¿Es justo demandar a una escuela de verano si tu hijo se lesiona jugando?
La Cámara Civil bahiense rechazó un planteo de una familia porque el chico, de 14 años, se fracturó mientras jugaba al fútbol. Interesantes explicaciones de un juez.
El 24 de enero de 2017, en medio de una jornada recreativa de la Escuela de Verano del gimnasio Uno Bahía Club, un chico de 14 años que jugaba al fútbol con sus compañeros cayó al piso y sufrió una fractura en su codo izquierdo.
El accidente le demandó al menos 3 cirugías y tratamientos médicos, aunque le dejó algunas secuelas.
Sus padres -L.M.S. y M.E.N.- en su representación, demandaron a la firma Daplim SRL por los daños y perjuicios ocasionados en virtud del hecho. Invocaron la Ley del Consumidor (24.240).
Reclamaban 4.050.000 de pesos o lo que resultara de la prueba, más intereses y costas por la disminución de capacidad que sufrió su hijo, los gastos médicos y el daño moral.
Los padres entendían que la situación se asemejaba a la responsabilidad de un establecimiento educativo cuando un chico se accidenta en horario escolar (artículo 1.767 del Código Civil y Comercial).
Sin embargo, desde el gimnasio se preguntaron cuál sería dicha responsabilidad si se trató de una lesión propia de un deporte colectivo y de contacto y que, después del mismo, se tomaron las diligencias de rigor (protocolo y llamar a la ambulancia.
La acción no prosperó. En primera instancia la Justicia consideró si bien se configuraba la relación de consumo, no es aplicable al caso porque la obligación legal "no incluye las lesiones que se produzcan entre los propios jugadores y sean vicisitudes normales del juego".
"Son situaciones que, aunque previsibles, resultan inevitables para los organizadores", se explicó.
El caso llegó a segunda instancia y la Sala II de la Cámara Civil y Comercial acaba de ratificar el rechazo, pero por otras razones.
Por el voto mayoritario de los jueces Jorge Federico Mercado y Marcelo Restivo, se entendió que se había registrado la prescripción de la acción, al superar los tres años -en el medio no prosperó una mediación- que es el plazo previsto en el artículo 2.561 del Código Civil y Comercial.
Prever, sí; evitar, no
El camarista Leopoldo Peralta Mariscal, quien sí creía -en voto minoritario- que la acción no estaba prescripta, analizó en primer término la demanda y dio algunas explicaciones interesantes sobre su contenido.
De aceptarse el planteo de la familia, nos llevaría "al absurdo de que toda institución deportiva sea responsable de las lesiones que sufren los deportistas".
"Está fuera de la órbita de la institución evitar el daño. Como dice la actora, la demandada 'pudo prever' que el niño podría lesionarse jugando al fútbol, pero contrariamente a lo afirmado por la misma parte, 'no pudo evitarlo', salvo cerrando la colonia de vacaciones. No hay manera de evitar que un niño se lesione jugando al fútbol; los accidentes ocurren en el lapso de un segundo, lo que no deja tiempo material para ninguna actividad preventiva", remarcó.
En consecuencia, encasilló esta acción en la categoría de "caso fortuito".
"Una cosa es el riesgo que introduce el empresario, por ejemplo, fabricando químicos que pueden dañar a terceros que se encuentran expuestos involuntariamente a ellos y otra -muy distinta- es el riesgo que emana de una actividad típicamente riesgosa —como es la práctica del fútbol— que, aunque introducido por la empresa demandada como organizadora, directora y coordinadora de la Escuelita de Verano, fue asumido voluntariamente por los padres del menor al inscribirlo en la misma", amplió.
"Les apasiona"
Peralta Mariscal entendió que "no resulta admisible" entender que los padres anotaron al menor pero no lo autorizaran a jugar específicamente al fútbol.
"Habiendo inscripto a un varón de 14 años en una Escuela de Verano en Argentina, donde el fútbol es el deporte nacional, resultaba obvio -y debieron conocer o prever- que una de las actividades a realizar sería practicar fútbol.
"Es público y notorio que la mayoría de los varones argentinos y de esa edad, desean —y hasta les apasiona— practicar dicho deporte y lo hacen donde quiera que sea (en el recreo de la escuela, como actividad extracurricular, en el potrero de la esquina o en una colonia de verano) y con cualquier objeto que tenga la forma de una pelota, aunque no lo sea", sostuvo.
Y agregó que nadie puede negar haber visto, al menos una vez en su vida, "a un grupo de varones jugando al fútbol con una pelota que no es tal, elaborada con cualquier elemento que encontraron a su alcance (tela, papel)".
Es más, estimó el juez que si los padres hubiesen sabido que no iba a practicar fútbol no lo hubiesen anotado.
"Para que quede claro, si bien la empresa demandada desarrolla una actividad riesgosa, es el damnificado el que se sometió voluntariamente a practicar el deporte riesgoso y es él mismo -sus padres- quien asumió el riesgo", insistió.
"Altísimas tasas de accidentes"
Lesiones. "Todo argentino promedio sabe que son altísimas las tasas de accidentes que se presentan en el fútbol y que las lesiones pueden llegar a ser de suma gravedad. También, todo argentino sabe que en una Escuelita de Verano a la que concurren alumnos varones de 14 años, se jugará al fútbol; siendo éste —por lejos— el deporte más popular en nuestro país", dijo Peralta Mariscal.
Distinto. El juez rechazó el ejemplo de los demandantes acerca de alguien que "se ahoga" en una clase de natación. "No es natural que un menor se ahogue durante una clase de natación, pero sí lo es que se lesione jugando al fútbol. El 'ahogamiento' no ocurre de manera instantánea y por lo tanto no reviste la condición de caso fortuito, porque puede preverse y evitarse".