública en un término de 20 días bajo apercibimiento de que si no va a ordenar la refacturación".

Otra postura

   La responsable de prensa de EDES, Laura Domínguez, dijo hoy que el fallo judicial es transitorio, "por lo que no pagar la factura de este mes puede implicar la acumulación de deuda para los meses siguientes".

   "Les pedimos a los usuarios que paguen las facturas ya emitidas. Sobre las posteriores al 31 de mayo, alcanzadas por la medida cautelar, vamos a estar ajustando nuestros procesos y vamos a incluir una nota de crédito repecto del cuadro tarifario del 26 de febrero", señaló Domínguez.

   También indicó que van a apelar la medida cautelar.

La resolución

   "Deberán tener en cuenta que la medida cautelar dispuesta en los mentados autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales, o municipales, esto incluye a las cooperativas".

  "En lo más estricto deben abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica del régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016".

   "En el plazo de tres días, deben ajustar su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida, esto es con todos los cargos, conceptos y modalidades de la pretérita regulación tarifaria".

   "Se deben suspender los vencimientos de las facturas ya emitidas, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme lo dispuesto en el fallo, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación". (Canal 9 y La Nueva.)