Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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¿Se sabe cuántos delitos cometen los adolescentes de 15 años en Bahía Blanca?

El gobierno propuso modificar el régimen penal juvenil, incluyendo la baja en la edad punible. Qué cantidad de menores de 16 y 17 años se encuentra en conflicto con la ley en este Departamento Judicial. Tendencia a la baja.

Maximiliano Allica / mallica@lanueva.com

   El Departamento Judicial Bahía Blanca, cuya jurisdicción abarca a la mayoría de los distritos de la Sexta Sección, no lleva estadísticas de los adolescentes de 15 años o menos que cometieron infracciones a la ley penal.

   En rigor, no está permitido llevar ese tipo de registros que involucran a chicos que hoy se encuentran por debajo de la edad de imputabilidad, según se explicó a este diario desde el Ministerio Público Fiscal.

   No obstante, de manera informal, operadores del sistema señalan que los casos de personas de 15 años que hayan cometido delitos que podrían estar alcanzados por el proyecto de ley que pretende bajar la edad punible, son muy pocos.

   Actualmente son imputables los jóvenes de 16 y 17 años, con un régimen especial, distinto al que rige a las personas de 18 años en adelante.

   Si prospera la actual iniciativa del gobierno nacional, dejarán de ser inimputables quienes tengan 15 años pero solo por delitos gravísimos, que prevén una pena máxima de prisión de 15 años o más: homicidios, violaciones o abusos sexuales agravados, robos con armas de fuego, secuestros extorsivos.

   La cantidad de casos en todo este Departamento Judicial no llegaría a 10 al año, en función de algunas estimaciones. Otros cálculos indican que sobrarían los dedos de una mano.

   En cambio, sí existen estadísticas de quienes tienen 16 y 17. Un total de 109 jóvenes tuvieron conflictos con la ley penal en el distrito con epicentro en Bahía durante 2017 (aún no están cargados los datos de 2018), el 5% del total provincial. En este caso se incluye a todo tipo de infracción según el actual régimen penal juvenil, no solo a los delitos considerados graves.

   Esa cifra expone una tendencia a la baja en un ciclo de cuatro años, ya que en 2014 se encausó a 179 menores, en 2015 a 215 y en 2016 a 153.

   La estadística no especifica la cantidad de adolescentes que tuvieron más de una imputación, aunque se aclaró que existen menores con varias causas abiertas.

   Donde la tendencia no cambia, en el mencionado ciclo de referencia, es en materia de género. El 95% de los procesados son varones y el 5%, mujeres. Si solo se toma el año 2017, da 94% y 6%.

   Los delitos más habituales son los robos (24,31% en 2017), robos agravados por uso de armas (19,89%) y otros robos agravados (18,78%). Los homicidios, incluyendo tentativas, explicaron el 1,10% de los procesos en el último año de registro y no hubo causas por abusos sexuales con acceso carnal, aunque sí un 2,21% de otros delitos contra la integridad sexual, aunque no especificados.

   La tendencia a la baja en la cantidad de procesos penales juveniles no es exclusiva de este Departamento Judicial sino que la misma curva se observa en el orden provincial.

   Los jóvenes involucrados en procesos penales juveniles fueron 3.334 en 2014, 2.958 en 2015, 2.659 en 2016 y 2.434 en 2017.

   A su vez, en 2017, un total de 1.424 jóvenes se encontraba bajo algún sistema de privación de libertad.

Un caso resonante, pero con desvinculación

   Uno de los crímenes más resonantes de los últimos años sucedió en enero de 2016 cuando cuatro delincuentes atacaron a Leandro Fernández (28 años), quien falleció producto de las heridas.

   Por el asesinato fueron condenados Heraldo y César Hermosilla a 24 y 26 años de prisión, así como se declaró inimputable a Héctor Santellán por razones de salud mental y la Justicia de Menores absolvió a un adolescente de 17 años.

   Antes del juicio, César Hermosilla delegó la responsabilidad en un menor de 15 años, que sería su hijo. En ese momento trascendió que se trataba de una estrategia para aprovechar la inimputabilidad del chico.

   Finalmente, la Justicia desvinculó al adolescente de la causa.

“El número de delitos es absolutamente insignificante”

   Para el defensor de Cámara Federal de Bahía Blanca, José Ignacio Pazos Crocitto (foto), el proyecto de ley en términos generales moderniza la normativa, se halla en sintonía con los reclamos de los organismos internacionales en la materia y con la doctrina de la Corte Suprema.

   “Sin embargo, se ha planteado un debate en torno a lo que prevé el artículo 2 del anteproyecto, esto es, reducir la edad de imputabilidad a 15 años sólo para los casos en que el adolescente cometa delitos con penas máximas de 15 años o más; pues en lo demás, la nueva normativa mantiene los límites etarios de la ley a derogar 22.278”, indicó.

   Pazos Crocitto sostuvo que este punto fue criticado por la asociación civil que aglutina a las Defensorías y Asesorías Públicas del país, pues lo consideran “irrazonable”.

   “Además desoye expresamente la recomendación del comité de especialistas designado por Resolución 21/17 del propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que aconsejó no reducir la edad de imputabilidad”, sostuvo.

   Y agregó: “Lo irrazonable de la medida estriba en que se reduce la edad de imputabilidad para un universo muy pequeño de delitos, y ello implica que el número de esos delitos cometidos por la franja etaria que va de 15 a 16 años de edad es absolutamente insignificante; de modo que no reduce la inseguridad que tiene por norte el proyecto, genera un debate arduo inútilmente pues solapa el analizar los otros tópicos que sí es necesario reformar y posee visos de ser una medida puramente efectista de la que se sabe no se obtendrá resultado real alguno”.

   Este doctor en Ciencias Jurídicas expuso que “el proyecto de ley se percibe como algo necesario y adecuado, se ha construido en la misma dirección que la hoy vigente ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; está bien diseñado y contempla de forma cabal los distintos problemas que hoy se dan en la materia, al par que se ajusta a los reclamos de los organismos internacionales y del superior tribunal nacional”.

   “No obstante, la introducción de un ítem en un artículo dentro de los 100 artículos de la normativa, abarcando una cuestión marginal, irrelevante y que le fuera informado al propio Ministerio por los expertos por él designados como inadecuada, desluce este gran y necesario emprendimiento. Es recomendable su abrogación para poder así continuar rediseñando la hoy vetusta legislación penal Argentina”.

  Un análisis más completo de Pazos Crocitto sobre el tema se puede leer aquí.