Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El Gobierno oficializó los 2 pagos extraordinarios de la Asignación Universal por Hijo

La normativa establece que ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años.

   El Gobierno oficializó hoy a través del Boletín Oficial el otorgamiento de un subsidio extraordinario en sendos montos de mil pesos pesos, que se concretarán en septiembre y octubre, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

   Así lo determina el Decreto 594/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

   La normativa establece que ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años, de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y que el pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

   "El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto", se aclara en el Boletín Oficial. En el decreto publicado hoy se destaca que este pago extraordinario se lleva a cabo "con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad".

   "Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social", se decreta en el Boletín Oficial.

   El texto completo de la parte resolutiva del decreto es el siguiente:

   Artículo 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.

   Artículo 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

   Artículo 3º.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

   Artículo 4°.- La Adminsitración Nacional de la Seguridad Social (Anses) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

   Artículo 5º.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

   Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri-Marcos Peña- Carolina Stanley. (NA)