Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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¿Qué pasa cuándo no se paga el resumen de la tarjeta de crédito?

La ley admite el cobro de intereses punitorios, pero impone claros límites a los posibles abusos.

Archivo La Nueva.

Te fuiste de vacaciones y, después de unos merecidos días de relax en el mar o las sierras, llega el temido resumen de la tarjeta de crédito. Revisás tu cuenta bancaria y ¡ay! el dinero no alcanza ni para cubrir el pago mínimo, por lo cual, el banco tendrá que esperar hasta el mes siguiente.

Pero ¿cuáles son las consecuencias de “patear” el resumen? ¿qué te puede cobrar el banco? ¿es legal pretender cargos fijos por el retraso? ¿puedo seguir usando la tarjeta?

¿Qué te puedo cobrar? Los intereses

Ya está. Sabés que este mes no vas a poder pagar y, mal que te pese, algo te van a querer cobrar. Concretamente, a los intereses usuales por la compra en cuotas (los llamados intereses financieros o compensatorios) se te sumarán los intereses punitorios por el no pago del resumen. Pero atención con esto, porque el hecho de que debas el resumen no quiere decir que el banco puede cobrarte lo que quiere.

“Los punitorios tienen un límite establecido, de manera que no podrán superar en más del 50% a la tasa de interés efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero”, explica Gerardo Van Becelaere, abogado (diploma de honor) y director del Instituto de Derecho de Consumidor del Colegio de Abogados de Pergamino.

Aclara que los punitorios procederán únicamente cuando no se abone el pago mínimo del resumen y se deben calcular sobre el monto exigible.

A modo de ejemplo, un reconocido banco internacional con sucursal en nuestra ciudad cobra un 77% anual de intereses financieros para su tarjeta de crédito, de manera que está autorizado a aplicar un 38,5% de punitorios.

Otro aspecto importante es que los punitorios no son capitalizables, lo que significa que los mismos no se acumulan sobre el saldo de la deuda con el paso del tiempo, evitando que la misma se incremente indefinidamente, dando lugar al temido efecto bola de nieve.

“Además, la ley obliga a las entidades financieras a que en el resumen mensual conste la tasa de interés compensatorio o financiero pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado y la tasa de interés punitorio pactado sobre saldos impagos, así como la fecha desde la cual se aplicará”, advierte el profesional pergaminense.

¿Cuándo la puedo volver a usar?

Generalmente y dependiendo del banco, cuando no se realiza el pago mínimo, los límites de crédito de la tarjeta se “congelan” de forma automática, de manera que no se puede usar hasta que no se pague. Pero atención: incluso, una vez que se abona el resumen adeudado, la tarjeta no queda inmediatamente habilitada para ser utilizada, lo que puede demorar hasta 48 horas.

¿Se puede cobrar un monto adicional por morosidad?

No. Las tarjetas de crédito tienen prohibido cobrar un dinero extra por demoras en el pago. Solo pueden cobrar intereses.

“La normativa de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros del BCRA expone claramente que la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario”, señala Van Becelaere.

Y agrega: “un cargo fijo por demoras o por gestión de cobranzas no se trata de una efectiva prestación de un servicio, habida cuenta que si así fuera, debería detallarse qué actividades efectivamente se realizaron y a qué costo. Por eso, pretender cobrar un monto por atraso en el pago del resumen implica una práctica abusiva expresamente prohibida por el artículo 8 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y del artículo 1.097 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Más: según el letrado, la propia ley 25.065 de Tarjetas de Crédito dispone en su artículo 14 que las cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen serán nulas, por lo cual, su cobro es una clara violación de la normativa vigente.