Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Las escalas del monotributo se correrán en enero de 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que los nuevos parámetros del Régimen Simplificado se difundirán en el portal exclusivo o a través de una aplicación.
De acuerdo con datos oficiales, al mes de junio del corriente año, existían en nuestro país alrededor de un millón y medio de monotributistas activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del régimen de monotributo se aplicarán a partir de 1 de enero de 2018.

En un comunicado, la AFIP remarcó que “se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de monotributo.

Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año.

Los nuevos montos se difundirán a través del portal exclusivo para monotributistas (www.monotributo.afip.gob.ar http://www.monotributo.afip.gob.ar/) y en la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Por otra parte, en la recategorización que se realizará en enero de 2018 se tomarán en cuenta los nuevos parámetros.

En tanto, el organismo que comanda Alberto Abad difundió esta semana un nuevo listado de monotributistas excluidos de pleno derecho.

¿Qué significa la exclusión de pleno derecho?: sencillamente, que el contribuyente no reúne algunos de los parámetros y condiciones para ser monotributista.

En síntesis, los motivos de exclusión son:

La suma de los ingresos brutos excedió el máximo establecido.

La superficie o costo de alquiler de los locales superó a los máximos establecidos.

No se alcanzó la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K

Se excedió el precio máximo unitario de venta.

Hubo adquisiciones de bienes o se realizaron gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y estos no se encuentren debidamente justificados.

Los depósitos bancarios resultaron diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización.

Se realizaron importaciones de bienes o servicios.

Se detectaron operaciones sin haber facturado.

Si algún contribuyente fue separado del régimen simplificado, tiene tiempo para apelar la medida hasta el martes 26 de septiembre inclusive.

De acuerdo con información de AFIP, los excluidos deberán darse de alta en el Impuesto a las Ganancias, IVA, como Empleador y como Autónomo, según corresponda, con Clave Fiscal por el servicio “Sistema Registral”.

Además, estarán obligados a pagar sus impuestos únicamente mediante transferencia electrónica, utilizando un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

También deberán emitir facturas por sus operaciones como Responsable Inscripto, lo que abarca a los comprobantes clase “A”, “A con leyenda” o “M”.

Como obligaciones dericadas de su nueva situación ante el fisco, el exmonotributista tendrá que presentar y pagar las declaraciones juradas en las fechas que corresponda de acuerdo a la terminación de tu CUIT, y exhibir el Formulario 960–Data Fiscal.

¿Cómo se enteran?

La AFIP comunicará la exclusión a través de los siguientes medios:

Por correo electrónico a quienes lo hayan registrado.

A través de la E - Ventanilla

Campaña telefónica

Consulta pública en el sitio exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar donde se podrá colocar la CUIT y verificar si se encuentra excluido o no del régimen.

Publicación del listado completo en el Boletín Oficial.

La Administración recomendó a los monotributistas que descarguen en su celular la aplicación de Mi Monotributo, donde se les remitirán todas las notificaciones importantes.

Como arriba se indicó, otra de las sugerencias es ingresar en forma periódica al portal exclusivo www.monotributo.afip.gob.ar, donde regularmente se comunican todas las novedades.